El INVU traspasa la finca a las familias que ya viven en Manuel de Jesús Jiménez
La Ley 7985 cambió el artículo 1 de la Ley 7587 para que el INVU entregue la Finca Hospital a las familias que hoy están en el proyecto Manuel de Jesús Jiménez, no a las que un censo iba a ubicar ahí.
Título oficial MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 7587, AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA
Atención: La ley cambia el grupo de familias que recibe la finca del INVU y fija diez años sin poder vender ni gravar la propiedad adjudicada.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Familias del proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez
La reforma nombra un solo proyecto como destinatario del traspaso y deja por fuera a las familias que un censo iba a ubicar en el proyecto Jesús Jiménez.
El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las familias que hoy están en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez, que reciben el traspaso
- El INVU, que debe traspasar la Finca Hospital en Cartago
- El IMAS, que supervisa la adjudicación y el traspaso de los lotes
- Los beneficiarios finales, sujetos al Régimen de Patrimonio Familiar y a diez años sin poder vender
A quién beneficia
- Las familias del proyecto Manuel de Jesús Jiménez quedan nombradas en la ley como destinatarias del traspaso
- El traspaso es a título gratuito según la Ley 7587
Qué cambia
- La propiedad no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años
- Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- El inmueble debe destinarse al Régimen de Patrimonio Familiar
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7985 cambió una frase del artículo 1 de la Ley 7587. Antes, el INVU traspasaba la propiedad a las familias que, según el censo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se ubicarían en el proyecto de vivienda Jesús Jiménez (art. único). Ahora el texto dice: "El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."
El cambio es de verbo y de tiempo. Se pasó de un censo futuro a una ubicación presente. La ley no fija montos, plazos ni multas. Solo dice que rige a partir de su publicación (art. único).
La Ley 7587, que la 7985 reforma, autoriza al INVU a segregar y traspasar a título gratuito la Finca Hospital, en el cantón Central de Cartago, inscrita en el folio real mecanizado No. 3-104775-000 2. Los linderos están en el texto: Norte, calle pública; Sur, propiedad de José Manuel Roldán y río El Molino; Este, calle Zopilota; Oeste, propiedad de la Sucesión de José Oreamuno y río El Molino.
El traspaso tiene condiciones. La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales deben destinar el inmueble al Régimen de Patrimonio Familiar y los supervisa el Instituto Mixto de Ayuda Social 2. La propiedad adjudicada no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años de la autorización. Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
A quién le toca
A las familias que en la actualidad se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez. El texto las nombra como las destinatarias del traspaso (art. único).
Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que es quien traspasa la propiedad (art. único).
Al Instituto Mixto de Ayuda Social, que supervisa la adjudicación y el traspaso de los lotes 2.
A los beneficiarios finales, que quedan sujetos al Régimen de Patrimonio Familiar y a la prohibición de vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar por diez años 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7985 está vigente. SINALEVI la registra como "Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago", en su versión 2 de 2, sin observaciones 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI ya incorpora la reforma dentro del artículo 1 de la Ley 7587. Ahí aparece la frase nueva y, al final del artículo, la nota: "(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 7985 del 16 de febrero del 2000)" 2.
La Ley 7587 también sigue vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el traspaso es a título gratuito y lo autoriza una ley, la 7587 2. La reforma solo cambia a quién se le entrega. No priva a nadie de su propiedad sin ley.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 7985 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución 1.
El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. El destino de los lotes al Régimen de Patrimonio Familiar y la supervisión del IMAS apuntan en esa dirección 2.
Qué puede hacer usted
Si usted es una de las familias del proyecto Manuel de Jesús Jiménez y cree que el INVU no le está aplicando la ley, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se puede presentar "en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado" guía, p. 22. En el escrito se pone el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si lo que hay es mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas familias están hoy en el proyecto Manuel de Jesús Jiménez.
El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 7985 en La Gaceta.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma cambia a quién se le traspasa una finca del INVU y calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."
Sin choque aparente El traspaso lo autoriza una ley y es a título gratuito. La reforma solo cambia el grupo de familias que lo recibe.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N°7587"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes, y eso es exactamente lo que hizo la Ley 7985.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. único"El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."
Sin choque aparente El destino de los lotes al Régimen de Patrimonio Familiar y la supervisión del IMAS van en la línea de proteger a las familias.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7985: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 7587, AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA
- Ley 7587: Autoriza al INVU para Traspasar una Finca en Los Diques de Cartago (Vigente)
- Ley 7985 en SINALEVI: Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7985
Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago
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LEYES
N° 7985
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO DE
LA LEY N°7587, AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA
Artículo único.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N°7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para traspasar una finca, para que la frase: "El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, según el censo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se ubicarán en el proyecto de vivienda Jesús Jiménez, al cual se trasladarán los asentamientos del sector Norte de Los Diques de Cartago." Se lea en la siguiente forma: "El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."
Rige a partir de su publicación.