# Ley 7959: CODESA condona deuda a Fertilizantes y crea fondo para pequeños productores

- Página: https://elcenso.com/leyes/7959
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº. 7656, LIQUIDACION DE LA CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1

## En resumen

La ley perdona una deuda a Fertilizantes de Centroamérica y traslada el resto del crédito al PIMA para financiar asistencia técnica a pequeños y medianos productores agropecuarios.

## A quién le toca

- Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. deja de deber el saldo del crédito a CODESA
- El Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles puede recibir hasta 60.000.000 de colones para pagar su deuda por fertilizantes
- El Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIA) recibe el crédito y debe crear un programa de asistencia técnica
- Los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados pueden acceder a los fondos del programa

## A quién beneficia

- Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. queda liberada del saldo de su deuda con CODESA
- El Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles puede cancelar hasta 60.000.000 de colones de su deuda por fertilizantes
- Los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados pueden recibir asistencia técnica, financiera y apoyo para transporte y mercadeo

## Qué cambia

- CODESA deja de cobrar el saldo del crédito a Fertilizantes de Centroamérica
- El PIA administra un nuevo programa de financiamiento para pequeños y medianos productores
- Los fondos pendientes de cancelar al PIA se destinan al programa de asistencia técnica

## Cláusulas a revisar

- **Condonación de deuda a una empresa específica** (único): La ley declara no reembolsable el saldo que esta empresa le debe a CODESA, lo que significa que deja de pagar esa deuda. Texto: "Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, el saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. a CODESA, crédito no reembolsable"
- **Monto reservado para un centro agrícola específico** (único): La ley aparta 60.000.000 de colones para que Fertilizantes de Centroamérica pague la deuda de este centro agrícola por compra de fertilizantes. Texto: "excepto la suma de sesenta millones de colones (¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A. podrá aplicar automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles"

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 17 de la Ley 7656, que ordena la liquidación de CODESA ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)). El nuevo texto exceptúa del primer párrafo del artículo 16 el saldo que Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A. le debe a CODESA.

La excepción tiene un monto: 60.000.000 de colones.

El resto del dinero que se recupere y que todavía no se le haya pagado al PIMA se destinará a crear, dentro del mismo PIA, un programa para financiar proyectos de asistencia técnica y financiera. También para apoyar el transporte de productos y el mercadeo de pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados en todo el país ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)).

### A quién le toca

A Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica), S. A., que deja de deberle a CODESA el saldo del crédito, porque la ley lo declara no reembolsable ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)).

Al Centro Agrícola Cantonal de Los Chiles, que puede recibir hasta 60.000.000 de colones de parte de Fertilizantes para cubrir su deuda por compra de fertilizantes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)).

Al Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIA), que recibe el crédito y debe administrar el nuevo programa de asistencia técnica y financiera ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)).

A los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos organizados en todo el territorio costarricense, que pueden acceder a los fondos del programa para asistencia técnica, financiera, transporte y mercadeo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1). La ley que reforma, la Ley 7656 de 10 de enero de 1997, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24429&param2=25856&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La norma maneja un crédito entre una empresa privada y una institución en liquidación, y lo redirige a un programa público. El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción con el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino de los fondos hacia pequeños y medianos productores va en esa dirección. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), que es lo que hizo con esta reforma.

### Qué puede hacer usted

Si usted es pequeño o mediano productor y quiere acceder al programa del PIA, puede pedir información al PIA sobre cómo se están usando los fondos que esta ley le traslada. La guía de participación ciudadana explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias si sospecha un manejo irregular ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si considera que un acto concreto del PIA o de CODESA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La guía describe el trámite: reunir firmas, llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones y luego el proyecto pasa a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el saldo total que Fertilizantes de Centroamérica le debe a CODESA, solo que 60.000.000 de colones quedan por fuera.

El dossier no indica si el PIA ya creó el programa de asistencia técnica ni cuánto dinero ha recibido.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La reforma usa la potestad legislativa del artículo 121 y orienta fondos hacia fines del artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Preséntelo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela ante la Sala Constitucional. Procede contra leyes que infrinjan la Constitución por acción u omisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas, llévelas al Tribunal Supremo de Elecciones y el proyecto pasa a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7959: REFORMA DEL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº. 7656, LIQUIDACION DE LA CORPORACION COSTARRICENSE DE DESARROLLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7959 en SINALEVI: Ref. Ley de Liquidación de CODESA (art. 17) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31092&param2=32812&param3=1
3. Ley 7656: Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo CODESA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/01/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24429&param2=25856&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7959

Ref. Ley de Liquidación de CODESA (art. 17)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY No. 7656,

LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN

COSTARRICENSE DE DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 17 de la Ley

No. 7656, Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10

de enero de 1997. El texto dirá:

"Artículo 17.- Financiamiento de programas

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, el

saldo de la suma adeudada por Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica),

S. A. a CODESA, crédito no reembolsable que la Corporación deberá ceder al

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica No.

3-007-045942, excepto la suma de sesenta millones de colones

(¢60.000.000,00), que Fertilizantes de Centroamérica S. A. podrá aplicar

automáticamente a la deuda que tiene el Centro Agrícola Cantonal de Los

Chiles, cédula jurídica No. 3-007-066755 por la compra de fertilizantes.

El resto de los fondos así obtenidos, pendientes de cancelar al PIMA, se

destinarán a establecer, dentro del PIMA, un programa que se encargará del

financiamiento de programas de asistencia técnica y financiera, así como

de apoyo para el transporte de productos y, en general, el mercadeo para

los pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos,

debidamente organizados en todo el territorio costarricense. Dicho

programa se financiará con estos mismos recursos, para brindar asistencia

y seguimiento tanto a los proyectos financiados hasta ahora como los que

se financiarán en el futuro."

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7959). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.