Pérez Zeledón puede donar un terreno de dos hectáreas al Colegio Sinaí
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un terreno en el barrio Sinaí a la Junta Administrativa del Colegio Sinaí para construir su planta física.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE PEREZ ZELEDON PARA DONAR UN TERRENO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO SINAI, DE PEREZ ZELEDON
Atención: La ley permite a la Municipalidad de Pérez Zeledón donar un inmueble de dos hectáreas y dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros.
A quién le toca
- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que puede donar el terreno.
- La Junta Administrativa del Colegio Sinaí de Pérez Zeledón, que recibe el terreno.
- Las familias del barrio Sinaí y del cantón que usan el Colegio Sinaí.
A quién beneficia
- La Junta Administrativa del Colegio Sinaí recibe un terreno de dos hectáreas y dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros.
- El Colegio Sinaí puede construir su planta física en ese inmueble.
Qué cambia
- La Municipalidad de Pérez Zeledón puede enajenar un inmueble de su propiedad con respaldo legal.
- La ley no fija plazos ni condiciones para ejecutar la donación.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Pérez Zeledón queda autorizada para donar un terreno al Colegio Sinaí. El destino es construir ahí la planta física de ese colegio (art. único).
El terreno está en el barrio Sinaí. Su matrícula de folio real es 384.159-000 (art. único).
Mide dos hectáreas y dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (art. único).
La ley identifica a las dos partes con su cédula jurídica. La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón tiene la cédula jurídica No. 3-014-042056 (art. único). La Junta Administrativa del Colegio Sinaí de Pérez Zeledón tiene la cédula jurídica No. 3-008-243406.
La ley no fija plazos, montos ni multas. Tampoco pone condiciones sobre cómo debe hacerse la donación. Solo autoriza (art. único).
La norma rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón. Es la entidad que puede hacer la donación, y la ley la identifica con su cédula jurídica (art. único).
A la Junta Administrativa del Colegio Sinaí de Pérez Zeledón. Es la entidad que recibe el terreno para construir la planta física del colegio (art. único).
A las familias del barrio Sinaí y del cantón de Pérez Zeledón que usan o usarían las instalaciones del Colegio Sinaí. El texto no las nombra, pero el destino del terreno es la planta física de ese colegio (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. único).
Frente a la Constitución
La Constitución permite que la ley indique en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un inmueble de su propiedad (art. único).
La Constitución también reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para enajenar inmuebles está prevista en el artículo 174, así que no se aparta de ese marco Constitución, art. 174.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses del cantón en manos del gobierno municipal Constitución, art. 174. La ley no le quita esa administración: le autoriza un acto específico sobre un inmueble determinado.
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si vive en Pérez Zeledón y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La guía de participación ciudadana explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se hace de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta le viola un derecho, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley.
El dossier no dice qué uso tiene hoy el terreno del barrio Sinaí.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley hace lo que el artículo 174 de la Constitución prevé: autoriza a una municipalidad a enajenar un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica No. 3-014-042056, para que done a la Junta Administrativa del Colegio Sinaí de Pérez Zeledón, cédula jurídica No. 3-008-243406, un terreno de su propiedad para construir en este inmueble la planta física de ese Colegio."
Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad cuando va a enajenar un inmueble. Esta ley es exactamente esa autorización para un terreno concreto.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica No. 3-014-042056, para que done a la Junta Administrativa del Colegio Sinaí de Pérez Zeledón, cédula jurídica No. 3-008-243406, un terreno de su propiedad para construir en este inmueble la planta física de ese Colegio."
Sin choque aparente La ley no sustituye a la municipalidad: le da permiso para un acto específico. La decisión de donar sigue siendo municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7960: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE PEREZ ZELEDON PARA DONAR UN TERRENO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO SINAI, DE PEREZ ZELEDON
- Ley 7960 en SINALEVI: Municipalidad de Pérez Zeledón dona terreno a Junta Colegio Sinaí (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7960
Municipalidad de Pérez Zeledón dona terreno a Junta Colegio Sinaí
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PÉREZ ZELEDÓN PARA DONAR UN TERRENO
A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO SINAÍ, DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Pérez
Zeledón, cédula jurídica No. 3-014-042056, para que done a la Junta
Administrativa del Colegio Sinaí de Pérez Zeledón, cédula jurídica No.
3-008-243406, un terreno de su propiedad para construir en este inmueble
la planta física de ese Colegio. El terreno está ubicado en el barrio
Sinaí. La matrícula de folio real es 384.159-000. Mide dos hectáreas y
dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco
centímetros.
Rige a partir de su publicación.
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