# Ley 7985: El INVU traspasa la finca a las familias que ya viven en Manuel de Jesús Jiménez

- Página: https://elcenso.com/leyes/7985
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 7587, AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31052&param2=32778&param3=1

## En resumen

La Ley 7985 cambió el artículo 1 de la Ley 7587 para que el INVU entregue la Finca Hospital a las familias que hoy están en el proyecto Manuel de Jesús Jiménez, no a las que un censo iba a ubicar ahí.

## A quién le toca

- Las familias que hoy están en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez, que reciben el traspaso
- El INVU, que debe traspasar la Finca Hospital en Cartago
- El IMAS, que supervisa la adjudicación y el traspaso de los lotes
- Los beneficiarios finales, sujetos al Régimen de Patrimonio Familiar y a diez años sin poder vender

## A quién beneficia

- Las familias del proyecto Manuel de Jesús Jiménez quedan nombradas en la ley como destinatarias del traspaso
- El traspaso es a título gratuito según la Ley 7587

## Qué cambia

- La propiedad no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años
- Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- El inmueble debe destinarse al Régimen de Patrimonio Familiar

## Cláusulas a revisar

- **El beneficio se limita a un proyecto con nombre propio** (único): La reforma nombra un solo proyecto como destinatario del traspaso y deja por fuera a las familias que un censo iba a ubicar en el proyecto Jesús Jiménez. Texto: "El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7985 cambió una frase del artículo 1 de la Ley 7587. Antes, el INVU traspasaba la propiedad a las familias que, según el censo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se ubicarían en el proyecto de vivienda Jesús Jiménez (art. único). Ahora el texto dice: "El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad, se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez." 

El cambio es de verbo y de tiempo. Se pasó de un censo futuro a una ubicación presente. La ley no fija montos, plazos ni multas. Solo dice que rige a partir de su publicación (art. único).

La Ley 7587, que la 7985 reforma, autoriza al INVU a segregar y traspasar a título gratuito la Finca Hospital, en el cantón Central de Cartago, inscrita en el folio real mecanizado No. 3-104775-000 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1). Los linderos están en el texto: Norte, calle pública; Sur, propiedad de José Manuel Roldán y río El Molino; Este, calle Zopilota; Oeste, propiedad de la Sucesión de José Oreamuno y río El Molino.

El traspaso tiene condiciones. La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales deben destinar el inmueble al Régimen de Patrimonio Familiar y los supervisa el Instituto Mixto de Ayuda Social [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1). La propiedad adjudicada no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años de la autorización. Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

### A quién le toca

A las familias que en la actualidad se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez. El texto las nombra como las destinatarias del traspaso (art. único).

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que es quien traspasa la propiedad (art. único).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social, que supervisa la adjudicación y el traspaso de los lotes [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1).

A los beneficiarios finales, que quedan sujetos al Régimen de Patrimonio Familiar y a la prohibición de vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar por diez años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7985 está vigente. SINALEVI la registra como "Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago", en su versión 2 de 2, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31052&param2=32778&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI ya incorpora la reforma dentro del artículo 1 de la Ley 7587. Ahí aparece la frase nueva y, al final del artículo, la nota: "(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 7985 del 16 de febrero del 2000)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1).

La Ley 7587 también sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el traspaso es a título gratuito y lo autoriza una ley, la 7587 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1). La reforma solo cambia a quién se le entrega. No priva a nadie de su propiedad sin ley.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7985 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino de los lotes al Régimen de Patrimonio Familiar y la supervisión del IMAS apuntan en esa dirección [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si usted es una de las familias del proyecto Manuel de Jesús Jiménez y cree que el INVU no le está aplicando la ley, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se puede presentar "en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado" ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito se pone el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si lo que hay es mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias están hoy en el proyecto Manuel de Jesús Jiménez.

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 7985 en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma cambia a quién se le traspasa una finca del INVU y calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio. Se puede en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7985: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 7587, AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7587: Autoriza al INVU para Traspasar una Finca en Los Diques de Cartago (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25283&param2=26757&param3=1
3. Ley 7985 en SINALEVI: Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31052&param2=32778&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7985

Modifica Ley de Traspaso de Finca del INVU en Los Diques de Cartago

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LEYES

N° 7985

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO DE

LA LEY N°7587, AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO PARA TRASPASAR UNA FINCA

Artículo único.- Modifícase el primer párrafo del
artículo 1 de la Ley N°7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
para traspasar una finca, para que la frase: "El Instituto traspasará la propiedad a
las familias que, según el censo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se
ubicarán en el proyecto de vivienda Jesús Jiménez, al cual se trasladarán los
asentamientos del sector Norte de Los Diques de Cartago." Se lea en la siguiente
forma: "El Instituto traspasará la propiedad a las familias que, en la actualidad,
se ubican en el proyecto de vivienda Manuel de Jesús Jiménez."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7985). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.