Puntarenas ya no cobra el impuesto del artículo 14
Una ley de 1999 eliminó el artículo 14 de la tarifa de impuestos municipales de Puntarenas, y esa eliminación sigue vigente hoy.
Título oficial DEROGACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº. 7866, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS
A quién le toca
- Personas y empresas que pagan impuestos municipales en el cantón Central de Puntarenas
- La Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, que deja de aplicar el artículo 14
A quién beneficia
- Quienes pagaban el impuesto del artículo 14 de la Ley 7866 dejan de deber ese cobro
Qué cambia
- La Municipalidad de Puntarenas pierde el ingreso que generaba el artículo 14
- El artículo 14 aparece como derogado en el texto vigente de la Ley 7866
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7971 eliminó el artículo 14 de la Ley 7866, que era la tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Puntarenas (art. único). El texto tiene un solo artículo y dice: "Derógase el artículo 14 de la Ley No. 7866, Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de la provincia de Puntarenas, del 15 de marzo de 1999".
La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI registra la fecha 22 de diciembre de 1999 2.
El artículo 14 ya no existe en la Ley 7866. SINALEVI muestra ese artículo con la nota: "ARTÍCULO 14.- DEROGADO por Ley N° 7971 del 22 de diciembre de 1999" 3.
A quién le toca
A las personas y empresas que pagan impuestos municipales en el cantón Central de Puntarenas. El artículo 14 era parte de la tarifa de impuestos de ese cantón y quedó eliminado (art. único).
A la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, que deja de aplicar ese artículo de su tarifa (art. único).
El dossier no dice qué impuesto específico cubría el artículo 14 ni cuánto dinero representaba. Tampoco dice si ese cobro pasó a otro artículo de la Ley 7866.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7971 está vigente y SINALEVI no le registra observaciones 2. La versión que muestra es la única, la número 1 de 1.
La Ley 7866 también sigue vigente, pero con su artículo 14 derogado por la Ley 7971 del 22 de diciembre de 1999 3. Las dos versiones coinciden: el artículo 14 no está en el texto aprobado ni en el vigente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta derogatoria y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley hace justo eso: deroga un artículo de otra ley (art. único).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La derogatoria toca un ingreso municipal, pero la misma Constitución deja que la ley fije las competencias y los recursos de las municipalidades. El artículo 175 agrega que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. Ninguno de esos artículos impide que la Asamblea derogue un artículo de una tarifa municipal.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Puntarenas le cobra con base en el artículo 14 derogado, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución" de los servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar el rumbo de esta norma, la vía es una iniciativa popular para proponer una reforma. La guía explica ese trámite y la Oficina de Iniciativa Popular da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué impuesto cubría el artículo 14 ni cuánto recaudaba.
El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas cobró ese artículo después de 1999.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea tiene la atribución de derogar leyes, y la autonomía municipal no impide que el legislador elimine un artículo de una tarifa municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Derógase el artículo 14 de la Ley No. 7866, Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de la provincia de Puntarenas, del 15 de marzo de 1999."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. Esta ley ejerce esa potestad sobre un artículo de otra ley.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Derógase el artículo 14 de la Ley No. 7866, Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de la provincia de Puntarenas, del 15 de marzo de 1999."
Sin choque aparente La derogatoria toca un ingreso municipal. La misma Constitución deja que la ley fije las competencias y los recursos de las municipalidades, así que no se ve un choque directo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Derógase el artículo 14 de la Ley No. 7866, Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de la provincia de Puntarenas, del 15 de marzo de 1999."
Sin choque aparente El control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales sigue igual. La derogatoria no lo quita.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7971: DEROGACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº. 7866, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS
- Ley 7971 en SINALEVI: Deroga art.14 de Impuestos Municipales de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7866: Impuestos Municipales de Puntarenas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7971
Deroga art.14 de Impuestos Municipales de Puntarenas
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DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY No. 7866,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 14 de la Ley No. 7866, Tarifa
de impuestos municipales del cantón Central de la provincia de Puntarenas,
del 15 de marzo de 1999.
Rige a partir de su publicación.
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