# Ley 7964: La concesión de bus ahora se puede ceder con permiso del MOPT

- Página: https://elcenso.com/leyes/7964
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 14 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 3503
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29649&param2=31343&param3=1

## En resumen

La Ley 7964 permite transferir concesiones de transporte público con autorización del MOPT y caducarlas si se incumplen las reglas.

## A quién le toca

- Concesionarios de transporte público que quieran ceder su concesión
- Herederos de concesionarios fallecidos
- Empresas operadoras que quieran formar consorcios o fusionarse
- Usuarios del transporte público

## A quién beneficia

- Los concesionarios pueden transferir su concesión con autorización del MOPT
- Los herederos pueden recibir la concesión si demuestran capacidad ante el órgano competente
- Las empresas pueden agruparse en consorcios o fusionarse con autorización

## Qué cambia

- El MOPT gana la facultad de autorizar cesiones de concesiones
- El órgano competente debe caducar los derechos si se incumplen las previsiones
- Las concesiones dejan de ser intransferibles en todos los casos

## Cláusulas a revisar

- **Cesión de concesiones con permiso del MOPT** (único): La ley permite transferir la concesión con autorización del MOPT o por muerte del concesionario, lo que beneficia a quienes ya tienen una concesión. Texto: "este derecho podrá cederse previa autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes"
- **Caducidad por incumplimiento** (único): El texto dice que el órgano competente 'deberá caducar' los derechos si se incumplen las previsiones, pero no detalla el procedimiento. Texto: "el órgano competente deberá caducar los derechos concesionados"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7964 reforma el artículo 14 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 (art. único). El cambio principal: las concesiones de transporte público dejan de ser intransferibles en todos los casos y ahora se pueden ceder con permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El texto dice que las concesiones siguen siendo "inalienables" e "imprescriptibles", pero agrega que el concesionario puede transferirlas con autorización del MOPC. La condición es que el nuevo dueño cumpla los requisitos para tener una concesión (art. único).

También se permite la transferencia por muerte del concesionario. En ese caso, los herederos o representantes legales deben demostrar ante la vía correspondiente que el órgano competente los aprueba o los considera capaces de prestar el servicio de forma eficaz y económica (art. único).

Si se comprueba que estas reglas se incumplieron, o que se trata de una forma directa o indirecta de actuar, el órgano competente "deberá caducar los derechos concesionados" (art. único).

Además, el órgano competente podrá autorizar que las empresas operadoras se agrupen en consorcios operativos o se fusionen. La razón que da el texto es "salvaguardar los intereses de los usuarios y mayor ordenamiento técnico del servicio", cuando el interés público lo requiera (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

### A quién le toca

A los concesionarios actuales de transporte público remunerado de personas en vehículos automotores. Ellos son los que pueden pedir autorización al MOPT para ceder su concesión (art. único).

A los herederos o representantes legales de un concesionario fallecido. Ellos pueden recibir la concesión si demuestran ante la vía correspondiente que el órgano competente los aprueba como capaces de prestar el servicio (art. único).

A las empresas operadoras de transporte público que quieran agruparse en consorcios operativos o fusionarse. Necesitan autorización del órgano competente (art. único).

A los usuarios del transporte público. El texto menciona sus intereses como razón para permitir consorcios y fusiones (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 7964. Trata sobre el expediente 23.490, una propuesta distinta que busca agregar un párrafo al artículo 21 de la misma ley de transporte para que el incumplimiento de normas laborales sea causal de resolución del contrato de concesión ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=28s)).

En esa audiencia, Nicole Chacón, consultora jurídica externa de ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector que este proyecto que se vaya a probar" ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=53s)).

Ligia Solís, asesora de derechos laborales de los choferes de autobús, dijo: "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo" ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=94s)).

El diputado liberacionista Luis Fernando Mendoza dijo: "a mí me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses ni de quienes tienen líneas de bus" ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE&t=127s)).

Estas opiniones son sobre el expediente 23.490, no sobre la Ley 7964 que reforma el artículo 14.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7964 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29649&param2=31343&param3=1).

El texto consolidado en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay dos versiones distintas que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29649&param2=31343&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7964 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 de la Constitución dice que "la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite ceder la concesión con autorización del MOPT y caducarla si se incumplen las reglas. Esa caducidad está prevista en la propia ley, lo que da una base legal al procedimiento (art. único).

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite consorcios y fusiones de empresas operadoras con autorización del órgano competente. Esa autorización podría generar dudas sobre si se restringe la competencia, pero el texto también dice que busca "salvaguardar los intereses de los usuarios" (art. único).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da al MOPT la facultad de autorizar cesiones y al órgano competente la de caducar derechos. Esas facultades están en el texto, no fuera de él (art. único).

### Qué puede hacer usted

Si usted es concesionario y quiere ceder su concesión, puede pedir autorización al MOPT. El trámite no está detallado en el dossier, pero la ley exige que el cesionario cumpla los requisitos para optar a la concesión (art. único).

Si usted es heredero de un concesionario fallecido, puede demostrar ante la vía correspondiente que el órgano competente lo aprueba como capaz de prestar el servicio (art. único).

Si usted considera que una cesión o una caducidad se hizo mal, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de transporte público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha que hay un manejo irregular de fondos públicos en la concesión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas concesiones existen ni cuántas se han cedido desde que rige la ley.

El dossier no detalla el procedimiento exacto que debe seguir el MOPT para autorizar una cesión.

El dossier no dice si la Ley 7964 tuvo alguna acción de inconstitucionalidad.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 3503, solo el artículo 14 reformado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7964 y los artículos constitucionales del dossier. La ley da facultades al MOPT y al órgano competente que están previstas en el texto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor público que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 7964: REFORMA DEL ARTICULO 14 DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 3503. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09. https://www.youtube.com/watch?v=JAEZJmrCJdE
3. Ley 7964 en SINALEVI: Reforma a de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29649&param2=31343&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7964

Reforma a de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores

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LEY N° 7964

ASEMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTICULO 14 DE LA LEY
REGULADORA

DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS

EN VEHICULOS AUTOMOTORES, Nº 3503

Artículo único.—Modifícase
el artículo 14 de la Ley Reguladora del transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores, Nº 3503, del 10 de mayo de 1965. El texto dirá:

"Artículo 14.—Las
concesiones que otorga esta ley son inembargables y, en principio,
intransferible total o parcialmente; sin embargo, este derecho podrá cederse
previa autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes, siempre
y cuando el cesionario cumpla los requisitos para optar a la concesión. El órgano
competente verificará el cumplimiento de estos requisitos.

Asimismo, podrán transferirse
los derechos concedidos por muerte del concesionario, siempre que exista, ante
la vía que corresponda, demostración fehaciente de que el órgano competente
aprueba o considera a los herederos o representantes legales capaces de
prestar el servicio eficaz y económicamente.

De comprobarse que estas
previsiones han sido incumplidas o se trata de alguna forma directa o
indirecta de actuar, el órgano competente deberá caducar los derechos
concesionados.

El órgano competente podrá
autorizar a la empresa operadora del servicio su agrupamiento bajo esquema de
consorcios operativos o el de fusión de empresas o corporaciones de
transportes, con el propósito de salvaguardar los intereses de los usuarios y
mayor ordenamiento técnico del servicio, cuando por razones de interés público
la operación del servicio lo requiera.

Rige a partir de su publicación.



Texto no disponible

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7964). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.