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Costa Rica deroga reglas viejas de valor aduanero

La ley aprueba un protocolo que deroga el convenio centroamericano de valor aduanero de 1985 y lo alinea con las reglas de la OMC.

Título oficial APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

A quién le toca

  • Importadores que declaran el valor de sus mercancías ante aduanas
  • Exportadores que tramitan mercancías en la región
  • Autoridades aduaneras de Costa Rica
  • Los cinco gobiernos firmantes del protocolo

A quién beneficia

  • Las reglas de valor aduanero quedan alineadas con el Acuerdo del Artículo VII del GATT 1994
  • Se deroga un convenio de 1985 que tenía disposiciones inconsistentes con ese acuerdo

Qué cambia

  • La derogación del convenio entra en vigencia cuando cada país deba aplicar el Acuerdo del Artículo VII del GATT 1994
  • Cada país debe ratificar el protocolo y depositar el documento en la Secretaría General del SICA

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un protocolo que deroga el convenio centroamericano sobre valor aduanero de 1985. El artículo único aprueba el texto completo del protocolo (art. único).

El protocolo deroga el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B" y su reglamento. Ese convenio se firmó el 7 de junio de 1985 (art. 1).

El protocolo entra en vigencia para cada país cuando ese país deba aplicar el Acuerdo del Artículo VII del GATT 1994. Así lo dice el artículo segundo del protocolo (art. 2).

Cada país debe ratificar el protocolo según su propia ley. Los documentos de ratificación se depositan en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A los importadores y exportadores que declaran el valor de sus mercancías ante aduanas. El convenio derogado regulaba ese valor (art. 1).

A las autoridades aduaneras de Costa Rica. Deben aplicar las reglas del GATT 1994 en lugar del convenio de 1985 (art. 2).

A los cinco gobiernos firmantes: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la derogación del convenio entra en vigencia para cada país. Eso pasa en la fecha en que ese país deba aplicar el Acuerdo del Artículo VII del GATT 1994, según sus compromisos con la OMC 2.

Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes [Artículo 7]. Este protocolo se tramitó como ley de aprobación, así que calza con esa regla.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar los convenios internacionales [Artículo 121]. La ley cumple ese trámite.

El artículo 140, inciso 10, permite al Poder Ejecutivo celebrar convenios y tratados. Luego los promulga y ejecuta una vez aprobados por la Asamblea [Artículo 140]. El protocolo se firmó el 17 de septiembre de 1999 en San José (art. único).

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de aduanas viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, por lo general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que Costa Rica puso en vigor el Acuerdo del Artículo VII del GATT 1994.

El dossier no incluye el texto del reglamento derogado contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

VIGENCIA DE LA DEROGACIÓN: La derogación del Convenio denominado "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B" y su Reglamento entrará en vigencia para cada país en la fecha en la que este deba poner en vigor el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de conformidad con sus compromisos con la OMC.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La aprobación legislativa del protocolo calza con los artículos 7, 121 y 140.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito el 7 de junio de 1985."

    Sin choque aparente La Constitución da rango superior a las leyes a los tratados que aprueba la Asamblea. Esta ley aprueba el protocolo, así que sigue esa vía.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito el 7 de junio de 1985."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley ejerce esa potestad.

  3. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. único"En testimonio de lo cual los representantes plenipotenciarios firmamos este instrumento en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve."

    Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el protocolo y la Asamblea lo aprueba. Ese es el orden que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7984: APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLACION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS ANEXO B DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7984 en SINALEVI: Aprobación del Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2000
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "COMEX Y HACIENDA EXPLICAN CONTENIDO DE ACUERDO DE FACILITACIÓN DE COMERCIO A DIPUTADOS" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7984

Aprobación del Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

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ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito el 7 de junio de 1985. El texto dirá:

"Aprobación del Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana

sobre el Valor Aduanero de las Mercancías

Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

Considerando:

1.- Que el 7 de junio de 1985, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, y el 8 del mismo mes y año El Salvador, suscribieron el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, al cual se adhirió Honduras mediante Protocolo aprobado por el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992, por lo que dicho instrumento se encuentra vigente para los cinco Estados;

2.- Que los cinco Estados son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, por lo tanto, tienen el compromiso de poner en vigencia el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994);

3.- Que el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías" contiene disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994;

4.- Que los Estados de la región están interesados en cumplir cabalmente los compromisos derivados de los Acuerdos de la OMC así como en adecuar sus legislaciones nacionales en esta materia;

5.- Que como no existe en el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías ninguna disposición relativa a la derogatoria del instrumento, es necesario acudir supletoriamente a las normas de carácter internacional referidas a la derogatoria de los tratados internacionales, contenidas disposiciones en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve;

Han Decidido:

Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a sus respectivos representantes plenipotenciarios, a saber:

Por la República de Costa Rica, al señor Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por la ley;

Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía;

Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, al señor José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía, Ministro en funciones;

Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, al señor Reginaldo Panting, Ministro de Industria y Comercio;

Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al señor Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el Convenio denominado "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" suscrito el 7 de junio de 1985 y su Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del 6 de diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 65 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente instrumento será sometido a ratificación en cada Estado contratante de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del sistema de la integración centroamericana. Este Protocolo entrará en vigencia para cada país en la fecha en la que este deba poner en vigor el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de conformidad con sus compromisos en la OMC.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana enviará copia certificada a la Cancillería de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo, les notificará del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas para fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual los representantes plenipotenciarios firmamos este instrumento en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Samuel Guzowski

Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica

Miguel Ernesto Lacayo

Ministro de Economía de El Salvador

José Guillermo Castillo

Viceministro de Economía, Ministro de Industria y Comercio de Honduras

Reginaldo Panting

Ministro en Funciones de Guatemala

Noel Sacasa Cruz

Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua"

Rige a partir de su publicación.

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