La CCSS regala un terreno en Heredia a una fundación para un hospital
Una ley autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a donar un terreno de café con casas y piscinas en Heredia a la Fundación Nacional para la Salud, que deberá construir y operar ahí un centro hospitalario.
Título oficial AUTORIZACION A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA DONAR UN TERRENO A LA FUNDACION NACIONAL PARA LA SALUD
Alerta: La ley traslada un inmueble de 111.598,32 m2 de la CCSS a una fundación privada sin plazo de construcción ni multa, y el artículo 73 de la Constitución prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Nacional para la Salud, cédula jurídica No. 3-006-233471
La ley nombra a una fundación específica como beneficiaria del terreno, sin concurso ni comparación con otras entidades.
para que done a la Fundación Nacional para la Salud, cédula jurídica No. 3-006-233471, un inmueble de su propiedad
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Caja Costarricense de Seguro Social pierde la propiedad de un inmueble en Heredia
- La Fundación Nacional para la Salud recibe el terreno y debe construir y operar un centro hospitalario
- La comunidad herediana y nacional recibiría servicios del centro hospitalario
A quién beneficia
- La Fundación Nacional para la Salud recibe un terreno de 111.598,32 m2 en Heredia
- La fundación queda a cargo de proyectos de investigación y capacitación en especialidades médicas
Qué cambia
- La ley no fija plazo para construir el hospital ni multa si no se construye
- El texto no menciona indemnización porque es una donación, no una expropiación
- El artículo 73 de la Constitución prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a donar un inmueble de su propiedad a la Fundación Nacional para la Salud (art. único). La Caja aparece con cédula jurídica No. 4-000-042147 y la fundación con cédula jurídica No. 3-006-233471.
El terreno está en el distrito 1° de Heredia, inscrito en el Registro Público en el partido de Heredia, matrícula folio real 031178-000 (art. único). Mide 111.598,32 m2, según el plano catastrado No. H-0379181-80.
El texto describe el inmueble como "terreno de café con lago, cuatro caminos, casas, piscinas, pilas y galerones" (art. único). Los linderos son: Norte, calle y otros; Sur, Este y Oeste calle en medio y otros.
La fundación queda encargada de la construcción, el equipamiento, la operación, el mantenimiento y la administración de un centro hospitalario para brindar servicios a la comunidad herediana y nacional (art. único). También se dedicará al desarrollo y la implementación de nuevos proyectos de investigación y capacitación en las diversas especialidades médicas.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto no fija plazos para construir el hospital ni multas si la fundación no lo hace.
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que pierde la propiedad del inmueble y lo traslada a la fundación (art. único).
A la Fundación Nacional para la Salud, que recibe el terreno y asume la construcción, el equipamiento, la operación, el mantenimiento y la administración del centro hospitalario (art. único).
A la comunidad herediana y nacional, que según el texto recibiría servicios del centro hospitalario (art. único).
A las personas que se capaciten o participen en los proyectos de investigación en especialidades médicas que la fundación desarrolle (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la Comisión Especial Provincia de Limón del 21 de marzo de 2022 y trata otros expedientes, no la Ley 7973 00:12:18.
La sesión se abrió a las 11 horas y 12 minutos con quórum reglamentario 00:12:21.
Más adelante se realizó una audiencia sobre el expediente 22.896, que busca desafectar un inmueble del Instituto Mixto de Ayuda Social en Limón 00:31:21. El ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y presidente ejecutivo del IMAS, Juan Luis Bermúdez Madriz, explicó que el terreno se aprovecharía para una delegación de la Fuerza Pública, un establecimiento de servicios de salud de la Caja y apoyo a asociaciones de desarrollo 00:31:09.
Ninguna de esas intervenciones se refiere al terreno de Heredia ni a la Fundación Nacional para la Salud.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único que autoriza la donación (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no habla de indemnización porque se trata de una donación, no de una expropiación (art. único).
El artículo 73 ordena que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" Constitución, art. 73. El texto traslada un inmueble de la Caja a una fundación privada para un centro hospitalario, lo que plantea una duda sobre si ese bien entra en la protección del artículo 73 (art. único).
El artículo 121 inciso 1 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó como autorización legislativa, lo que calza con esa atribución (art. único).
El Censo no encontró un choque directo con el artículo 21, que declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21, ni con el artículo 50 sobre bienestar y ambiente sano Constitución, art. 50.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Caja o de la fundación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS y de fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si hay mal funcionamiento de un servicio público. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley ni en qué fecha exacta empezó a regir.
El dossier no indica si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría el hospital.
El dossier no dice si la fundación ya construyó algo en el inmueble.
El dossier no incluye el debate legislativo de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el artículo 73 de la Constitución, que prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas a las que motivaron su creación, porque la ley traslada un inmueble de la Caja a una fundación privada.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica No. 4-000-042147, para que done a la Fundación Nacional para la Salud, cédula jurídica No. 3-006-233471, un inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización cuando se priva de ella por interés público. Aquí no hay expropiación sino donación, así que la indemnización no aplica. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. único"La beneficiaria se encargará de la construcción, el equipamiento, la operación, el mantenimiento y la administración de un centro hospitalario para brindar servicios a la comunidad herediana y nacional"
Hay dudas La Constitución impide usar los fondos y reservas de los seguros sociales para fines distintos. La ley traslada un inmueble de la Caja a una fundación privada. Queda la duda de si ese bien forma parte de los fondos y reservas protegidos y de si el fin hospitalario calza con los fines de la Caja.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica No. 4-000-042147, para que done a la Fundación Nacional para la Salud"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes. La autorización de la donación se hizo por ley, lo que calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:12:21
"las 11 horas y 12 minutos y con el quórum reglamentario vamos a dar inicio"
- 00:31:09
"es juan luis bermúdez madriz ministro de desarrollo humano inclusión social y presidente ejecutivo desde el instituto mixto de ayuda social"
- 00:31:21
"22.896 que busca desafectar un inmueble del instituto mixto de ayuda social"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7973: AUTORIZACION A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA DONAR UN TERRENO A LA FUNDACION NACIONAL PARA LA SALUD
- Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 21 de marzo 2022
- Ley 7973 en SINALEVI: Caja Costarricense Seguro Social Dona Terreno Fundación para la Salud (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7973
Caja Costarricense Seguro Social Dona Terreno Fundación para la Salud
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SOCIAL PARA DONAR UN TERRENO A LA FUNDACIÓN
NACIONAL PARA LA SALUD
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica No. 4-000-042147, para que done a la Fundación Nacional para la Salud, cédula jurídica No. 3-006-233471, un inmueble de su propiedad, situado en el distrito 1°, Heredia, inscrito en el Registro Público en el partido de Heredia, matrícula folio real 031178-000. El terreno mide 111.598,32 m2, según el plano catastrado No. H-0379181-80; es terreno de café con lago, cuatro caminos, casas, piscinas, pilas y galerones. Los linderos son: Norte, calle y otros, Sur, Este y Oeste calle en medio y otros. La beneficiaria se encargará de la construcción, el equipamiento, la operación, el mantenimiento y la administración de un centro hospitalario para brindar servicios a la comunidad herediana y nacional, asimismo, se dedicará al desarrollo y la implementación de nuevos proyectos de investigación y capacitación en las diversas especialidades médicas.
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