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Ley 7977 cambia porcentajes de lotería para discapacidad y menores

La Ley 7977 fija en 12% el dinero de lotería para personas con discapacidad, en 9% para menores huérfanos y en 2% para tamizaje de discapacidades en niños.

Título oficial MODIFICACION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE LOTERIAS, N°7395

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño

    El nuevo inciso g) asigna un 2% de la lotería directamente a una asociación específica, no a un programa general del Estado.

    g) Un dos por ciento (2%) destinado a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con limitaciones físicas y mentales que reciben programas de prevención y tratamiento
  • Menores huérfanos, en abandono y en riesgo social
  • La Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño

A quién beneficia

  • El inciso a) asigna 12% para programas de prevención y tratamiento de personas con limitaciones físicas y mentales
  • El inciso b) asigna 9% para atención del menor huérfano, en abandono y riesgo social, y para prevención
  • El inciso g) asigna 2% a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño

Qué cambia

  • Los porcentajes del artículo 23 de la Ley de Loterías quedan fijados en 12%, 9% y 2% para esos fines
  • La ley rige desde su publicación
  • SINALEVI no registra observaciones a la norma

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7977 cambia tres porcentajes del artículo 23 de la Ley de Loterías, número 7395. El texto reforma los incisos a) y b) y agrega un inciso g) (art. único).

El inciso a) fija un doce por ciento (12%) para programas que previenen y tratan a personas con limitaciones físicas y mentales (art. único).

El inciso b) fija un nueve por ciento (9%) para programas de atención del menor huérfano, en abandono y riesgo social, y para prevenir el abandono y el riesgo social (art. único).

El nuevo inciso g) asigna un dos por ciento (2%) a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las personas con limitaciones físicas y mentales que reciben programas de prevención y tratamiento: el inciso a) les asigna el 12% (art. único).

A los menores huérfanos, en abandono y en riesgo social: el inciso b) les asigna el 9% para atención y prevención (art. único).

A la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño: el inciso g) le asigna el 2% (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: reforma los incisos a) y b) y adiciona el inciso g) del artículo 23 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también la tienen "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. El inciso a) y el inciso g) de la ley destinan dinero a programas para personas con discapacidad y para tamizaje en niños (art. único).

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones Constitución, art. 55. El inciso b) de la ley destina el 9% a programas para menores huérfanos y en riesgo social (art. único).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Los porcentajes de la ley reparten dinero de la lotería entre programas sociales (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que esta ley o su aplicación infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que esta ley asigna, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con estos programas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan estos porcentajes ni cuál es el monto total que recauda la lotería.

El dossier no indica desde qué fecha exacta se publicó la ley ni en qué diario oficial salió.

El dossier no explica qué programas concretos reciben el 12% y el 9%, ni cómo se reparten entre instituciones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre los porcentajes que fija la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Los fines de la ley coinciden con la protección especial que la Constitución ordena para personas con discapacidad y para menores.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"a) Un doce por ciento (12%) para programas destinados a prevenir y tratar a personas con limitaciones físicas y mentales."

    Sin choque aparente La Constitución ordena protección especial para las personas con discapacidad. La ley destina el 12% de la lotería a programas para personas con limitaciones físicas y mentales. Los dos textos apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. único"b) Un nueve por ciento (9%) para programas destinados a la atención del menor huérfano, en abandono y riesgo social, así como a la prevención del abandono y el riesgo social."

    Sin choque aparente La Constitución pone la protección del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. La ley asigna el 9% de la lotería a programas para menores huérfanos y en riesgo social. La ley no cambia quién tiene esa responsabilidad.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"g) Un dos por ciento (2%) destinado a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño."

    Sin choque aparente La Constitución manda procurar el mayor bienestar y el reparto de la riqueza. La ley reparte dinero de la lotería entre programas sociales. No se ve un choque entre los dos textos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7977: MODIFICACION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE LOTERIAS, N°7395 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7977 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Loterías (Art.23) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/01/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7977

Reforma a la Ley de Loterías (Art.23)

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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA

LEY DE LOTERÍAS, No. 7395

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 23 de la Ley de Loterías, No.7395, de 3 de mayo de 1994, en las siguientes disposiciones:

a) Refórmanse los incisos a) y b), cuyos textos dirán:

"Artículo 23.-

[...]

a) Un doce por ciento (12%) para programas destinados a prevenir y tratar a personas con limitaciones físicas y mentales.

b) Un nueve por ciento (9%) para programas destinados a la atención del menor huérfano, en abandono y riesgo social, así como a la prevención del abandono y el riesgo social.

[...]"

Adiciónase el inciso g), cuyo texto dirá:

"Artículo 23.-

[...]

g) Un dos por ciento (2%) destinado a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño.

[...]"

Rige a partir de su publicación.

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