Armas sin permiso ahora tienen pena y las empresas pierden licencia
La ley 7957 castiga con trabajo comunal o prisión a quien tenga o porte armas permitidas sin inscribir o sin permiso, y da 12 meses para regularizarse.
Título oficial REFORMAS DE LOS ARTICULOS 8, 97 Y 99, ADICIONES A LOS ARTICULOS 11 Y 86, ADICION DEL ARTICULO 88 Y TRES TRANSITORIOS A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530
Alerta: El artículo 88 crea penas de prisión de seis meses a tres años por portar un arma permitida sin permiso, y el artículo 86 hace que una empresa de seguridad privada pierda su licencia de operación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Dueños de armas permitidas
Quien porta un arma permitida sin permiso se expone a prisión de seis meses a tres años. El título de la ley no anuncia esa pena.
Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.
88, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien tiene un arma permitida sin inscribir: debe inscribirla en doce meses o recibe trabajo de utilidad pública
- Quien porta un arma permitida sin permiso: se expone a prisión de seis meses a tres años
- Quien dejó vencer su permiso: tiene nueve meses para renovarlo
- Las empresas de seguridad privada: pierden la licencia si sus oficiales portan armas sin papeles
- Quien tiene armas no permitidas: tiene doce meses para entregarlas al Estado
- Quien porta un arma blanca de más de doce centímetros: se expone a trabajo de utilidad pública
A quién beneficia
- Quien trabaja con cuchillos, machetes o herramientas de labranza: la ley no se aplica a esos objetos
- Quien porta esas herramientas por trabajo o deporte: la ley no se aplica a esa portación
- Quien tiene un arma sin papeles: tiene doce meses para regularizarse sin pena
- Quien tiene un arma no permitida: puede entregarla al Estado sin importar su origen
Qué cambia
- El Registro de Armas queda confidencial y solo acceden autoridades administrativas y judiciales competentes
- El Ministerio Público no puede devolver al imputado las armas decomisadas durante el proceso
- Toda sentencia condenatoria declara a favor del Estado el comiso de las armas
- La Dirección General de Adaptación Social debe tener un registro de establecimientos de bien público en seis meses
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7957 reforma la Ley de Armas y Explosivos 7530 y crea penas para quien tenga o porte armas permitidas sin los papeles en orden. El cambio principal está en el nuevo artículo 88 (art. 88).
Quien tenga en su poder armas permitidas que no estén inscritas en el Departamento recibe de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública (art. 88). Quien porte un arma permitida sin el permiso respectivo recibe prisión de seis meses a tres años.
Hay un caso intermedio. Si la persona tenía permiso en el período anterior y no lo renovó dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, la pena es de uno a tres meses de trabajo de utilidad pública (art. 88).
El artículo 1 de la ley 7957 también agrega un párrafo final al artículo 11 de la Ley 7530. El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso las autoridades administrativas y judiciales competentes (art. 11).
Además, el artículo 86 suma un párrafo. Si un oficial contratado por una empresa de seguridad privada porta armas permitidas sin inscribir o sin permiso, además del hecho ilícito del artículo 88, la empresa carga con responsabilidad administrativa y la autoridad le cancela la licencia de operación (art. 86).
El artículo 8 reformado saca de la ley a varios objetos. La lista incluye navajas de afeitar, cuchillos de mesa y caza, machetes, herramientas de labranza, aparatos de salva y artefactos de uso industrial (art. 8). Tampoco se aplica la ley a la portación de esos instrumentos cuando se porten por necesidades de trabajo o para practicar un deporte.
El artículo 97 reformado impone de uno a tres meses de trabajo de utilidad pública a quien porte un arma blanca cuya hoja exceda los doce centímetros de extensión (art. 97).
El artículo 99 reformado ordena el decomiso o secuestro de las armas cuando una autoridad aprehende a una persona por infracción de ese capítulo (art. 99). El Ministerio Público no podrá ponerlas en posesión del imputado durante el proceso. Toda sentencia condenatoria declara a favor del Estado el comiso de las armas decomisadas.
Los tres transitorios dan plazos. Hay doce meses desde la entrada en vigencia para inscribir el arma o pedir y aprobar el permiso (art. transitorio I). Hay doce meses para entregar al Estado las armas no permitidas, sin importar su origen o procedencia (art. transitorio II). Y en seis meses la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia debe elaborar un registro de instituciones y establecimientos de bien público o utilidad comunitaria (art. transitorio III).
La ley rige a partir de su publicación (art. final).
A quién le toca
A quien tiene un arma permitida sin inscribirla. Debe inscribirla o pedir el permiso dentro de los doce meses del transitorio I, o se expone a uno a tres meses de trabajo de utilidad pública (art. 88) (art. transitorio I).
A quien porta un arma permitida sin permiso. Se expone a prisión de seis meses a tres años (art. 88).
A quien dejó vencer su permiso. Tiene nueve meses para renovarlo; si no lo hace, la pena es de uno a tres meses de trabajo de utilidad pública (art. 88).
A las empresas de servicio de seguridad privada. Si sus oficiales portan armas permitidas sin inscribir o sin permiso, la autoridad les cancela la licencia de operación (art. 86).
A quien tiene armas no permitidas. Tiene doce meses para entregarlas al Estado sin importar su origen o procedencia (art. transitorio II).
A quien porta un arma blanca con hoja de más de doce centímetros. Se expone a uno a tres meses de trabajo de utilidad pública (art. 97).
A quien trabaja con cuchillos, machetes o herramientas de labranza. La ley no se aplica a esos objetos ni a su portación por necesidades de trabajo o deporte (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no muestra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. Las penas del artículo 88 están en una ley anterior al hecho y se imponen por sentencia, así que calzan con ese artículo (art. 88).
El artículo 37 protege a la persona detenida: nadie puede ser detenido sin indicio comprobado de delito y sin mandato escrito de juez o autoridad del orden público Constitución, art. 37. El artículo 99 permite a la autoridad aprehender y decomisar o secuestrar armas (art. 99). Esa actuación debe respetar el mandato escrito y el plazo de veinticuatro horas del artículo 37.
El artículo 35 prohíbe juzgar a alguien por comisión o tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. El texto no crea tribunales especiales, así que no hay choque con ese artículo (art. 88).
El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados Constitución, art. 24. El artículo 11 reformado declara confidencial el Registro de Armas y limita el acceso a autoridades administrativas y judiciales competentes (art. 11). El Censo no encontró un choque directo: la confidencialidad restringe el acceso, no lo abre. Queda la duda de si un particular dueño del arma puede consultar su propia inscripción, porque el texto no lo dice.
Qué puede hacer usted
Si tiene un arma sin inscribir o sin permiso, vaya al Departamento correspondiente dentro de los doce meses del transitorio I y haga el trámite (art. transitorio I).
Si tiene un arma no permitida, entréguela al Estado dentro de los doce meses del transitorio II (art. transitorio II).
Si un acto concreto de una autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si un funcionario público le maltrata en sus derechos o le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7957 en el diario oficial.
El dossier no explica cómo se hace el trámite de inscripción ni cuánto cuesta.
El dossier no dice qué pasa con las armas inscritas antes de que el Registro fuera confidencial.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Quedan dudas sobre el acceso del dueño a su propia inscripción en un registro confidencial.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 88"Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el Departamento."
Sin choque aparente Las penas están en una ley anterior al hecho y se imponen por sentencia de autoridad competente. Eso calza con el artículo 39.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 99"Si se trata de la transgresión de las normas contenidas en el presente capítulo, la autoridad que aprehenda a una persona, presuntamente responsable de los hechos ilícitos tipificados, procederá al decomiso o el secuestro de las armas correspondientes."
Sin choque aparente La ley permite a la autoridad aprehender y decomisar armas. Esa actuación debe respetar el indicio comprobado, el mandato escrito y el plazo de veinticuatro horas del artículo 37.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 88"Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso."
Sin choque aparente El texto no crea tribunales especiales para juzgar estos hechos. Los casos van a los tribunales que ya existen.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 11"El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las autoridades administrativas y judiciales competentes."
Hay dudas La confidencialidad del registro restringe el acceso y no lo abre, así que no se ve un choque directo. Queda la duda de si el dueño del arma puede consultar su propia inscripción, porque el texto no lo dice.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7957: REFORMAS DE LOS ARTICULOS 8, 97 Y 99, ADICIONES A LOS ARTICULOS 11 Y 86, ADICION DEL ARTICULO 88 Y TRES TRANSITORIOS A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530
- Ley 7957 en SINALEVI: Ref. Ley de Armas y Explosivos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7957
Ref. Ley de Armas y Explosivos
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REFORMAS DE LOS ARTÍCULOS 8, 97 Y 99, ADICIONES A LOS
ARTÍCULOS 11 Y 86, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 88 Y TRES
TRANSITORIOS A LA LEY DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS, No. 7530
ARTÍCULO 1.- Adiciónanse a la Ley de Armas y Explosivos, No.7530, de
10 de julio de 1995, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 11, un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- Creación
[...]
El Registro de Armas será confidencial y solo tendrán acceso a él las
autoridades administrativas y judiciales competentes."
b) Al artículo 86, un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 86.- Armas permitidas en el servicio de seguridad privado
[...]
La portación de armas permitidas, sin inscribir o sin el permiso
correspondiente, por parte de oficiales contratados por empresas de
servicio de seguridad privada, además de configurar el hecho ilícito
descrito por el artículo 88 de la presente ley, acarreará la
responsabilidad administrativa a la empresa correspondiente, a la cual la
autoridad le cancelará su licencia de operación."
c) Un nuevo artículo 88, cuyo texto dirá:
"Artículo 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas
Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de
utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad
comunitaria, bajo control de sus autoridades, a quien tenga en su poder
armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el
Departamento.
Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien
porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.
A quien porte armas permitidas por la presente ley y, habiendo
contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya
renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le
impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad
pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad
comunitaria, bajo control de sus autoridades."
d) Tres disposiciones transitorias, cuyos textos dirán:
TRANSITORIO I.- Otórgase un plazo máximo de doce meses, contados a
partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que
posean armas permitidas sin inscribir o sin el permiso de portación, para
que procedan a la inscripción del arma o a la solicitud y la aprobación
del permiso, según corresponda.
TRANSITORIO II.- Otórgase un plazo máximo de doce meses, contados a
partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que
posean armas no permitidas, para entregarlas al Estado sin importar el
origen o la procedencia.
TRANSITORIO III.- En el plazo de seis meses a partir de la vigencia
de la presente ley, la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Gracia elaborará un registro de las instituciones
y los establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, para
efectos de la aplicación de lo preceptuado en los artículos 88 y 97 de la
presente ley.
ARTÍCULO 2.- Refórmase la Ley de Armas y Explosivos, No.7530, de 10
de julio de 1995, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 8, cuyo texto dirá:
"Artículo 8.- Importación y comercialización de cuchillos y
herramientas
No se aplicará esta ley a la importación, comercialización y tenencia
de navajas de afeitar, cuchillos de mesa y caza, los dedicados al destace
de ganado y al expendio de carnes, los cuchillos de zapatería, los
machetes y otras herramientas propias de la labranza; los aparatos de
salva, entendiéndose por estos los que, por su construcción, no permitan
el uso de cartuchos con proyectiles; los artefactos que proyecten un dardo
con compuestos tranquilizantes para el manejo de animales silvestres; los
aparatos industriales usados para clavar en concreto, por medio de un
cartucho de salva; los aparatos empleados para sacrificar ganado vacuno
por medio de un cartucho; los usados para separar pernos o tornillos en
las construcciones metálicas, mediante un cartucho; los utilizados en
fábricas de cemento para remover con un cartucho incrustaciones de los
hornos y, en general, todos los que tengan uso industrial específico o los
que se usen, normalmente, en las labores manuales, siempre que se
encuentren en el lugar donde deban ser utilizados.
Tampoco se aplicará esta ley a la portación de los instrumentos antes
descritos, cuando se porten por necesidades de trabajo o para la práctica
de un deporte."
b) El artículo 97, cuyo texto dirá:
"Artículo 97.- Portación ilícita de arma permitida
Salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley, se le impondrá pena
de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor
de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo el
control de sus autoridades, a quien porte un arma blanca cuya hoja exceda
de doce centímetros de extensión."
c) El artículo 99, cuyo texto dirá:
"Artículo 99.- Actuación de autoridades administrativas y los órganos
judiciales
Si se trata de la transgresión de las normas contenidas en el
presente capítulo, la autoridad que aprehenda a una persona, presuntamente
responsable de los hechos ilícitos tipificados, procederá al decomiso o el
secuestro de las armas correspondientes. El Ministerio Público no podrá ponerlas en posesión del imputado durante el proceso.
Toda sentencia condenatoria declarará a favor del Estado el comiso de
las armas decomisadas.
Los tribunales de juicio deberán enviar al Departamento una copia
certificada de la sentencia condenatoria dictada en los asuntos que
conozca por infracción de la presente ley."
Rige a partir de su publicación.
"