# Ley 7974: Un solo día de asueto por fiestas cívicas en cada cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/7974
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY N°. 6725 Y DEROGACION DE LA LEY N°. 146
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1

## En resumen

La Ley 7974 fija que las oficinas públicas de cada cantón tienen un máximo de un día feriado al año por sus fiestas cívicas, y deroga la Ley 146.

## A quién le toca

- Las oficinas y establecimientos públicos de cada cantón, que tienen feriado el día de fiestas cívicas.
- Los cantones que designan su día de fiestas cívicas, con un máximo de un día por año.

## A quién beneficia

- Las oficinas públicas de cada cantón cuentan con un día feriado al año por fiestas cívicas.

## Qué cambia

- El feriado por fiestas cívicas no puede exceder un día por año en cada cantón.
- La Ley 146, de 3 de agosto de 1934, queda derogada.

## Explicación

### Qué cambia

Las oficinas y establecimientos públicos tienen feriado en cada cantón el día que se designe para celebrar las fiestas cívicas, con un límite: no puede pasar de un día por año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

El artículo 1 de la Ley 7974 reforma el artículo 1 de la Ley 6725, de 10 de marzo de 1982, y le pone ese texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35760&param2=37704&param3=1).

El artículo 2 deroga la Ley 146, de 3 de agosto de 1934 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)). SINALEVI registra la versión vigente con fecha 04/01/2000 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1).

### A quién le toca

A los establecimientos y oficinas públicas de cada cantón: son los que tienen el feriado por fiestas cívicas, con el tope de un día por año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

A los cantones que designan su día de fiestas cívicas: ese día es el que queda como feriado para las oficinas públicas del cantón, sin pasar de uno al año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7974 está vigente y SINALEVI registra una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1).

La ley que reformó, la 7974, cambió el artículo 1 de la Ley 7975. El texto vigente de la Ley 7974 es el que aparece en el apartado anterior [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35760&param2=37704&param3=1).

La Ley 146 figura como vigente en SINALEVI [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10368&param2=11102&param3=1), aunque el artículo 2 de la Ley 7974 la deroga ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre lo que ordena la Ley 7974 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 168 divide el territorio en provincias, cantones y distritos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja sobre esos cantones y sus fiestas cívicas, sin tocar esa organización ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7974 dispone que rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)), así que fija su propia entrada en vigencia.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El feriado de un día por año es un deber acotado para las oficinas públicas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una oficina pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la Ley 7974 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué día designó cada cantón para sus fiestas cívicas.

El dossier no explica por qué la Ley 146 aparece como vigente en SINALEVI si la Ley 7974 la deroga.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7974 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo formular un recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7974: REFORMA DEL ARTICULO 1 DE LA LEY N°. 6725 Y DEROGACION DE LA LEY N°. 146. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 6725: Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35760&param2=37704&param3=1
3. Ley 7974 en SINALEVI: Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/01/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44248&param2=46615&param3=1
4. Ley 146: Presupuesto Ordinario (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/08/1948. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10368&param2=11102&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7974

Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas

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Reforma del Artículo 1 de la Ley No. 6725 y

Derogación de la Ley No. 146

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley No. 6725,
de 10 de marzo de 1982, cuyo texto dirá:

"Artículo 1.- Son feriados para los establecimientos
y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus
fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año.



ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley No. 146, de 3 de agosto de
1934.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7974). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.