# Ley 7965: Desamparados dona 2.433 metros a la Arquidiócesis de San José

- Página: https://elcenso.com/leyes/7965
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a separar un lote de su propiedad en Patarrá y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, libre de gravámenes.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada a segregar y donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el lote de 2.433,47 m2.
- Quienes viven o tienen propiedades en Patarrá, distrito 7º del cantón de Desamparados, donde están el lote y el resto.

## A quién beneficia

- La Arquidiócesis de San José recibe un terreno para construir, libre de gravámenes y anotaciones.
- La municipalidad se reserva un resto de 19.311,62 m2 en Los Guido.

## Qué cambia

- El lote donado mide 2.433,47 m2 y está en Patarrá, distrito 7º, cantón III de Desamparados.
- La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.
- La ley rige a partir de su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una entidad religiosa con nombre propio** (único): La ley no es general: nombra a una entidad específica como única beneficiaria de la donación de un terreno municipal de 2.433,47 m2. Texto: "lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No. 3-010-045148-25"
- **La municipalidad entrega un bien sin recibir pago** (único): La ley dice "done", es decir, transferencia sin precio, y además libre de gravámenes y anotaciones. El texto no menciona compensación para la municipalidad. Texto: "y lo done, libre de gravámenes y anotaciones"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a separar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). La municipalidad aparece con cédula jurídica No. 3-014042048-12 y la entidad que recibe la donación con cédula jurídica No. 3-010-045148-25.

El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de San José, folio real matrícula 263588-000 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). Se ubica en Patarrá, distrito 7º, cantón III de Desamparados, provincia de San José.

Mide 2.433,47 m2 y es terreno para construir ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). Linda al Norte con calle pública, con una medida de 44,30 m2; al Sur y el Este, con la Municipalidad de Desamparados, y al Oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Tiene plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional, No. S.J. 510656-98.

La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). Es decir, el lote pasa a la Arquidiócesis sin deudas ni cargas inscritas encima.

La municipalidad se reserva un resto de terreno de potrero en Los Guido, distrito 7º, Patarrá, cantón III de Desamparados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). Ese resto mide 19.311,62 m2. Linda al Norte con calle pública; al Sur y el Este, con Iea Sun Liu; al Oeste con el INVU y calle pública en parte. Su descripción consta en el plano catastrado No. S.J. 393749-97.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada a segregar el terreno y a donarlo. y le impone la condición de que la transferencia sea libre de gravámenes y gravámenes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)).

A las personas que viven o tienen propiedades en Patarrá, distrito 7º del cantón de Desamparados, porque el lote y el resto que se reserva la municipalidad están en ese distrito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. No hay observaciones de la Procuraduría General de la República.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el título oficial de la ley: autorización a la Municipalidad de Desamparados para segregar y donar un terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad: la municipalidad dona un terreno propio y la propia Asamblea autoriza la operación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley interviene en un acto de disposición de un bien municipal, y lo hace mediante autorización legislativa expresa ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)). Esa intervención legislativa en un asunto municipal podría generar dudas sobre el alcance de la autonomía municipal del artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró una sentencia en el dossier que resuelva ese punto.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se dictó por esa vía ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Desamparados y quiere revisar cómo se usa el terreno o el resto que se reserva la municipalidad, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si considera que un acto concreto de la municipalidad o de otra institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El recurso se presenta contra el funcionario o la entidad que usted señale como responsable.

Si considera que la propia ley choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni en qué diario oficial, aunque el texto indica que rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1)).

El dossier no dice qué uso le dará la Arquidiócesis al terreno ni si hay un proyecto de construcción previsto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 45 sobre la propiedad, pero ve dudas sobre el alcance de la autonomía municipal del artículo 170, porque la Asamblea autoriza por ley la disposición de un bien municipal.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal: en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se interpone ante la Sala Constitucional. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría, que vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Redacte un proyecto con la asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa y siga el procedimiento de firmas y traslado al Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7965: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7965 en SINALEVI: Municipalidad de Desamparados Dona Lote a Temporalidades de San José (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30476&param2=32184&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7965

Municipalidad de Desamparados Dona Lote a Temporalidades de San José

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA

SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados,

cédula jurídica No. 3-014042048-12, para que segregue un terreno de su

propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, folio real

matrícula 263588-000 y lo done, libre de gravámenes y anotaciones, a las

Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica No.

3-010-045148-25. Está situado en Patarrá, distrito 7º, cantón III,

Desamparados, provincia de San José; mide 2.433,47 m2 y es terreno para

construir. Linda al Norte con calle pública, con una medida de 44,30 m2;

al Sur y el Este, con la Municipalidad de Desamparados, y al Oeste, con el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Posee plano catastrado

debidamente inscrito en el Catastro Nacional, No. S.J. 510656-98.

El resto que se reserva la donante se describe así: terreno de

potrero, sito en Los Guido, distrito 7º, Patarrá, cantón III,

Desamparados, provincia de San José; mide 19.311,62 m2. Linda al Norte con

calle pública; al Sur y el Este, con Iea Sun Liu; al Oeste con el INVU y

calle pública en parte. La descripción del lote que se reserva es con

vista al plano catastrado No. S.J. 393749-97.

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7965). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.