Un solo día de asueto por fiestas cívicas en cada cantón
La Ley 7974 fija que las oficinas públicas de cada cantón tienen un máximo de un día feriado al año por sus fiestas cívicas, y deroga la Ley 146.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY N°. 6725 Y DEROGACION DE LA LEY N°. 146
A quién le toca
- Las oficinas y establecimientos públicos de cada cantón, que tienen feriado el día de fiestas cívicas.
- Los cantones que designan su día de fiestas cívicas, con un máximo de un día por año.
A quién beneficia
- Las oficinas públicas de cada cantón cuentan con un día feriado al año por fiestas cívicas.
Qué cambia
- El feriado por fiestas cívicas no puede exceder un día por año en cada cantón.
- La Ley 146, de 3 de agosto de 1934, queda derogada.
La explicación completa
Qué cambia
Las oficinas y establecimientos públicos tienen feriado en cada cantón el día que se designe para celebrar las fiestas cívicas, con un límite: no puede pasar de un día por año (art. 1).
El artículo 1 de la Ley 7974 reforma el artículo 1 de la Ley 6725, de 10 de marzo de 1982, y le pone ese texto (art. 1) 2.
El artículo 2 deroga la Ley 146, de 3 de agosto de 1934 (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). SINALEVI registra la versión vigente con fecha 04/01/2000 3.
A quién le toca
A los establecimientos y oficinas públicas de cada cantón: son los que tienen el feriado por fiestas cívicas, con el tope de un día por año (art. 1).
A los cantones que designan su día de fiestas cívicas: ese día es el que queda como feriado para las oficinas públicas del cantón, sin pasar de uno al año (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7974 está vigente y SINALEVI registra una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría 3.
La ley que reformó, la 7974, cambió el artículo 1 de la Ley 7975. El texto vigente de la Ley 7974 es el que aparece en el apartado anterior 2.
La Ley 146 figura como vigente en SINALEVI 4, aunque el artículo 2 de la Ley 7974 la deroga (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre lo que ordena la Ley 7974 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 168 divide el territorio en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja sobre esos cantones y sus fiestas cívicas, sin tocar esa organización (art. 1).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. La Ley 7974 dispone que rige a partir de su publicación (art. 2), así que fija su propia entrada en vigencia.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. El feriado de un día por año es un deber acotado para las oficinas públicas (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una oficina pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si cree que la Ley 7974 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué día designó cada cantón para sus fiestas cívicas.
El dossier no explica por qué la Ley 146 aparece como vigente en SINALEVI si la Ley 7974 la deroga.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 7974 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos."
Esta ley, art. 1"Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año."
Sin choque aparente La ley trabaja sobre los cantones que la Constitución reconoce como división territorial, sin alterar esa división.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año."
Sin choque aparente La ley fija el feriado de las oficinas públicas por las fiestas cívicas del cantón y no toca la administración local que asigna a los gobiernos municipales.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución cuando la ley designa el día.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año."
Sin choque aparente El feriado queda acotado a un día por año, así que la ley no da a los funcionarios una facultad abierta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7974: REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY N°. 6725 Y DEROGACION DE LA LEY N°. 146
- Ley 6725: Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas (Vigente)
- Ley 7974 en SINALEVI: Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 146: Presupuesto Ordinario (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7974
Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas
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Reforma del Artículo 1 de la Ley No. 6725 y
Derogación de la Ley No. 146
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley No. 6725, de 10 de marzo de 1982, cuyo texto dirá:
"Artículo 1.- Son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley No. 146, de 3 de agosto de 1934.
Rige a partir de su publicación.