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Ley

Una ley paga un balance del siglo XX hecho por la UCR

La ley 7980 encarga a un grupo de la Universidad de Costa Rica un balance del desarrollo social del siglo XX y abre una cuenta en el presupuesto de la Asamblea para financiarlo.

Título oficial LEY PARA REALIZAR EL BALANCE DEL DESARROLLO SOCIAL DE COSTA RICA DURANTE EL SIGLO XX

Atención: El artículo 4 dice que el Ejecutivo "podrá incluir" la cuenta especial en el presupuesto, así que el financiamiento del balance queda a su decisión.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo y Ministerio de Hacienda

    La ley no obliga a incluir la cuenta especial. Dice que el Ejecutivo "podrá incluir" el monto en el presupuesto de la Asamblea.

    el Poder Ejecutivo podrá incluir, una cuenta especial para dar contenido financiero a este proyecto
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Universidad de Costa Rica, que debe designar al grupo y coordinar el trabajo
  • Los académicos de las unidades de investigación de la Universidad de Costa Rica que integren el grupo
  • La Asamblea Legislativa, que ratifica la integración y comparte la publicación del análisis
  • El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, que manejan la cuenta especial en el presupuesto
  • Las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, facultadas para donar

A quién beneficia

  • La Universidad de Costa Rica decide quiénes forman el grupo y desde qué unidad se coordina
  • El grupo puede invitar a investigadores de las otras universidades estatales
  • Las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y empresas públicas quedan facultadas para donar al proyecto

Qué cambia

  • El grupo tiene un plazo máximo de cuatro años para entregar todo el material
  • El análisis se publica al año siguiente de que termine el trabajo
  • El Ejecutivo "podrá incluir" la cuenta especial en el presupuesto, así que el monto no está garantizado por el texto
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7980 manda a hacer un balance general de la Costa Rica del siglo XX. La Asamblea Legislativa ratifica la integración de un grupo interdisciplinario que designa la Universidad de Costa Rica (art. 1). Ese grupo trabaja bajo la coordinación de una unidad de investigación de la misma universidad.

La unidad coordinadora y la Asamblea deben publicar un análisis del desarrollo nacional. La publicación sale al año siguiente de que termine el trabajo (art. 1).

El grupo lo forman académicos de distintas unidades de investigación de la Universidad de Costa Rica. Puede pedir la participación de investigadores de las otras universidades estatales (art. 2).

El grupo tiene cinco tareas. Debe plantear cómo hacer un balance transdisciplinario del desarrollo social del siglo XX (art. 3). Debe elaborar el cronograma y calcular los recursos humanos y presupuestarios. Debe informar a la Asamblea y a las autoridades universitarias sobre las responsabilidades y los requerimientos. Debe dar seguimiento y apoyo a los académicos que participan. Y debe entregar todo el material para publicarlo en un plazo máximo de cuatro años.

El dinero sale del presupuesto ordinario o extraordinario de la República. Va en el título correspondiente a la Asamblea Legislativa, en una cuenta especial (art. 4). El Poder Ejecutivo "podrá incluir" esa cuenta. Para presupuestar el monto, se puede pedir al Grupo Académico de Coordinación una propuesta de contenido financiero. Esa propuesta se comunica al Ministerio de Hacienda para el próximo presupuesto.

La ley también permite donaciones. Las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas pueden donar y colaborar "en la medida de sus posibilidades" con la Asamblea y la Universidad de Costa Rica (art. 5).

La ley rige desde su publicación (art. 5).

A quién le toca

A la Universidad de Costa Rica. La ley le encarga designar al grupo interdisciplinario y coordinar el trabajo desde una de sus unidades de investigación (art. 1).

A los académicos de las unidades de investigación de la Universidad de Costa Rica que integren el grupo (art. 2). También pueden participar investigadores de las otras universidades estatales, si el grupo los invita.

A la Asamblea Legislativa. Ratifica la integración del grupo, comparte la responsabilidad de publicar el análisis y recibe los informes del grupo (art. 1) (art. 3).

Al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Hacienda. Al Ejecutivo le corresponde incluir la cuenta especial en el presupuesto, y a Hacienda recibir la propuesta de contenido financiero (art. 4).

A las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles, a las instituciones autónomas y semiautónomas y a las empresas públicas. La ley las faculta para donar y colaborar con el proyecto (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, con fecha 03/02/2000, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se describe en esta nota. No aparece una versión anterior distinta del articulado 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 88 de la Constitución dice que la Asamblea "deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente" cuando discuta proyectos de ley sobre materias de la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 88. Esta ley trata un trabajo que coordina la propia universidad, así que esa consulta previa calza con el tema (art. 1).

El artículo 84 garantiza a la Universidad de Costa Rica independencia para desempeñar sus funciones y capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones Constitución, art. 84. La ley respeta esa independencia porque deja en manos de la universidad la designación del grupo y la coordinación del trabajo (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley nace de esa atribución y le encarga a la Asamblea ratificar la integración del grupo (art. 1).

El artículo 177 dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo y que su Departamento especializado tiene autoridad para reducir o suprimir partidas de los anteproyectos, incluido el de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 177. La ley dice que el Ejecutivo "podrá incluir" la cuenta especial (art. 4). Esa redacción deja el monto a decisión del Ejecutivo. El Censo no encontró una contradicción con el artículo 177, pero la palabra "podrá" deja abierta la duda de si el dinero llega o no.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías son las de una ley vigente.

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad, la guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de este proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha presupuestado para esta cuenta especial ni si se llegó a incluir.

El dossier no dice si el grupo académico se integró, ni cuándo, ni quiénes lo forman.

El dossier no dice si el balance se entregó o se publicó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7980 y los artículos de la Constitución del dossier. La duda está en la palabra "podrá" del artículo 4, que deja el dinero a decisión del Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"La Asamblea Legislativa, por medio de su órgano de representación, ratificará la integración de un grupo interdisciplinario de trabajo designado por la Universidad de Costa Rica"

    Sin choque aparente La ley trata un trabajo que coordina la propia universidad. La Constitución pide que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre esas materias. El tema calza.

  2. Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
    Esta ley, art. 1"designado por la Universidad de Costa Rica, para que realice bajo la coordinación de una de sus unidades de investigación"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la universidad la designación del grupo y la coordinación. Eso respeta la independencia que garantiza la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"La Asamblea Legislativa, por medio de su órgano de representación, ratificará la integración de un grupo interdisciplinario de trabajo"

    Sin choque aparente La ley nace de la atribución de la Asamblea de dictar leyes y le encarga ratificar la integración del grupo. No hay choque.

  4. Constitución, art. 177"Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones."
    Esta ley, art. 4"el Poder Ejecutivo podrá incluir, una cuenta especial para dar contenido financiero a este proyecto"

    Hay dudas La Constitución da al Ejecutivo poder sobre las partidas del anteproyecto de la Asamblea. La ley usa "podrá incluir", así que el dinero queda a decisión del Ejecutivo. El Censo no ve una contradicción, pero sí una duda sobre si el financiamiento llega.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7980: LEY PARA REALIZAR EL BALANCE DEL DESARROLLO SOCIAL DE COSTA RICA DURANTE EL SIGLO XX Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7980 en SINALEVI: Ley para Realizar el Balance del Desarrollo Social durante el Siglo XX (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7980

Ley para Realizar el Balance del Desarrollo Social durante el Siglo XX

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ARTÍCULO 1.- Grupo Académico de Coordinación. La Asamblea Legislativa, por medio de su órgano de representación, ratificará la integración de un grupo interdisciplinario de trabajo designado por la Universidad de Costa Rica, para que realice bajo la coordinación de una de sus unidades de investigación, un balance general de la Costa Rica del Siglo XX. Esta unidad será responsable, junto con la Asamblea Legislativa, de que, al año siguiente de la conclusión del trabajo, se publique un análisis del desarrollo nacional en el siglo que concluye.

ARTÍCULO 2.- Integración. El grupo estará integrado por académicos de diferentes unidades de investigación de la Universidad de Costa Rica; no obstante, podrá solicitar la participación de investigadores de las otras universidades estatales.

ARTÍCULO 3.- Funciones. El grupo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Plantear el abordaje adecuado para realizar un balance transdisciplinario del desarrollo social de Costa Rica durante el siglo XX.

b) Elaborar el cronograma respectivo y determinar tanto los recursos humanos como los presupuestarios requeridos para llevar a buen término este trabajo.

c) Informar, a la Asamblea Legislativa y a las respectivas autoridades universitarias, sobre las responsabilidades asignadas y los requerimientos necesarios.

d) Dar seguimiento y apoyo a los académicos participantes en la elaboración de este balance general.

e) Entregar, en un plazo máximo de cuatro años, todo el material para publicarlo.

ARTÍCULO 4.- Financiamiento. Dentro del presupuesto ordinario o extraordinario de la República, en el título correspondiente a la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá incluir, una cuenta especial para dar contenido financiero a este proyecto. Con el fin de presupuestar este monto, estará facultada para solicitar al Grupo Académico de Coordinación, una propuesta de contenido financiero que se comunicará al Ministerio de Hacienda para incluirlo en el próximo presupuesto.

ARTÍCULO 5.- Donaciones. Facúltase a las instituciones públicas, estructuradas como sociedades mercantiles, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas, para que efectúen donaciones y colaboren, en la medida de sus posibilidades, con la Asamblea Legislativa y la Universidad de Costa Rica en este proyecto.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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