# Ley 7958: Valverde Vega cobra patente del 2 por mil sobre sus ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7958
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1

## En resumen

Todo negocio con actividad lucrativa en Valverde Vega debe sacar licencia y pagar patente trimestral del 2 por mil sobre ingresos brutos anuales, con declaración jurada cada 31 de diciembre.

## A quién le toca

- Personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa en Valverde Vega
- Negocios con actividad en dos o más cantones
- Solicitantes de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal
- Patentados que no son declarantes de impuesto sobre la renta
- Varias sociedades o personas físicas en un mismo establecimiento

## A quién beneficia

- El Transitorio II permite a la Municipalidad condonar intereses, recargos y multas a quienes paguen en mora en los tres meses posteriores a la publicación
- El Transitorio I da dos meses calendario a los patentados actuales para presentar la primera declaración jurada
- El patentado puede apelar ante el Concejo Municipal dentro de cinco días hábiles

## Qué cambia

- El impuesto se paga aunque la actividad no se realice, si se posee la licencia
- La multa por no declarar a tiempo es del 10% del impuesto anual pagado el período anterior
- La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio si hay errores o dudas
- La certificación de contador público autorizado corre por cuenta del contribuyente

## Cláusulas a revisar

- **Tarifas superiores a las de negocios similares** (15): La ley faculta a la Municipalidad a aplicar tarifas superiores a las de la actividad similar, con una metodología que defina el reglamento. Texto: "La Municipalidad podrá aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar."
- **Certificación de contador a cargo del contribuyente** (8): Si la Municipalidad duda de la declaración, puede exigir una certificación de contador público autorizado y el costo lo paga el contribuyente. Texto: "Esta certificación correrá por cuenta del contribuyente."
- **Condonación por única vez** (Transitorio II): El Transitorio II autoriza por única vez condonar intereses, recargos y multas a quienes paguen en los tres meses posteriores a la publicación de la ley. Texto: "Autorizase, por única vez, a la Municipalidad de Valverde Vega para que condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora, en los tres meses calendario Posteriores a la publicación de la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Valverde Vega a obtener licencia municipal y pagar el tributo de patentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). El impuesto se paga mientras tenga la licencia, aunque no ejerza la actividad.

El monto sale de los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). Se aplica un dos por mil (2x1000) sobre esos ingresos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). Esa suma se divide entre cuatro para el pago trimestral, que se cancela en el primer mes de cada trimestre. Los negocios bajo régimen simplificado calculan sobre compras brutas anuales.

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el patentado presenta una declaración jurada de ingresos brutos del período anterior ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). La Municipalidad debe tener los formularios disponibles dos meses antes de esa fecha.

Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del diez por ciento (10%) del impuesto anual pagado el período anterior ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). Esa multa se cancela en un solo pago durante el primer trimestre del año siguiente.

La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio si hay errores en la declaración, si no se presentó, si hay duda o si la Dirección General de Tributación recalificó los ingresos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). También puede pedir una certificación de un contador público autorizado, pagada por el contribuyente ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

El contribuyente puede apelar ante el Concejo Municipal dentro de cinco días hábiles después de la notificación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). El Concejo resuelve en diez días hábiles. Contra esa resolución no cabe recurso administrativo; queda la vía judicial.

La ley deroga la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Valverde Vega, N° 7115, de 18 de enero de 1989 ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas en Valverde Vega: industria, comercio y servicios ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). La ley detalla qué entra en cada grupo, incluyendo talleres, bancos, barberías, salas de belleza, agencias de viajes, alquileres de tres o más unidades y ejercicio profesional liberal.

A quienes tienen actividad en dos o más cantones: deben demostrar con certificación de contador público autorizado qué proporción de sus negocios se genera en Valverde Vega ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

A quienes solicitan otorgamiento, traslado o traspaso de licencia: deben estar al día con impuestos, tasas y contribuciones municipales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

A los patentados que no son declarantes de renta: deben presentar fotocopia del último recibo de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

A quienes tienen varias sociedades o personas físicas en un mismo establecimiento: cada una solicita licencia por separado y paga su patente ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1). SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley cobra un tributo cantonal y la Constitución permite a las municipalidades administrar los intereses locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También les da autonomía ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso calza con la obligación de pagar patente.

Una duda posible: la ley faculta a la Municipalidad a aplicar tarifas superiores a las de la actividad similar ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)). El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público comprobado o por ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Habría que ver si esa facultad se usa con parámetros objetivos. El Censo no lo puede afirmar.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una calificación de oficio, puede apelar ante el Concejo Municipal en cinco días hábiles ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad le brinda un mal servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular para proponer una reforma ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad por patentes.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no incluye el reglamento que la ley ordena dictar en sesenta días ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

No se sabe si la Municipalidad ya aplicó la condonación del Transitorio II ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La ley cobra un tributo cantonal y la Constitución da a las municipalidades autonomía y administración de intereses locales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recogen firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7958: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7958 en SINALEVI: Ley de Patentes de la Municipalidad de Valverde Vega (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30041&param2=31738&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7958

Ley de Patentes de la Municipalidad de Valverde Vega

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N° 7958

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLlCA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY
DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE
VALVERDE VEGA

Articulo
1°- Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas y jurídicas que
se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Valverde
Vega, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el
tributo correspondiente que las faculte para desarrollar estas actividades
conforme a esta ley.

El
impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la actividad o
se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Las
personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en dos o más
cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patentes en esos
cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación de un
contador público autorizado, la proporción del volumen de sus negocios que se
genera en el cantón de Valverde Vega y pagar el impuesto correspondiente.



Articulo 2°- Requisito para obtener la licencia municipal. En toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de la licencia municipal, será requisito que
los interesados (los solicitantes y propietarios del inmueble donde se va a
llevar a cabo la actividad) estén al día en el pago de los tributos
municipales, a saber: impuestos, tasas y contribuciones, según el Código
Municipal; además, en el impuesto de construcciones establecido en la Ley de
Planificación urbana y los tributos fijados en otras leyes en favor de la
Municipalidad de Valverde Vega.



Articulo
3°- Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos en que
esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el
monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al que se
grava.

Los
ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las
ventas, ni otros que estipulen salvedades, lo cual deberá demostrar el
patentado. En casos de establecimientos fiinancieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por
comisiones, intereses y los servicios prestados.



Artículo
4°- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos
anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto
de patentes, que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos
por mil (2X 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar, el cual
deberá cancelarse durante el primer mes de cada trimestre. En
el caso de personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen
simplificado, se calculará el respectivo impuesto sobre las compras brutas
anuales.

El
total de los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante
el periodo fiscal anterior, sino sólo durante una parte de él se determinarán
con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así,
proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide
entre el número de meses presentados en la declaración y se obtiene el
promedio mensual que multiplicado por doce resultará en el ingreso promedio
anual.



Artículo
5°- Declaración jurada del impuesto. Cada año, a más tardar el 31 de
diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley,
presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos
percibidos durante el período fiscal recién anterior.

Con
base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar.
Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar dos meses antes de la fecha señalada
como límite de presentación.

Cuando
los negocios hayan sido autorizados por la Dirección General de Tributación
para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada en esta ley,
previa comunicación escrita debidamente justificada, los contribuyentes podrán
presentar sus declaraciones juradas a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la techa autorizada.



Artículo
6°- Documentos requeridos con la declaración jurada municipal. Los
patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán acompañar su
declaración jurada municipal con una copia de la declaración del impuesto
sobre la renta sellada por la Dirección General de Tributación o por el cajero
auxiliar del Gobierno que la recibió.

Los
patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán
presentar una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja
Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa
Institución, sobre el total de salarios declarados. En su detecto, una nota
explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.



Artículo
7°- Confidencialidad de la información. La información suministrada
por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de
acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta
información podrá brindársele, únicamente al patentado, a quien él autorice
debidamente o por requerimiento de cualquier juez de la República.



Artículo
8° -Verificación de las declaraciones juradas. Cuando exista duda
sobre la veracidad de la declaración jurada, la Municipalidad podrá exigir a
las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la
renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos anuales, extendida
por un contador público autorizado. Esta certificación
correrá por cuenta del contribuyente.

Si se comprueba que efectivamente
existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las
tarifas.



Artículo
9° -Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad de Valverde Vega
está facultada para determinar. de oficio, el impuesto de patentes municipales
del contribuyente o el responsable cuando:

a)
Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en los artículos
14 y 15 de esta ley, se determina que los datos consignados tienen errores que
modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad; o bien
que los montos no se encuentran acordes a la realidad, lo cual podrá
determinarse por los siguientes parámetros:

i)
Registros que tenga la municipalidad de otros negocios similares.

ii)
Solicitud a los proveedores del negocio de la información sobre el volumen
total de ventas anuales.

iii)
Análisis del comportamiento económico de la empresa durante cinco años
anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv)
Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.

b)
No haya presentado la declaración jurada municipal dentro del término
establecido en el artículo 5 de la presente ley.

c)
Exista duda, según lo indicado en los artículos 8 y 10 de esta ley.

d)
Haya presentado una copia alterada de la declaración presentada a la Dirección
General de Tributación.

e)
La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos
declarados ante esa Dirección.

l)
Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en
el artículo 15 de esta ley.



Articulo 10° -Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser
revisada por los medios ordenados en la ley. SI se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación
en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad,
quedará sujeta a las disposiciones especiales sobre "Hechos ilícitos
tributarios" del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del Código
Penal sobre el delito de perjurio.



Artículo 11°- Notificación. La
calificación de oficio recalificación efectuada por la Municipalidad deberá
notificarse, al contribuyente, por medio del Alcalde Municipal, con las
observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime
ha cometido, observando el debido proceso.



Artículo
12°.- Apelaciones. Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o
responsable podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal, las
observaciones o los cargos. En este caso, deberá
indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las
defensas que considere pertinentes proporcionando las pruebas respectivas.

Corresponde
al patentado de prueba de descargo. Con base en ello y las demás pruebas
aportadas por el contribuyente, se dictará la resolucion

Si
dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución
quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los
diez días hábiles siguientes; mientras no se resuelva, la Municipalidad no
podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo
lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e
intereses a partir del periodo en que debió pagarse el impuesto de patentes,
exista o no oposición.

Contra
la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso alguno.
Este órgano agota la vía administrativa. El
interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial
competente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.



Artículo
13°.- Sanción. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada
municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de
patentes pagadas durante el período anterior.

Esta
multa deberá cancelarse en un solo pago durante el primer trimestre del año
siguiente al de la infracción.



Artículo
14°.- Actividades lucrativas afectas al
impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan,
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas,
pagarán a la Municipalidad de Valverde Vega conforme a lo dispuesto en los artículos
1, 3 y 4 de esta ley:

a)
Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye
el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química
de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los
talleres reparación y acondicionamiento; comprende la extracción y explotación
de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso;
la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las
instalaciones y vías de transporte, las imprentas editoriales y los
establecimientos similares.

En
general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b)
Comercio: Comprende la compra y venta
de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y
otros. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según
la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas,
agencias o sucursales, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo
que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

c)
Servicios: Comprende los servicios
prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o
personas privadas.

Incluye
el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento, barberías, estacionamientos, agencias, representantes de casas
extranjeras, salas de belleza, agencias de viajes, agencias de publicidad, los
arrendamientos o alquileres de tres o más unidades (hoteles, apartamentos,
casas de habitación, oficinas y edificios), la correduría de bienes inmuebles,
el ejercicio profesional en forma liberal, los centros de enseñanza privada,
excepto los semioficiales y, en general, toda clase de servicios profesionales o
de otra naturaleza prestados en forma remunerada.



Artículo
15°.- Gravamen de actividades
recientemente establecidas. Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de esta ley, la Municipalidad
de Valverde Vega podrá realizar una investigación tomando como parámetro
otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y
deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponde
presentar al patentado.

Para
establecer el gravamen provisional se utilizarán las siguientes categorías las
cuales se regularán mediante el respectivo reglamento a la presente ley.

Categoría

Impuesto
trimestral

1

¢50.000,00

2

¢40.000,00

3

¢30.000,00

4

¢20.000,00

5

¢15.000,00

6

¢11.000,00

7

¢8.000,00

8

¢6.000,00

9

¢4.000,00

10
(mínima)

¢2.500,00

La
Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del
establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencia
y el número de empleados, aplicará esta tarifa principalmente por comparación
con establecimientos que ejerzan la misma actividad o afines.

La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente
al patentado.

La Municipalidad podrá aplicar tarifas superiores a las de la actividad
que resulte similar. Para procurar
justicia tributaría, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos
a patentes de acuerdo con una metodología que defina, técnica y objetivamente.
Para aplicar esta metodología, se procederá según lo dispuesto por el
reglamento a la presente ley.



Artículo 16°.- Autorización.
Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que dicte el reglamento
correspondiente, con el fin de hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley
y adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo, en un plazo
máximo de sesenta días contados a partir de la publicación de esta ley.



Artículo
17°.- Aplicación irrestricta de esta
ley. Los procedimientos fijados en esta ley para
cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.



Artículo 18°- Licencias y patentes en un
mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades
o personas físicas ejerzan conjuntamente, diversas actividades lucrativas,
cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente
según la actividad que realice.



Artículo 19 ° .- Derogación.
Derógase la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del
Cantón de Valverde Vega, N° 7115, de 18 de
enero de 1989.



Transitorio l.-A la entrada en vigencia de la presente ley y por única vez,
como excepción al artículo 5, los patentados actuales dispondrán de un plazo
máximo de dos meses calendario para presentar la declaración jurada que se
indica en esta ley, con base en los ingresos brutos del último ejercicio fiscal
terminado. Con esta información se calculará el impuesto de
patentes correspondiente a la proporción restante del año.



Transitorio
II.-Autorizase, por única vez, a la Municipalidad de Valverde Vega para que
condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de
los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, a los contribuyentes que
cancelen sus obligaciones en mora, en los tres meses calendario Posteriores a la
publicación de la presente ley.

Rige
a partir de su publicación.

Presidencia de la República.-San José,
a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7958). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.