Nicaragua cobra patente a todo negocio con ingresos brutos
La Ley 7988 obliga a los negocios de Nicoya a pagar un impuesto de patentes del 1,5 por mil sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada 9 de enero.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NICOYA
Atención: La ley cobra un impuesto sobre ingresos brutos, no sobre ganancias, y permite a la municipalidad pedir a los proveedores datos de ventas del negocio.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Negocios con actividad lucrativa en Nicoya
La base del impuesto son los ingresos brutos anuales. Un negocio con pérdidas igual paga el 1,5 por mil sobre lo que vendió.
Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período anterior al año que se grava.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Negocios con actividad lucrativa en Nicoya, que deben pagar patente y declarar ingresos brutos cada 9 de enero
- Locales sin licencia o con atraso, que enfrentan cierre si no normalizan en ocho días hábiles
- Negocios que operan en varios cantones, que deben calcular la proporción de ventas en Nicoya
A quién beneficia
- Pequeños pescadores y productores agrícolas con ingresos brutos anuales de hasta tres millones de colones quedan excluidos del impuesto
- Contribuyentes con deudas vencidas pueden pedir condonación de intereses, recargos y multas si pagan dentro de los dos meses posteriores a la publicación
Qué cambia
- El impuesto se calcula sobre ingresos brutos, no sobre ganancias, así que un negocio con pérdidas igual paga
- Si no se presenta la declaración a tiempo, la municipalidad cobra un 10% extra sobre el impuesto del año anterior
- La resolución final del Concejo agota la vía administrativa y solo queda acudir a los tribunales
La explicación completa
Qué cambia
Todo negocio que hace actividad lucrativa en Nicoya paga un impuesto de patentes. La ley obliga a personas físicas y jurídicas que se dediquen a actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón (art. 1).
El monto sale de los ingresos brutos del año anterior. Se aplica uno y medio por mil (1,5 por cada 1.000 colones) sobre las ventas o ingresos brutos, a partir del segundo año. Ese monto se divide entre cuatro para pagar cada trimestre (art. 4).
Cada año, a más tardar el 9 de enero, el negocio presenta una declaración de sus ingresos brutos. También entrega copia de la declaración de renta que presentó a Hacienda. La municipalidad calcula el impuesto con esos datos. La municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes (art. 5).
Si la municipalidad no recibe esa declaración a tiempo, cobra un recargo del 10% sobre el impuesto del año anterior (art. 8).
Para tramitar, renovar o traspasar una licencia municipal, el dueño debe estar al día con la municipalidad (art. 2).
Qué pasa si no declara o si los datos no cuadran
La municipalidad puede calcular el impuesto por su cuenta, de oficio. Lo hace si ve errores en la declaración, si no se presentó a tiempo, si hay dudas sin documentos o si Hacienda recalificó los ingresos (art. 8).
Para estimar cuánto vende un negocio, la municipalidad puede compararlo con otros negocios parecidos. También puede pedir a los proveedores el volumen de ventas anuales. Puede revisar cómo se comportó la empresa en los cinco años anteriores (art. 8).
La municipalidad debe notificar al contribuyente los cargos que le formula (art. 11).
El contribuyente tiene cinco días hábiles para presentar recursos por escrito contra esos cargos. Debe señalar hechos, normas y pruebas. Si no presenta nada, la resolución queda en firme. Si presenta, la municipalidad tiene diez días hábiles para resolver. Si no resuelve en ese plazo, no puede cobrar multas ni intereses (art. 12).
La resolución final del Concejo no tiene revocatoria ni apelación. La vía administrativa queda agotada y el interesado puede ir a los tribunales (art. 12).
La información que el negocio entrega es confidencial. Solo se da al patentado, a una persona autorizada o por orden de un juez (art. 7).
A quién le toca
A todo negocio con actividad lucrativa en Nicoya: comercios, industrias, servicios, bancos, corredurías, arrendamientos de cinco o más unidades y escuelas privadas (art. 1) (art. 14).
A los pequeños pescadores y a los productores agrícolas y agropecuarios con ingresos brutos anuales de hasta tres millones de colones. La ley los excluye del impuesto (art. 14).
A quien tiene un local funcionando sin licencia o con uno o más trimestres de atraso. La ley le dio ocho días hábiles para normalizar la situación. Pasado ese plazo, se cancela la licencia y se cierra el local (art. 19).
A quien tiene deudas vencidas de impuestos, tasas y servicios municipales. El transitorio único autorizó a la Municipalidad de Nicoya a condonar intereses, recargos y multas por una única vez. Aplica a quienes paguen dentro de los dos meses calendario posteriores a la publicación de la ley (art. Transitorio Unico).
A los negocios que operan en varios cantones. Deben calcular qué parte de sus ventas se genera en Nicoya para pagar el impuesto (art. 10).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 16 de febrero de 2000, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que rige es el mismo que se publicó. No hay una versión anterior distinta que cambie el contenido.
La ley derogó la Ley de impuestos municipales del cantón de Nicoya, No. 7163, de 5 de junio de 1990 (art. 18).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Nicoya la facultad de calcular el impuesto de oficio y de fiscalizar a los contribuyentes (art. 8) (art. 16). Eso calza con la autonomía municipal.
La Constitución también dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El impuesto de patentes es una contribución cantonal que encaja con ese deber.
Hay una duda sobre el artículo 24 de la Constitución. Ese artículo protege los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley permite a la municipalidad pedir a los proveedores información sobre el volumen de ventas de un negocio (art. 8). También permite pedir una certificación de un contador público autorizado, pagada por el contribuyente (art. 15). El Censo no encontró una sentencia de la Sala Constitucional sobre este punto en el dossier. Es una duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si la municipalidad le notifica un cálculo de oficio, presente los recursos por escrito en cinco días hábiles. Señale hechos, normas y pruebas (art. 12).
Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si la municipalidad maneja mal los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la municipalidad le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Nicoya por este impuesto.
El dossier no dice si la condonación del transitorio único ya se aplicó o sigue disponible.
El dossier no incluye el texto del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que la ley menciona en varios artículos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal y el deber de contribuir. Hay una duda sobre el acceso a información privada de proveedores y contadores.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 8"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:"
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley le da a Nicoya la facultad de calcular el impuesto por su cuenta cuando la declaración no cuadra. Eso calza con esa autonomía.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Nicoya, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea un impuesto cantonal de patentes para los negocios de Nicoya. Encaja con ese deber.
Constitución, art. 24"Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 8"Solicitud de información, a los proveedores, sobre el volumen total de las ventas anuales; es deber de los proveedores brindar esa información a la Dirección General de Tributación."
Hay dudas La Constitución protege los documentos privados. La ley permite a la municipalidad pedir a los proveedores datos de ventas de un negocio. El Censo no encontró una sentencia de la Sala sobre este punto. Es una duda, no un choque declarado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7988: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NICOYA
- Ley 7988 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7988
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Nicoya
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Ley No. 7988
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE NICOYA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°- Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Nicoya, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes conforme a esta ley.
Artículo 2°- Requisitos para la licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones fijadas en las leyes, en favor de la Municipalidad.
Artículo 3°- Factores determinantes de la imposición. Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por el impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios prestados.
Artículo 4°- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno y medio por mil (1,5x1000) sobre los ingresos brutos, a partir del segundo año. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total del ingreso bruto anual por las actividades realizadas solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual de los meses declarados. El promedio anual se obtendrá al dividir el monto total declarado entre el número de meses presentados en la declaración y multiplicado por 12.
Artículo 5°- Declaración jurada municipal. Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos y una copia sellada de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.
Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada en la ley, estas empresas podrán presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
Artículo 6°- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal. Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta y en los casos de duda sobre la información brindada en la declaración jurada, la Municipalidad podrá solicitarles una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el seguro social.
Artículo 7°- Confidencialidad de la información. La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta información se brindará únicamente al patentado o a una persona debidamente autorizada o por requerimiento de un juez de la República.
Artículo 8°- Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal, se presuma que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar en contra de la Municipalidad, o que los montos no están acordes con la realidad. Esta situación podrá determinarse con los siguientes parámetros:
-
Analogía con otros negocios cuyos registros posea la Municipalidad.
-
Solicitud de información, a los proveedores, sobre el volumen total de las ventas anuales; es deber de los proveedores brindar esa información a la Dirección General de Tributación.
-
Análisis del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores.
-
Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5; en este caso, deberá pagar una suma extra equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.
c) Exista duda y no se aporten los documentos que sirven de base para determinar el impuesto, la Municipalidad lo establecerá con los elementos a su alcance. Su fijación constituirá presunción que admite prueba en contrario.
d) Aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de Tributación.
e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. En tal caso, el tributo se establecerá con base en la recalificación.
f) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.
g) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.
Artículo 9°- Licencias y patentes en un establecimiento. Cuando en un establecimiento realicen actividades varias sociedades o personas físicas, el monto de la imposición se determinará de la suma total del impuesto que le corresponde a cada una.
Artículo 10°- Actividades en cantones diferentes. Las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se realicen en uno o más cantones, deberán determinar qué proporción del volumen de sus negocios se genera en el cantón de Nicoya, para efectos del pago del impuesto.
Artículo 11°- Notificaciones. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
Artículo 12°- Recursos. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede presentar por escrito los recursos que le faculte la ley contra las observaciones y los cargos formulados. En ese caso, debe señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, los recursos deberán resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes; de lo contrario, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, haya o no oposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá interponer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente.
El Departamento de Patentes determinará el tributo por pagar; contra su resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. La apelación tendrá, igualmente, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. En este caso, la apelación será presentada ante el Concejo Municipal, que resolverá en definitiva y dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 13°- Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, los patentados quedan sujetos a lo dispuesto en el título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el Código Penal.
Artículo 14°- Actividades lucrativas afectas al impuesto . Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 anteriores, excepto que alguna ley específica disponga lo contrario.
a) Silvicultura, pesca, agricultura y ganadería: Quedan excluidos los pequeños pescadores, así como los productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos anuales no excedan de los tres millones de colones (3.000.000,00).
b) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y explotación de minerales y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transportes; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares, las construcciones y los bienes muebles e inmuebles.
c) Comercio: Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes, mercaderías y propiedades; además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, correduría de bolsas y similares e instituciones aseguradoras.
d) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los arrendamientos o alquileres de cinco o más unidades (apartamentos, casas de habitación, oficinas, edificios de tres o más oficinas), la correduría de bienes inmuebles, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales.
Artículo 15°- Verificación de las declaraciones juradas. Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. El costo de la certificación será asumido por el contribuyente.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas.
Artículo 16°- Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que adopte las medidas administrativas necesarias, para la adecuada fiscalización de los alcances de esta ley.
Disposiciones Finales
Artículo 17°- Aplicación irrestricta de esta ley. Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 18°- Derogación. Derógase la Ley de impuestos municipales del cantón de Nicoya, No. 7163, de 5 de junio de 1990.
Artículo 19°- Plazo para normalizar situaciones. A los establecimientos que están funcionando sin la respectiva licencia municipal o se encuentren con uno o más trimestres de atraso, se les otorgará un plazo de ocho días hábiles para normalizar su situación con la Municipalidad.
Transcurrido el plazo otorgado al contribuyente, sin que haya normalizado su situación, se procederá a la cancelación de la licencia y al cierre inmediato del establecimiento o a impedir la realización de dicha actividad.
Transitorio Unico.- Autorízase, por una única vez, a la Municipalidad de Nicoya para que condone intereses, recargos y multas de ley de los impuestos, tasas y servicios, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora dentro de los dos meses calendario posteriores a la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.