# Ley 7975: La ley que protege los secretos comerciales e industriales en Costa Rica

- Página: https://elcenso.com/leyes/7975
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE INFORMACION NO DIVULGADA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1

## En resumen

La Ley 7975 protege la información confidencial de empresas y personas, y obliga a quien la recibe a no divulgarla; aplica a trabajadores, socios y autoridades.

## A quién le toca

- Trabajadores que tienen acceso a información confidencial y se les advirtió por escrito
- Empresas que quieren proteger secretos comerciales o industriales
- Personas que firman contratos de transferencia de tecnología o asesoría técnica
- Empresas farmacéuticas y agroquímicas que presentan datos de prueba para aprobar productos
- Personas que reciben información confidencial y la usan o divulgan sin permiso

## A quién beneficia

- El titular de un secreto comercial puede impedir que un tercero lo divulgue, adquiera o use sin permiso
- Quien entrega información confidencial a una autoridad para un trámite mantiene la protección
- Las empresas que presentan datos de prueba para medicamentos o agroquímicos nuevos reciben protección contra uso comercial desleal
- En procesos judiciales o administrativos, la autoridad debe impedir que la información se divulgue a terceros ajenos

## Qué cambia

- Quien tiene acceso a un secreto por su trabajo no puede revelarlo ni después de dejar el empleo
- La protección no equivale a una patente: es un derecho limitado sobre el uso y la posesión
- La información protegida debe estar guardada en un soporte físico o digital
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en dos meses
- Las sanciones penales dependen de una ley posterior que aún no se detalla en este documento

## Cláusulas a revisar

- **Protección especial para datos de prueba de medicamentos y agroquímicos** (8): El artículo 8 protege los datos de prueba contra uso comercial desleal. Eso puede retrasar la entrada de competidores genéricos, aunque el texto permite el uso para proteger al público. Texto: "los datos referidos se deberán proteger contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso de tales datos se requiera para proteger al público"
- **El Poder Ejecutivo define cómo se guarda el soporte de la información** (3): La ley deja al reglamento del Poder Ejecutivo todo lo relacionado con el depósito del soporte de la información no divulgada. El texto no fija plazos ni controles sobre ese reglamento. Texto: "El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al depósito del soporte de la información que se considere como no divulgada, para lo cual adoptará todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7975 está vigente desde el 4 de enero del 2000 y protege los secretos comerciales e industriales. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) No crea un registro público de secretos ni obliga a inscribirlos. Lo que hace es poner reglas para que quien tiene información confidencial bajo su control pueda impedir que un tercero la divulgue, la adquiera o la use sin permiso. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

Para que la ley proteja algo, deben cumplirse tres condiciones. Primero, la información debe ser secreta: que no sea conocida ni fácil de conseguir por quienes trabajan en ese campo. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) Segundo, debe estar bajo el control de alguien que haya tomado medidas razonables y proporcionales para mantenerla en secreto. Tercero, debe tener valor comercial justamente por ser secreta. 

La ley menciona en especial la naturaleza, las características o las finalidades de los productos, y los métodos o procesos de producción. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) También considera contrarias a los usos comerciales honestos prácticas como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información por terceros que sabían o debían saber que eso era indebido. 

La información protegida debe estar en un soporte: documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) El Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al Registro Nacional según la Ley 5695, custodia ese soporte. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) El Poder Ejecutivo debe reglamentar el depósito y tomar medidas para impedir que se divulgue. 

Hay información que queda fuera de la protección. No se protege lo que sea del dominio público, lo que resulte evidente para un técnico versado en la materia con base en información disponible de previo, ni lo que deba divulgarse por disposición legal u orden judicial. ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) Si alguien entrega información confidencial a una autoridad para obtener licencias, permisos, autorizaciones o registros, esa información no pasa al dominio público, y la autoridad debe guardar confidencialidad. 

Quien guarda información no divulgada puede transmitirla a un tercero o autorizarle el uso. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) El usuario autorizado tiene la obligación de no divulgarla por ningún medio, salvo que pacte lo contrario con quien se la transmitió o autorizó. 

Son responsables quienes actúen de manera contraria a los usos comerciales honestos y, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información confidencial sin autorización del titular. ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) También responden los que obtengan beneficios económicos de esos actos o prácticas. Las acciones administrativas, civiles o penales se regularán en una ley posterior sobre procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual. 

El artículo 8 protege los datos de prueba que se presentan para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos nuevos. ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) Si como condición para aprobar la comercialización se exige presentar datos de prueba no divulgados, incluidos datos sobre seguridad y eficacia, esos datos se protegen contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso se requiera para proteger al público. Este artículo fue reformado por el artículo 6 de la Ley 8686 del 21 de noviembre del 2008. 

En todo proceso administrativo o judicial en que una parte deba revelar información no divulgada, la autoridad debe adoptar medidas para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) Ninguna de las partes puede revelar ni usar esa información. 

La protección no otorga derechos como una patente. Da un derecho limitado de propiedad sobre la posesión y el usufructo, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2. ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo de sesenta días a partir de su publicación. ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) La ley rige desde su publicación. 

### A quién le toca

A toda persona que, por su trabajo, empleo, cargo, profesión o relación de negocios, tenga acceso a información no divulgada y se le haya advertido expresamente que es confidencial. ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) Esa persona debe abstenerse de usarla o divulgarla sin consentimiento del titular, incluso después de que termine su relación laboral, su profesión o el negocio. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

A las empresas y personas que quieran proteger un secreto comercial o industrial. Deben mantenerlo en secreto con medidas razonables y demostrar que tiene valor comercial por ser secreto. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

A quienes firman contratos de transferencia de tecnología, asesoría técnica o prestación de servicios de ingeniería. Esos contratos pueden incluir cláusulas de confidencialidad para proteger la información. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

A las empresas que desarrollan medicamentos o productos agrícolas y presentan estudios para su aprobación. La ley protege esos datos frente a terceros. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

A las personas que reciben información confidencial de otra y deciden usarla o divulgarla sin permiso. Pueden ser responsables si actúan contra los usos comerciales honestos. ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó en forma positiva el expediente 25,505, que reforma los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual sobre delitos contra derechos de información no divulgada. ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=0s))

La propuesta incorpora sanciones específicas para castigar el robo, la apropiación indebida o la divulgación no autorizada de secretos empresariales, fórmulas, procesos de producción o información estratégica confidencial. ([video, 00:00:05](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=5s))

Una persona que participó en la discusión dijo que el artículo 39 obliga a proteger la información no divulgada, no necesariamente mediante la gran cantidad de figuras penales que están en el texto, y que la decisión es política. ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=28s)) Esa misma persona advirtió que, desde el punto de vista jurídico penal, hay problemas que revisar y que los dejaría planteados para trabajarlos con mociones. ([video, 00:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=46s))

La misma persona dijo: "la redacción importa, pues de ella depende además si se le quita o no la libertad a una persona o se le arruina para el resto de la vida". ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=64s))

Se consultó a 10 instancias y respondieron el Colegio de Abogados, la Corte Suprema, el Tribunal Registral Administrativo, la PRODAB, la UTN y el Registro Nacional. ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=78s)) La Corte, por nueve votos, concluyó que el proyecto no afecta su organización. ([video, 00:01:42](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=102s))

Otra intervención señaló que el proyecto brinda mayor seguridad jurídica y protege a las empresas que invierten en innovación y desarrollo tecnológico frente al aprovechamiento desleal de su información. ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=155s)) La iniciativa pasará a estudio y análisis del plenario legislativo. ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=167s))

Estas opiniones son sobre el expediente 25,505, que reforma los procedimientos de observancia. No son sobre el texto de la Ley 7975 que se explica en este artículo.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7975 está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones de la Procuraduría. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)

El artículo 8 fue reformado por el artículo 6 de la Ley 8686 del 21 de noviembre del 2008. [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64421&param2=74699&param3=1) El texto vigente de ese artículo es el que aparece en esta ley y es el que se citó arriba. ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. La ley protege la propiedad y la posesión de información, y el artículo 45 de la Constitución declara la propiedad inviolable. ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria. ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) También reconoce el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. La ley no crea monopolios. Sin embargo, la protección de datos de prueba del artículo 8 podría generar dudas si se usa para bloquear la competencia de medicamentos genéricos. El texto permite el uso de esos datos cuando se requiera para proteger al público. ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1))

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley desarrolla esa protección para información comercial. No la contradice.

El artículo 39 de la Constitución exige que a nadie se le imponga una pena sin delito sancionado por ley anterior y sin sentencia firme. ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La Ley 7975 no crea penas. Remite a una ley posterior para regular las acciones penales. ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1)) Por eso no hay choque con ese artículo en el texto actual.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública divulga información confidencial que usted le entregó para un trámite, puede presentar un recurso de amparo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo. 

Si cree que una norma de esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) Se puede interponer contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. 

Si una institución pública maneja mal un trámite relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)) La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. 

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una institución relacionada, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. 

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)) El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. 

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de protección se han presentado ni cuántas se han aprobado.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en sesenta días.

El dossier no dice si el expediente 25,505 ya se convirtió en ley o sigue en trámite.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8686, solo el artículo 6 que reformó el artículo 8.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7975 y los artículos constitucionales del dossier. La protección de secretos comerciales calza con el derecho de propiedad del artículo 45. Hay dudas menores sobre el artículo 8 y la competencia, pero el texto permite el uso de datos para proteger al público.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se interpone contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7975: LEY DE INFORMACION NO DIVULGADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Buscan proteger secretos industriales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-03. https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8
3. Ley 7975 en SINALEVI: Ley de Información No Divulgada (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/01/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41810&param2=74709&param3=1
4. Ley 8686: Reforma, Adición y Derogación de varias normas que regulan materias relacionadas con Propiedad Intelectual (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64421&param2=74699&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7975

Ley de Información No Divulgada

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 3 de 3

Siguiente

N°
7975

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

LEY
DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA

ARTÍCULO 1.- Objetivos. Son objetivos
de la presente ley:

a) Proteger la información no divulgada relacionada
con los secretos comerciales e industriales.

b) Contribuir a promover la innovación
tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio
recíproco de productores y usuarios, de los conocimientos tecnológicos, de modo
que favorezcan el bienestar socioeconómico, así como el equilibrio de derechos
y obligaciones.



ARTÍCULO 2.- Ámbito de protección. Protégese
la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales
que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para
impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros,
adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a
los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a
lo siguiente:

a) Sea secreta, en el sentido de que no sea,
como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes,
generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en
los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.

b) Esté legalmente bajo el control de una
persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla
secreta.

c) Tenga un valor comercial por su carácter
de secreta.

La información no divulgada se refiere, en
especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y
los métodos o procesos de producción.

Para los efectos del primer párrafo del
presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales
honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso
de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no
divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales
prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.

La información que se considere como no
divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos,
discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.



ARTÍCULO 3.- Competencia del Registro de
la Propiedad Industrial. Lo referente a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 2 de esta ley, será custodiado por el Registro de la Propiedad
Industrial adscrito al Registro Nacional, según la Ley No. 5695, Creación de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975. El Poder
Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al depósito del soporte de la
información que se considere como no divulgada, para lo cual adoptará todas las
medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros.



ARTÍCULO 4.- Información excluida de
protección. Esta ley no protegerá la información que:

a) Sea del dominio público.

b) Resulte evidente para un técnico versado
en la materia con base en información disponible de previo.

c) Deba ser divulgada por disposición legal u
orden judicial. No se considerará que entra al dominio público la información
confidencial que cumpla los requisitos del primer párrafo del artículo 2 de
esta ley y haya sido proporcionada a cualquier autoridad por quien la posea,
cuando la haya revelado para obtener licencias, permisos, autorizaciones,
registros o cualquier otro acto de autoridad, por constituir un requisito
formal. En todo caso, las autoridades o entidades correspondientes deberán
guardar confidencialidad.



ARTÍCULO 5.- Autorización de uso.
Quien guarde información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o
autorizarle el uso. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgarla
por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o le
autorizó el uso.



ARTÍCULO 6.- Responsabilidad. Serán
responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales
honestos y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o
divulgado información confidencial sin la autorización del titular; asimismo,
los que obtengan beneficios económicos de tales actos o prácticas.

Las acciones administrativas, civiles o
penales, relativas a esta ley serán reguladas en una ley posterior sobre
procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.



ARTÍCULO 7.- Confidencialidad en las
relaciones laborales o comerciales . Toda persona que con motivo de su
trabajo, empleo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga
acceso a información no divulgada en los términos señalados en el primer
párrafo del artículo 2 de esta ley y sobre cuya confidencialidad se le haya
prevenido en forma expresa, deberá abstenerse de usarla o divulgarla sin
consentimiento del titular, aun cuando su relación laboral, el desempeño de su
profesión o la relación de negocios haya cesado.

En los contratos por los que se transmiten
conocimientos técnicos especializados, asistencia técnica, provisión de
ingeniería básica o tecnologías, podrán establecerse cláusulas de
confidencialidad para proteger la información no divulgada que reúnan las
condiciones referidas en el primer párrafo del artículo 2 de la presente ley.

Una ley posterior regulará las
responsabilidades dispuestas en el presente artículo.



Artículo 8.- Protección de datos suministrados para aprobar la
comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos . Si, como condición para aprobar la comercialización de nuevos
productos farmacéuticos o agroquímicos, se exige a los solicitantes de un
permiso de comercialización presentar datos de prueba no divulgados, incluidos
datos sobre seguridad y eficacia, u otra información no divulgada cuya
elaboración suponga un esfuerzo considerable, los datos referidos se deberán
proteger contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el
uso de tales datos se requiera para proteger al público. Si dicha información
no divulgada es divulgada, se deberán adoptar medidas para garantizar la protección
contra todo uso comercial desleal.

El uso de los datos de prueba para proteger al público incluye el uso
por parte de las autoridades competentes, cuando se trate de estudios
contemplados en las reglamentaciones sobre registros de medicamentos o
agroquímicos para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor o
proteger la vida, la salud o la seguridad humana, o bien, la vida animal o
vegetal o el medio ambiente, siempre y cuando dicha información no sea
divulgada.

Para efectos
de este artículo, producto nuevo es aquel que no contiene una entidad química
que haya sido aprobada previamente en Costa Rica.

Se entiende
por entidad química el grupo funcional del principio activo que es responsable
por la acción biocida , fisiológica o
farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos
aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la
entidad química que la constituyen como éster, éter, sal; incluso una sal con
uniones de hidrógeno o coordinadas, complejos u otros.

(Así reformado por el artículo
6 de la Ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)



ARTÍCULO 9.- Protección
de la información no divulgada en procesos administrativos o judiciales. En
todo proceso, administrativo o judicial, en que alguna de las partes deba
revelar información no divulgada, la autoridad que conozca del asunto deberá
adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros
ajenos a la controversia. Ninguna de las partes en el proceso podrá revelar ni
usar dicha información.



ARTÍCULO 10.- Protección . La
protección de la información no divulgada no otorga derechos como una patente;
se caracteriza por otorgar un derecho limitado de propiedad en cuanto a su
posesión y usufructo, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en
el primer párrafo del artículo 2 de la presente ley.



ARTÍCULO 11.- Reglamento. El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días a partir de su
publicación.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.-San José, a los
cuatro días del mes de enero del dos mil.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7975). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.