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Ley

La Asamblea puede convocar concursos de ensayo y pagar premios

La ley 7966 autoriza al Directorio Legislativo a organizar concursos nacionales de ensayo y a girar transferencias para pagar los premios, con bases fijas para quién participa y cómo entrega su obra.

Título oficial AUTORIZACION A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CONVOCAR A CONCURSOS NACIONALES DE ENSAYO

Atención: La ley faculta a la Asamblea a girar transferencias para pagar premios y el Directorio se reserva el derecho de publicar ensayos no premiados que considere de interés.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Directorio de la Asamblea Legislativa

    La ley deja al criterio del Directorio decidir qué ensayos no premiados se consideran de interés y se publican. No fija criterios ni límites.

    El Directorio de la Asamblea Legislativa se reservará el derecho de publicar los ensayos premiados y cualquier otro que, aunque no haya sido premiado, se considere de interés.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Especialistas, estudiantes y público en general que quieran concursar
  • Autores que presenten ensayos, con un máximo de dos por obra
  • El Directorio Legislativo, que convoca y crea la comisión
  • La comisión organizadora, que fija tema, jurado, premios y plazos
  • Los autores cuyos ensayos el Directorio decida publicar

A quién beneficia

  • Abre concursos nacionales de ensayo para especialistas, estudiantes y público en general
  • Permite pagar premios con transferencias de la Asamblea
  • Da a los autores la opción de participar con seudónimo
  • Permite publicar ensayos premiados y otros considerados de interés

Qué cambia

  • La Asamblea puede girar transferencias para la premiación
  • El Directorio se reserva el derecho de publicar ensayos no premiados que considere de interés
  • Los ensayos deben ser originales, inéditos, en español y no premiados antes
  • La entrega es presencial en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Asamblea Legislativa a convocar concursos nacionales de ensayo por medio del Directorio Legislativo (art. 1). Los concursos van dirigidos a especialistas, estudiantes y público en general.

La Asamblea queda facultada para hacer las transferencias necesarias para dar contenido económico a la premiación que disponga la comisión organizadora (art. 1).

El Directorio Legislativo crea una comisión que organiza los concursos (art. 2). Esa comisión conforma el jurado de cada concurso según el tema, fija el tema de cada año, determina los tipos de premio y sus montos, y define los plazos para presentar las obras.

Las bases dicen que los ensayos tratan sobre el tema que fije la comisión cada año (art. 3). Deben ser originales, inéditos, escritos en español y con un máximo de dos autores. No deben haber sido premiados en ningún otro concurso.

Para concursar hay que entregar tres ejemplares del ensayo en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa (art. 3). Cada ejemplar va firmado con un seudónimo y dentro de un sobre cerrado y lacrado. Ese sobre contiene el nombre del autor y la indicación del seudónimo usado.

El Directorio de la Asamblea se reserva el derecho de publicar los ensayos premiados y cualquier otro que, aunque no haya sido premiado, se considere de interés (art. 4).

El primer concurso se hace para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Constitución Política, y ese será el tema (art. Transitorio Único). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A especialistas, estudiantes y público en general que quieran participar: la ley abre los concursos a esos tres grupos (art. 1).

A quienes presenten un ensayo: deben ser originales, inéditos, en español y con un máximo de dos autores (art. 3).

A quienes ya ganaron otro concurso con el mismo texto: ese ensayo no puede participar porque no debe haber sido premiado en ningún otro concurso (art. 3).

A los autores que entregan obra: deben llevar tres ejemplares a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, firmados con seudónimo y en sobre cerrado y lacrado con su nombre y el seudónimo (art. 3).

Al Directorio Legislativo: le toca convocar los concursos y crear la comisión organizadora (art. 1) (art. 2).

A la comisión organizadora: le toca conformar el jurado, fijar el tema anual, determinar premios y montos, y definir plazos (art. 2).

A los autores premiados o considerados de interés: el Directorio puede publicar sus ensayos (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1). No aparece en el dossier una versión anterior distinta del articulado que obligue a comparar dos textos.

Frente a la Constitución

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. La ley 7966 es una ley de la Asamblea que autoriza a su propio Directorio a convocar concursos y a girar transferencias para premios (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa autorización y el artículo 105, porque se trata de una ley ordinaria aprobada por la Asamblea.

El artículo 121 enumera las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa, entre ellas dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 7966 encaja en esa atribución: es una ley que la Asamblea dictó y que ordena a su Directorio organizar los concursos (art. 1).

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente de aprobación de la ley 7966, así que no permite verificar esos pasos. El Censo no encontró en el texto de la ley nada que contradiga ese trámite.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de visar las órdenes de pago contra fondos del Estado Constitución, art. 184. La ley 7966 faculta a la Asamblea a hacer transferencias para la premiación (art. 1). Esas transferencias siguen sujetas al control de la Contraloría por mandato constitucional. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la comisión organizadora o del Directorio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado.

Si considera que la propia ley 7966 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos destinados a los premios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado.

La denuncia se presenta de forma personal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en la organización del concurso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha girado para premios ni cuáles montos fijó la comisión organizadora.

El dossier no dice cuántos concursos se han convocado desde que rige la ley.

El dossier no incluye el expediente de aprobación de la ley 7966 ni la fecha de su publicación en La Gaceta.

El dossier no permite saber si la comisión organizadora está integrada hoy ni quiénes la forman.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 7966 y los artículos constitucionales del dossier. La ley es una ley ordinaria de la Asamblea y las transferencias para premios quedan bajo el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea Legislativa para convocar, por medio del Directorio Legislativo, a concursos nacionales de ensayo, dirigidos a especialistas, estudiantes y público en general."

    Sin choque aparente La Constitución pone la potestad de legislar en la Asamblea. La ley 7966 es una ley de la Asamblea que autoriza a su Directorio a convocar concursos. No se ve choque.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea Legislativa para convocar, por medio del Directorio Legislativo, a concursos nacionales de ensayo, dirigidos a especialistas, estudiantes y público en general."

    Sin choque aparente Dictar leyes es atribución exclusiva de la Asamblea. La ley 7966 encaja en esa atribución porque la propia Asamblea la dictó y ordena a su Directorio organizar los concursos.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución exige dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no trae el expediente de aprobación, así que no se puede verificar el trámite, pero el texto no contradice la norma.

  4. Constitución, art. 184"No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 1"Con el objeto de cumplir lo anterior, la Asamblea queda facultada para realizar las transferencias necesarias a fin de brindar contenido económico a la premiación que disponga la comisión organizadora de los concursos."

    Sin choque aparente La ley permite transferencias para premios. La Constitución exige que la Contraloría vise las órdenes de pago contra fondos del Estado. Las transferencias quedan sujetas a ese control, así que no se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7966: AUTORIZACION A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CONVOCAR A CONCURSOS NACIONALES DE ENSAYO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7966 en SINALEVI: Asamblea Legislativa Convoca a Concursos Nacionales de Ensayo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7966

Asamblea Legislativa Convoca a Concursos Nacionales de Ensayo

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AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA

CONVOCAR A CONCURSOS NACIONALES DE ENSAYO

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para convocar, por

medio del Directorio Legislativo, a concursos nacionales de ensayo,

dirigidos a especialistas, estudiantes y público en general.

Con el objeto de cumplir lo anterior, la Asamblea queda facultada

para realizar las transferencias necesarias a fin de brindar contenido

económico a la premiación que disponga la comisión organizadora de los

concursos.

ARTÍCULO 2.- El Directorio Legislativo creará una comisión encargada

de organizar los concursos. Entre otras funciones, a la comisión

organizadora le corresponderá:

a) Conformar el jurado para cada concurso, dependiendo del tema

propuesto.

b) Fijar el tema por tratar para cada año.

c) Determinar los tipos de premio y sus montos.

d) Definir los plazos para presentar las obras.

ARTÍCULO 3.- Las bases de los concursos serán las siguientes:

a) Los ensayos deberán versar sobre el tema que, para cada año, fije

la comisión. Deberán ser originales, inéditos y escritos en español por un

máximo de dos autores.

b) Los ensayos no deberán haber sido premiados en ningún otro

concurso.

c) Los interesados en concursar deberán entregar tres ejemplares del

ensayo en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, firmados con

un seudónimo e incluidos en un sobre cerrado y lacrado, que contenga el

nombre del autor de la obra presentada y la indicación del seudónimo

usado.

ARTÍCULO 4.- El Directorio de la Asamblea Legislativa se reservará el

derecho de publicar los ensayos premiados y cualquier otro que, aunque no

haya sido premiado, se considere de interés.

TRANSITORIO ÚNICO.- El primer concurso se realizará para conmemorar

el quincuagésimo aniversario de la Constitución Política, que será el tema

por tratar.

Rige a partir de su publicación.

"

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