# Ley 7987: Municipios pueden perdonar intereses y multas si usted paga el principal

- Página: https://elcenso.com/leyes/7987
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30297&param2=31986&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a 56 municipalidades a exonerar intereses y multas de impuestos y tasas viejas, por tres meses, a quien pague el principal completo.

## A quién le toca

- Personas y empresas que deben impuestos o tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre de 1999 en las 56 municipalidades de la lista
- Las 56 municipalidades autorizadas a exonerar intereses y multas
- Quien deba el principal completo: sin pagarlo, no hay perdón de intereses ni multas

## A quién beneficia

- Perdón de intereses y multas sobre impuestos y tasas municipales viejas
- Solo para quienes cancelen la totalidad del principal adeudado
- Solo en las 56 municipalidades nombradas en la ley

## Qué cambia

- El principal se sigue debiendo completo
- El beneficio rigió por tres meses desde la publicación en La Gaceta
- Las municipalidades no listadas no reciben esta autorización

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a 56 municipalidades** (Unico): La ley nombra una lista cerrada de municipalidades autorizadas y no incluye a las demás del país. Texto: "Las municipalidades autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Abangares, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Guácimo, Corredores, Paraíso, Siquirres y Pococí."
- **Menos ingresos municipales sin compensación en el texto** (Unico): La ley perdona intereses y multas pero no dice cómo se cubre el faltante en las finanzas municipales. Texto: "Autorízase a las municipalidades infracitadas para que exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre de 1999."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a 56 municipalidades a perdonar los intereses y las multas de impuestos y tasas municipales que no se habían pagado hasta el 31 de diciembre de 1999 (art. Unico). El perdón aplica solo si usted cancela la totalidad del principal que debe.

El beneficio dura tres meses contados desde la publicación de la ley en La Gaceta (art. Unico). La ley no fija otra fecha de entrada en vigencia: dice que rige a partir de su publicación.

La ley no exonera el principal. Usted sigue debiendo el monto base del impuesto o la tasa. Lo que se puede borrar son los intereses y las multas acumulados (art. Unico).

Las municipalidades autorizadas son 56, entre ellas Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú, Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Abangares, Tilarán, Moravia, Oreamuno, Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega, Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre, Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares, Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Guácimo, Corredores, Paraíso, Siquirres y Pococí (art. Unico).

La ley no menciona a las demás municipalidades del país. Si su cantón no está en esa lista, el texto no le da esa autorización (art. Unico).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos, es decir, las personas o empresas que deben impuestos o tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre de 1999, en cualquiera de las 56 municipalidades de la lista (art. Unico).

A esas 56 municipalidades, que quedan autorizadas para exonerar intereses y multas (art. Unico).

A quien deba el principal completo: sin pagar todo el principal, no se aplica el perdón de intereses y multas (art. Unico).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a una sesión del 3 de junio de 2016 sobre convenios y la reforma a la Ley de Registro y Archivo Judicial ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=qNpHgu9on7Q&t=10s)). En esa sesión se menciona una ley de amnistía tributaria para la municipalidad de Coto Brus ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=qNpHgu9on7Q&t=17s)).

Según la grabación, esa amnistía de Coto Brus tiene como fundamento el alto índice de morosidad en el pago de impuestos municipales ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=qNpHgu9on7Q&t=112s)). La misma grabación dice que el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes implica un gasto excesivo difícil de sufragar ([video, 00:02:00](https://www.youtube.com/watch?v=qNpHgu9on7Q&t=120s)).

La grabación no identifica por nombre a quien habla en esos pasajes. El título del video es "CONVENIOS Y REFORMA A LA LEY DE REGISTRO Y ARCHIVO JUDICIAL RECIBEN SEGUNDO DEBATE" ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=qNpHgu9on7Q&t=10s)).

La grabación V2 es de la Comisión de Asuntos Municipales del 11 de noviembre de 2022 y trata de otros expedientes, entre ellos reformas a la Ley General Tributaria Municipal ([video, 00:03:36](https://www.youtube.com/watch?v=OhQnAg5c3og&t=216s)). No discute la Ley 7987.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30297&param2=31986&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. Unico). No aparece en el dossier una versión anterior distinta que cambie lo que la ley ordena.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja sobre esa competencia: autoriza a municipalidades concretas a exonerar intereses y multas de sus propios impuestos y tasas (art. Unico).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a las municipalidades a perdonar: las autoriza (art. Unico).

El artículo 175 dispone que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exoneración de intereses y multas reduce ingresos municipales, y el texto no dice cómo se compensa esa reducción (art. Unico).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene el cobro del principal y solo libera intereses y multas (art. Unico).

El Censo no encontró en el dossier un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales citados. Queda una duda sobre el efecto en las finanzas municipales y su relación con la aprobación presupuestaria de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si su cantón está en la lista y debe impuestos o tasas viejas, pregunte en la municipalidad si su caso entra en la amnistía y cuánto es el principal (art. Unico).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública, incluidas las municipalidades ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no permite calcular el día en que terminaron los tres meses.

El dossier no indica cuánto dinero representó la amnistía para cada municipalidad.

El dossier no dice si alguna de las 56 municipalidades aplicó la exoneración ni con qué acuerdo del concejo.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la autonomía municipal del artículo 170 y con la competencia del artículo 169, pero no explica cómo se compensa la reducción de ingresos frente a la aprobación presupuestaria de la Contraloría del artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Consulta en la municipalidad sobre la amnistía: Pregunte si su caso entra en la amnistía y cuánto es el principal que debe pagar (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio; el escrito indica el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Denuncia escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7987: AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LAS MUNICIPALIDADES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. CONVENIOS Y REFORMA A LA LEY DE REGISTRO Y ARCHIVO JUDICIAL RECIBEN SEGUNDO DEBATE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=qNpHgu9on7Q
3. #EnVivo | Comisión de Asuntos Municipales.. Asamblea Legislativa, 2022-11-11. https://www.youtube.com/watch?v=OhQnAg5c3og
4. Ley 7987 en SINALEVI: Amnistía Tributaria para Municipalidades (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30297&param2=31986&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7987

Amnistía Tributaria para Municipalidades

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Ley Nº 7987

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Amnistía Tributaria para las Municipalidades

Artículo Unico.- Autorízase a las
municipalidades infracitadas para que exoneren, a los sujetos pasivos, del pago de
intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de
diciembre de 1999. Esta exoneración se aplicará cuando tales sujetos cancelen la
totalidad del principal adeudado y regirá por un período de tres meses, a partir de la
fecha de la publicación de esta ley en "La Gaceta". Las municipalidades
autorizadas son las siguientes: Limón, Talamanca, Santa Cruz, Matina, Alajuelita, Montes
de Oca, Heredia, Desamparados, Coto Brus, Hojancha, Tibás, Curridabat, Esparza, Tarrazú,
Poás, La Unión, Jiménez, El Guarco, La Cruz, Abangares, Tilarán, Moravia, Oreamuno,
Santa Ana, Carrillo, Naranjo, Alfaro Ruiz, Escazú, Garabito, Liberia, Valverde Vega,
Cañas, Bagaces, Puriscal, Atenas, Santo Domingo, Guatuso, Pérez Zeledón, Aguirre,
Orotina, San Ramón, Puntarenas, Vásquez de Coronado, Flores, Mora, Turrubares,
Goicoechea, Alajuela, San Pablo, Golfito, Parrita, Palmares, Guácimo, Corredores,
Paraíso, Siquirres y Pococí.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7987). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.