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Ley

San José traspasa un lote en Pavas a una asociación para un instituto femenino

La ley desafecta un terreno municipal de 1.768,30 m² en Pavas y autoriza a la Municipalidad de San José a traspasarlo a la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer.

Título oficial DESAFECTACION DEL USO PUBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PARA SEGREGAR UN LOTE Y TRASPASARLO A LA ASOCIACION HOGAR Y CULTURA PRO-ESCUELA DE CAPACITACION PARA LA MUJER A FIN DE QUE FUNCIONE EL INSTITUTO PROFESIONAL FEMENINO DE PAVAS

Atención: La ley saca del uso público una zona comunal y parque de 1.768,30 m² en Pavas y la pasa a una asociación privada, sin que el texto mencione avalúo ni control de la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer, cédula jurídica 3-002-066050-18

    La ley nombra a una sola asociación como receptora del lote municipal. No hay concurso ni otro mecanismo de selección en el texto.

    Autorízase a la Municipalidad de San José para traspasar el lote descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Asociaciones, en el expediente No. 1461, folios del 48 al 52, cédula jurídica 3-002-066050-18.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San José, que debe otorgar la escritura de traspaso ante la Notaría del Estado.
  • El vecindario del distrito 9° de Pavas, que pierde el uso público de una zona comunal y parque.
  • La Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer, que recibe el lote y paga el trámite y la inscripción.

A quién beneficia

  • La Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer recibe un lote de 1.768,30 m² en Pavas.
  • La Asociación queda autorizada a inscribir el traspaso en el Registro Público de la Propiedad.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser zona comunal y parque.
  • La Asociación asume el pago del trámite de traspaso y los gastos de inscripción.
  • La ley no fija plazo para la firma de la escritura.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno municipal de Pavas del uso público y autoriza a la Municipalidad de San José a pasarlo a una asociación privada. El artículo 1 quita la condición de zona verde y parque a un terreno municipal. Se trata de un terreno de 1.768,30 m², inscrito con la matrícula de folio real No.167522-00 (art. 1). Está en el distrito 9°, Pavas, cantón 1, San José, provincia de San José. El plano catastrado es el No.SJ-495998-98.

El artículo 2 autoriza el traspaso a la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer (art. 2). La asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones, expediente No. 1461, folios del 48 al 52. Su cédula jurídica es 3-002-066050-18.

El artículo 3 dice quién paga el trámite. La Municipalidad de San José otorgará la escritura de traspaso ante la Notaría del Estado (art. 3). La Asociación asume el pago del trámite de traspaso y los gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto no fija un plazo para que la Municipalidad firme la escritura.

A quién le toca

A la Municipalidad de San José, que debe otorgar la escritura ante la Notaría del Estado (art. 3). Al vecindario de Pavas, distrito 9°, que pierde el uso público de una zona comunal y parque (art. 1). A la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer, cédula jurídica 3-002-066050-18, que recibe el lote y paga el trámite y la inscripción (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 10/02/2000, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: no aparece un texto distinto al aprobado.

Frente a la Constitución

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el terreno ya es municipal y la ley lo desafecta del uso público. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad a hacer el traspaso, así que calza con esa competencia. El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El texto no menciona a la Contraloría ni un avalúo del terreno. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Queda una duda sobre el valor del lote: la ley no dice cuánto vale ni si hubo avalúo antes del traspaso.

Qué puede hacer usted

Si vive en Pavas y le preocupa el uso de ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de San José sobre el estado del traspaso. La guía explica que la Contraloría fiscaliza los presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una actuación concreta de la Municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo. El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya firmó la escritura de traspaso. El dossier no dice qué construyó o construirá la Asociación en el lote. El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con la competencia municipal del artículo 169 y con la atribución legislativa del artículo 121. Queda una duda sobre el valor del lote, porque la ley no menciona avalúo ni a la Contraloría.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Desaféctase del uso público de zona comunal y parque, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, matrícula de folio real No.167522-00."

    Sin choque aparente El terreno ya es municipal. La ley no expropia propiedad privada, solo le quita el uso público. No se ve un choque con este artículo.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de San José para traspasar el lote descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer"

    Sin choque aparente La ley le pide a la Municipalidad hacer el traspaso. Eso respeta la competencia municipal sobre los intereses locales.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Desaféctase del uso público de zona comunal y parque, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San José"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. La desafectación se hizo por ley, como corresponde.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad de San José otorgará ante la Notaría del Estado, la escritura de traspaso del terreno referido en esta ley."

    Hay dudas El texto no menciona a la Contraloría ni un avalúo del terreno. Queda la duda de si el traspaso debió pasar por control fiscal, porque la ley no lo dice.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7986: DESAFECTACION DEL USO PUBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PARA SEGREGAR UN LOTE Y TRASPASARLO A LA ASOCIACION HOGAR Y CULTURA PRO-ESCUELA DE CAPACITACION PARA LA MUJER A FIN DE QUE FUNCIONE EL INSTITUTO PROFESIONAL FEMENINO DE PAVAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7986 en SINALEVI: Munic. de San José Traspasa Lote a Asoc. Hogar y Cultura de la Mujerpara que Funcione el Instituto Profesional Femenino de Pavas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7986

Munic. de San José Traspasa Lote a Asoc. Hogar y Cultura de la Mujerpara que Funcione el Instituto Profesional Femenino de Pavas

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Desafectación del Uso Público de un Inmueble y Autorización a la Municipalidad de San José para Segregar un Lote y Traspasarlo a la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer, a fin de que Funcione el Instituto Profesional Femenino de Pavas.

ARTÍCULO 1.- Desafectación. Desaféctase del uso público de zona comunal y parque, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, matrícula de folio real No.167522-00. Está situado en el distrito 9°, Pavas, cantón 1, San José, provincia de San José; mide 1768,30 m2 según plano catastrado No.SJ-495998-98. Colinda de la siguiente manera: Norte y Este con el resto que se reserva la Municipalidad de San José, Sur y Oeste con calle pública. El lote se ajusta en todo a dicho plano catastrado.

ARTÍCULO 2.- Autorización. Autorízase a la Municipalidad de San José para traspasar el lote descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer, inscrita en el Registro Nacional, Registro de Asociaciones, en el expediente No. 1461, folios del 48 al 52, cédula jurídica 3-002-066050-18.

ARTÍCULO 3.- Escritura. La Municipalidad de San José otorgará ante la Notaría del Estado, la escritura de traspaso del terreno referido en esta ley. El pago del trámite de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad, será asumido por la Asociación Hogar y Cultura Pro Escuela de Capacitación para la Mujer.

Rige a partir de su publicación.

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