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La concesión de bus ahora se puede ceder con permiso del MOPT

La Ley 7964 permite transferir concesiones de transporte público con autorización del MOPT y caducarlas si se incumplen las reglas.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 14 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 3503

Atención: La ley permite ceder concesiones de transporte público con autorización del MOPT y caducarlas si se incumplen las reglas, lo que cambia quién puede operar el servicio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Concesionarios actuales y herederos

    La ley permite transferir la concesión con autorización del MOPT o por muerte del concesionario, lo que beneficia a quienes ya tienen una concesión.

    este derecho podrá cederse previa autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Concesionarios de transporte público que quieran ceder su concesión
  • Herederos de concesionarios fallecidos
  • Empresas operadoras que quieran formar consorcios o fusionarse
  • Usuarios del transporte público

A quién beneficia

  • Los concesionarios pueden transferir su concesión con autorización del MOPT
  • Los herederos pueden recibir la concesión si demuestran capacidad ante el órgano competente
  • Las empresas pueden agruparse en consorcios o fusionarse con autorización

Qué cambia

  • El MOPT gana la facultad de autorizar cesiones de concesiones
  • El órgano competente debe caducar los derechos si se incumplen las previsiones
  • Las concesiones dejan de ser intransferibles en todos los casos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7964 reforma el artículo 14 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 (art. único). El cambio principal: las concesiones de transporte público dejan de ser intransferibles en todos los casos y ahora se pueden ceder con permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El texto dice que las concesiones siguen siendo "inalienables" e "imprescriptibles", pero agrega que el concesionario puede transferirlas con autorización del MOPC. La condición es que el nuevo dueño cumpla los requisitos para tener una concesión (art. único).

También se permite la transferencia por muerte del concesionario. En ese caso, los herederos o representantes legales deben demostrar ante la vía correspondiente que el órgano competente los aprueba o los considera capaces de prestar el servicio de forma eficaz y económica (art. único).

Si se comprueba que estas reglas se incumplieron, o que se trata de una forma directa o indirecta de actuar, el órgano competente "deberá caducar los derechos concesionados" (art. único).

Además, el órgano competente podrá autorizar que las empresas operadoras se agrupen en consorcios operativos o se fusionen. La razón que da el texto es "salvaguardar los intereses de los usuarios y mayor ordenamiento técnico del servicio", cuando el interés público lo requiera (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A los concesionarios actuales de transporte público remunerado de personas en vehículos automotores. Ellos son los que pueden pedir autorización al MOPT para ceder su concesión (art. único).

A los herederos o representantes legales de un concesionario fallecido. Ellos pueden recibir la concesión si demuestran ante la vía correspondiente que el órgano competente los aprueba como capaces de prestar el servicio (art. único).

A las empresas operadoras de transporte público que quieran agruparse en consorcios operativos o fusionarse. Necesitan autorización del órgano competente (art. único).

A los usuarios del transporte público. El texto menciona sus intereses como razón para permitir consorcios y fusiones (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 7964. Trata sobre el expediente 23.490, una propuesta distinta que busca agregar un párrafo al artículo 21 de la misma ley de transporte para que el incumplimiento de normas laborales sea causal de resolución del contrato de concesión 00:00:28.

En esa audiencia, Nicole Chacón, consultora jurídica externa de ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector que este proyecto que se vaya a probar" 00:00:53.

Ligia Solís, asesora de derechos laborales de los choferes de autobús, dijo: "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo" 00:01:34.

El diputado liberacionista Luis Fernando Mendoza dijo: "a mí me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses ni de quienes tienen líneas de bus" 00:02:07.

Estas opiniones son sobre el expediente 23.490, no sobre la Ley 7964 que reforma el artículo 14.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7964 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto consolidado en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay dos versiones distintas que comparar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7964 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 de la Constitución dice que "la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley permite ceder la concesión con autorización del MOPT y caducarla si se incumplen las reglas. Esa caducidad está prevista en la propia ley, lo que da una base legal al procedimiento (art. único).

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley permite consorcios y fusiones de empresas operadoras con autorización del órgano competente. Esa autorización podría generar dudas sobre si se restringe la competencia, pero el texto también dice que busca "salvaguardar los intereses de los usuarios" (art. único).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley da al MOPT la facultad de autorizar cesiones y al órgano competente la de caducar derechos. Esas facultades están en el texto, no fuera de él (art. único).

Qué puede hacer usted

Si usted es concesionario y quiere ceder su concesión, puede pedir autorización al MOPT. El trámite no está detallado en el dossier, pero la ley exige que el cesionario cumpla los requisitos para optar a la concesión (art. único).

Si usted es heredero de un concesionario fallecido, puede demostrar ante la vía correspondiente que el órgano competente lo aprueba como capaz de prestar el servicio (art. único).

Si usted considera que una cesión o una caducidad se hizo mal, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de transporte público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha que hay un manejo irregular de fondos públicos en la concesión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas concesiones existen ni cuántas se han cedido desde que rige la ley.

El dossier no detalla el procedimiento exacto que debe seguir el MOPT para autorizar una cesión.

El dossier no dice si la Ley 7964 tuvo alguna acción de inconstitucionalidad.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 3503, solo el artículo 14 reformado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7964 y los artículos constitucionales del dossier. La ley da facultades al MOPT y al órgano competente que están previstas en el texto.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Las concesiones que otorga esta ley son inembargables y, en principio, intransferible total o parcialmente; sin embargo, este derecho podrá cederse previa autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes"

    Sin choque aparente La ley permite ceder la concesión con permiso del MOPT. La caducidad está prevista en la propia ley, lo que da base legal al procedimiento.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. único"El órgano competente podrá autorizar a la empresa operadora del servicio su agrupamiento bajo esquema de consorcios operativos o el de fusión de empresas o corporaciones de transportes, con el propósito de salvaguardar los intereses de los usuarios"

    Hay dudas La ley permite consorcios y fusiones con autorización. Esa autorización podría generar dudas sobre competencia, pero el texto dice que busca proteger a los usuarios.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. único"el órgano competente deberá caducar los derechos concesionados"

    Sin choque aparente La ley da al MOPT y al órgano competente facultades que están en el texto. No se arrogan facultades fuera de la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:53

    "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector que este proyecto que se vaya a probar"

    Nicole Chacón · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

  • 00:01:34

    "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo"

    Ligia Solís · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

  • 00:02:07

    "a mí me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses ni de quienes tienen líneas de bus"

    Luis Fernando Mendoza · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7964: REFORMA DEL ARTICULO 14 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 3503 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09
  3. Ley 7964 en SINALEVI: Reforma a de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7964

Reforma a de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores

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LEY N° 7964

ASEMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTICULO 14 DE LA LEY REGULADORA

DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHICULOS AUTOMOTORES, Nº 3503

Artículo único.—Modifícase el artículo 14 de la Ley Reguladora del transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503, del 10 de mayo de 1965. El texto dirá:

"Artículo 14.—Las concesiones que otorga esta ley son inembargables y, en principio, intransferible total o parcialmente; sin embargo, este derecho podrá cederse previa autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes, siempre y cuando el cesionario cumpla los requisitos para optar a la concesión. El órgano competente verificará el cumplimiento de estos requisitos.

Asimismo, podrán transferirse los derechos concedidos por muerte del concesionario, siempre que exista, ante la vía que corresponda, demostración fehaciente de que el órgano competente aprueba o considera a los herederos o representantes legales capaces de prestar el servicio eficaz y económicamente.

De comprobarse que estas previsiones han sido incumplidas o se trata de alguna forma directa o indirecta de actuar, el órgano competente deberá caducar los derechos concesionados.

El órgano competente podrá autorizar a la empresa operadora del servicio su agrupamiento bajo esquema de consorcios operativos o el de fusión de empresas o corporaciones de transportes, con el propósito de salvaguardar los intereses de los usuarios y mayor ordenamiento técnico del servicio, cuando por razones de interés público la operación del servicio lo requiera.

Rige a partir de su publicación.

Texto no disponible

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