CODESA condona deuda a Fertilizantes y crea fondo para pequeños productores
La ley perdona una deuda a Fertilizantes de Centroamérica y traslada el resto del crédito al PIMA para financiar asistencia técnica a pequeños y medianos productores agropecuarios.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº. 7656, LIQUIDACION DE LA CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO
Atención: La ley declara no reembolsable el saldo que Fertilizantes de Centroamérica le debe a CODESA y lo redirige al PIA, con una excepción de 60.000.000 de colones para el Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A.
La ley declara no reembolsable el saldo que esta empresa le debe a CODESA, lo que significa que deja de pagar esa deuda.
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, el saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. a CODESA, crédito no reembolsable
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. deja de deber el saldo del crédito a CODESA
- El Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles puede recibir hasta 60.000.000 de colones para pagar su deuda por fertilizantes
- El Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIA) recibe el crédito y debe crear un programa de asistencia técnica
- Los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados pueden acceder a los fondos del programa
A quién beneficia
- Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. queda liberada del saldo de su deuda con CODESA
- El Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles puede cancelar hasta 60.000.000 de colones de su deuda por fertilizantes
- Los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados pueden recibir asistencia técnica, financiera y apoyo para transporte y mercadeo
Qué cambia
- CODESA deja de cobrar el saldo del crédito a Fertilizantes de Centroamérica
- El PIA administra un nuevo programa de financiamiento para pequeños y medianos productores
- Los fondos pendientes de cancelar al PIA se destinan al programa de asistencia técnica
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 17 de la Ley 7656, que ordena la liquidación de CODESA (art. único). El nuevo texto exceptúa del primer párrafo del artículo 16 el saldo que Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. le debe a CODESA.
La excepción tiene un monto: 60.000.000 de colones.
El resto del dinero que se recupere y que todavía no se le haya pagado al PIMA se destinará a crear, dentro del mismo PIA, un programa para financiar proyectos de asistencia técnica y financiera. También para apoyar el transporte de productos y el mercadeo de pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados en todo el país (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A., que deja de deberle a CODESA el saldo del crédito, porque la ley lo declara no reembolsable (art. único).
Al Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles, que puede recibir hasta 60.000.000 de colones de parte de Fertilizantes para cubrir su deuda por compra de fertilizantes (art. único).
Al Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIA), que recibe el crédito y debe administrar el nuevo programa de asistencia técnica y financiera (art. único).
A los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados en todo el territorio costarricense, que pueden acceder a los fondos del programa para asistencia técnica, financiera, transporte y mercadeo (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2. La ley que reforma, la Ley 7656 de 10 de enero de 1997, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La norma maneja un crédito entre una empresa privada y una institución en liquidación, y lo redirige a un programa público. El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción con el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El destino de los fondos hacia pequeños y medianos productores va en esa dirección. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121, que es lo que hizo con esta reforma.
Qué puede hacer usted
Si usted es pequeño o mediano productor y quiere acceder al programa del PIA, puede pedir información al PIA sobre cómo se están usando los fondos que esta ley le traslada. La guía de participación ciudadana explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias si sospecha un manejo irregular guía, p. 68.
Si considera que un acto concreto del PIA o de CODESA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La guía describe el trámite: reunir firmas, llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones y luego el proyecto pasa a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el saldo total que Fertilizantes de Centroamérica le debe a CODESA, solo que 60.000.000 de colones quedan por fuera.
El dossier no indica si el PIA ya creó el programa de asistencia técnica ni cuánto dinero ha recibido.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La reforma usa la potestad legislativa del artículo 121 y orienta fondos hacia fines del artículo 50.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 17 de la Ley No. 7656, Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10 de enero de 1997"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 17 de la Ley 7656, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de cancelar al PIMA, se destinarán a establecer, dentro del PIMA, un programa que se encargará del financiamiento de programas de asistencia técnica y financiera, así como de apoyo para el transporte de productos y, en general, el mercadeo para los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos"
Sin choque aparente La ley dirige fondos hacia pequeños y medianos productores, lo que va en la línea de estimular la producción y repartir la riqueza que ordena el artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7959: REFORMA DEL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº. 7656, LIQUIDACION DE LA CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO
- Ley 7959 en SINALEVI: Ref. Ley de Liquidación de CODESA (art. 17) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7656: Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo CODESA (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7959
Ref. Ley de Liquidación de CODESA (art. 17)
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REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY No. 7656,
LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN
COSTARRICENSE DE DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 17 de la Ley
No. 7656, Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10
de enero de 1997. El texto dirá:
"Artículo 17.- Financiamiento de programas
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, el
saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica),
S. A. a CODESA, crédito no reembolsable que la Corporación deberá ceder al
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica No.
3-007-045942, excepto la suma de sesenta millones de colones
(¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A. podrá aplicar
automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola Cantonal de Los
Chiles, cédula jurídica No. 3-007-066755 por la compra de fertilizantes.
El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de cancelar al PIMA, se
destinarán a establecer, dentro del PIMA, un programa que se encargará del
financiamiento de programas de asistencia técnica y financiera, así como
de apoyo para el transporte de productos y, en general, el mercadeo para
los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos,
debidamente organizados en todo el territorio costarricense. Dicho
programa se financiará con estos mismos recursos, para brindar asistencia
y seguimiento tanto a los proyectos financiados hasta ahora como los que
se financiarán en el futuro."
Rige a partir de su publicación.
"