# Ley 7989: Vacaciones: cuándo se pueden pagar en dinero y cuándo no

- Página: https://elcenso.com/leyes/7989
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO DE TRABAJO, LEY Nº. 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44488&param2=46911&param3=1

## En resumen

La ley permite pagar vacaciones en dinero solo en tres casos y deja claro que el patrono debe velar porque usted las disfrute.

## A quién le toca

- Trabajadores que renuncian o son despedidos y tienen vacaciones sin disfrutar
- Trabajadores ocasionales o a destajo
- Trabajadores que acumularon vacaciones por una razón justificada
- Patronos obligados a velar porque sus empleados gocen vacaciones cada año

## A quién beneficia

- Cobrar en dinero las vacaciones no disfrutadas al dejar el empleo
- Pactar el pago del exceso de vacaciones acumuladas, hasta tres períodos
- Mantener los derechos adquiridos en materia de vacaciones

## Qué cambia

- El pago del exceso no procede si ya se recibió en los dos años anteriores
- Las vacaciones siguen siendo incompensables fuera de las tres excepciones
- El patrono debe velar por el disfrute anual de las vacaciones

## Cláusulas a revisar

- **Circunstancia justificada sin definir** (156): La ley permite pactar el pago del exceso de vacaciones cuando exista una "circunstancia justificada", pero no define qué cuenta como justificada. Texto: "Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados."

## Explicación

### Qué cambia

La regla general es que las vacaciones no se pagan en dinero. El artículo único de la Ley 7989 reformó el artículo 156 del Código de Trabajo y fijó que "Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones" (art. 156).

La primera excepción es cuando usted deja el trabajo. "Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas" (art. 156).

La segunda excepción cubre el trabajo ocasional o a destajo (art. 156).

La tercera excepción es la más enredada. Si por "alguna circunstancia justificada" usted no disfrutó sus vacaciones, puede convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas (art. 156). Ese pago no puede superar el equivalente a tres períodos acumulados. Tampoco se puede dar si usted recibió ese beneficio en los dos años anteriores.

Además, el patrono tiene una obligación propia. "El patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente" (art. 156). Y la ley agrega que "se respetarán los derechos adquiridos en materia de vacaciones".

La ley rige desde su publicación (art. 156).

### A quién le toca

A todo trabajador que tenga vacaciones pendientes y deje el empleo por cualquier causa: tiene derecho a recibirlas en dinero (art. 156).

A quien trabaja de forma ocasional o a destajo: sus vacaciones se pueden compensar en dinero (art. 156).

A quien acumuló vacaciones por una razón justificada: puede pactar con el patrono el pago del exceso, con dos topes. No más de tres períodos acumulados y no si ya recibió ese beneficio en los dos años anteriores (art. 156).

Al patrono: le corresponde velar porque sus empleados gocen las vacaciones cada año (art. 156).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44488&param2=46911&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo único que reforma el artículo 156 del Código de Trabajo (art. 156).

### Frente a la Constitución

El artículo 59 de la Constitución garantiza "vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo" ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta ese mínimo: la excepción del inciso c) habla del "exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas" (art. 156).

El mismo artículo 59 admite "las excepciones muy calificadas que el legislador establezca" ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija tres excepciones concretas y las enumera (art. 156).

El artículo 56 declara el trabajo "un derecho del individuo" y ordena al Estado impedir condiciones que "degraden su trabajo a la condición de simple mercancía" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El descanso pagado encaja con ese mandato.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Queda una duda sobre el alcance de la frase "alguna circunstancia justificada" del inciso c): la ley no define qué cuenta como justificada (art. 156).

### Qué puede hacer usted

Si un patrono le niega el pago de vacaciones al terminar el empleo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué significa exactamente "circunstancia justificada" en el inciso c).

El dossier no trae la fecha de publicación de la Ley 7989 en el diario oficial.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley respeta el mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas del artículo 59 y se apoya en la excepción que ese artículo permite al legislador. Queda una duda sobre qué significa "circunstancia justificada".

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades, indicando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7989: REFORMA DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO DE TRABAJO, LEY Nº. 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7989 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo (Artículo 156) sobre Compensación de Vacaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44488&param2=46911&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7989

Reforma Código de Trabajo (Artículo 156) sobre Compensación de Vacaciones

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Reforma del Artículo 156 del Código de Trabajo,

Ley No. 2 del 27 de Agosto de 1943, y sus Reformas

Artículo Unico.- Refórmase el Código de Trabajo, Ley No.
2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, en su artículo 156, cuyo texto dirá:

" Artículo 156.- Las vacaciones
serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:

a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier
causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones
no disfrutadas.

b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.

c) Cuando por alguna circunstancia justificada el
trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago
del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre
que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá
otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores,
el patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan
derecho anualmente. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en materia de
vacaciones."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7989). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.