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Ley7965Vigente
Ley

Desamparados dona 2.433 metros a la Arquidiócesis de San José

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a separar un lote de su propiedad en Patarrá y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, libre de gravámenes.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE

Atención: La ley autoriza donar un terreno municipal de 2.433,47 m2 a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, libre de gravámenes, y deja dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25

    La ley no es general: nombra a una entidad específica como única beneficiaria de la donación de un terreno municipal de 2.433,47 m2.

    lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada a segregar y donar el terreno.
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el lote de 2.433,47 m2.
  • Quienes viven o tienen propiedades en Patarrá, distrito 7º del cantón de Desamparados, donde están el lote y el resto.

A quién beneficia

  • La Arquidiócesis de San José recibe un terreno para construir, libre de gravámenes y anotaciones.
  • La municipalidad se reserva un resto de 19.311,62 m2 en Los Guido.

Qué cambia

  • El lote donado mide 2.433,47 m2 y está en Patarrá, distrito 7º, cantón III de Desamparados.
  • La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.
  • La ley rige a partir de su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a separar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. único). La municipalidad aparece con cédula jurídica No. 3-014042048-12 y la entidad que recibe la donación con cédula jurídica No. 3-010-045148-25.

El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula 263588-000 (art. único). Se ubica en Patarrá, distrito 7º, cantón III de Desamparados, provincia de San José.

Mide 2.433,47 m2 y es terreno para construir (art. único). Linda al Norte con calle pública, con una medida de 44,30 m2; al Sur y el Este, con la Municipalidad de Desamparados, y al Oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Tiene plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional, No. S.J. 510656-98.

La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones (art. único). Es decir, el lote pasa a la Arquidiócesis sin deudas ni cargas inscritas encima.

La municipalidad se reserva un resto de terreno de potrero en Los Guido, distrito 7º, Patarrá, cantón III de Desamparados (art. único). Ese resto mide 19.311,62 m2. Linda al Norte con calle pública; al Sur y el Este, con Iea Sun Liu; al Oeste con el INVU y calle pública en parte. Su descripción consta en el plano catastrado No. S.J. 393749-97.

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada a segregar el terreno y a donarlo. y le impone la condición de que la transferencia sea libre de gravámenes y gravámenes (art. único).

A las personas que viven o tienen propiedades en Patarrá, distrito 7º del cantón de Desamparados, porque el lote y el resto que se reserva la municipalidad están en ese distrito (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. No hay observaciones de la Procuraduría General de la República.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el título oficial de la ley: autorización a la Municipalidad de Desamparados para segregar y donar un terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José 1 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: la municipalidad dona un terreno propio y la propia Asamblea autoriza la operación (art. único). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley interviene en un acto de disposición de un bien municipal, y lo hace mediante autorización legislativa expresa (art. único). Esa intervención legislativa en un asunto municipal podría generar dudas sobre el alcance de la autonomía municipal del artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El Censo no encontró una sentencia en el dossier que resuelva ese punto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se dictó por esa vía (art. único).

Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere revisar cómo se usa el terreno o el resto que se reserva la municipalidad, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las vías son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si considera que un acto concreto de la municipalidad o de otra institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El recurso se presenta contra el funcionario o la entidad que usted señale como responsable.

Si considera que la propia ley choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni en qué diario oficial, aunque el texto indica que rige a partir de su publicación (art. único).

El dossier no dice qué uso le dará la Arquidiócesis al terreno ni si hay un proyecto de construcción previsto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 45 sobre la propiedad, pero ve dudas sobre el alcance de la autonomía municipal del artículo 170, porque la Asamblea autoriza por ley la disposición de un bien municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica No. 3-014042048-12, para que segregue un terreno de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula 263588-000 y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Sin choque aparente La ley no quita el terreno a un particular: la municipalidad dona un bien propio y la Asamblea autoriza la operación. No se ve una privación de propiedad sin indemnización.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica No. 3-014042048-12, para que segregue un terreno de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula 263588-000 y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley decide por la municipalidad el destino de un bien municipal. Queda la duda de si esa autorización legislativa respeta el margen de decisión local.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica No. 3-014042048-12, para que segregue un terreno de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula 263588-000 y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley se dictó por esa vía, así que el trámite encaja con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7965: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7965 en SINALEVI: Municipalidad de Desamparados Dona Lote a Temporalidades de San José (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7965

Municipalidad de Desamparados Dona Lote a Temporalidades de San José

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA

SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados,

cédula jurídica No. 3-014042048-12, para que segregue un terreno de su

propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real

matrícula 263588-000 y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las

Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No.

3-010-045148-25. Está situado en Patarrá, distrito 7º, cantón III,

Desamparados, provincia de San José; mide 2.433,47 m2 y es terreno para

construir. Linda al Norte con calle pública, con una medida de 44,30 m2;

al Sur y el Este, con la Municipalidad de Desamparados, y al Oeste, con el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Posee plano catastrado

debidamente inscrito en el Catastro Nacional, No. S.J. 510656-98.

El resto que se reserva la donante se describe así: terreno de

potrero, sito en Los Guido, distrito 7º, Patarrá, cantón III,

Desamparados, provincia de San José; mide 19.311,62 m2. Linda al Norte con

calle pública; al Sur y el Este, con Iea Sun Liu; al Oeste con el INVU y

calle pública en parte. La descripción del lote que se reserva es con

vista al plano catastrado No. S.J. 393749-97.

Rige a partir de su publicación.

"

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