Heredia regala un terreno de 4.748 m2 a una asociación de vecinos
La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a ceder gratis un terreno municipal a la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos para que construya un centro diurno para ancianos.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA PARA CEDER DERECHOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL RESIDENCIAL LOS LAGOS DE HEREDIA
Atención: La ley cede gratis un terreno municipal de 4748,40 m2 a una asociación con nombre propio, sin que la Municipalidad reciba pago.
A quién le toca
- La Municipalidad del cantón Central de Heredia, que cede derechos sobre un terreno municipal sin recibir pago.
- La Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica 3-002-07-5746-17, que recibe los derechos del terreno.
- Las personas adultas mayores de Heredia, para quienes se prevé un centro diurno.
- Los vecinos de los lotes colindantes del distrito 3º, San Francisco, cuyos linderos se describen en el artículo 1.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia recibe gratis los derechos sobre un terreno de 4748,40 m2.
- La asociación queda autorizada a construir un centro diurno para ancianos en ese terreno.
- La Notaría del Estado puede confeccionar la escritura de traspaso a nombre de la asociación.
Qué cambia
- La Municipalidad de Heredia deja de tener esos derechos sobre el terreno sin recibir indemnización.
- El uso del terreno queda atado al propósito de un centro diurno para ancianos.
- La ley está vigente según SINALEVI, versión 2 de 2, sin observaciones.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia puede ceder gratis los derechos sobre un terreno municipal a la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica 3-002-07-5746-17 (art. 1).
El terreno está en el distrito 3º, San Francisco, cantón Central de Heredia. Mide 4748,40 m2 y está inscrito en el Registro Público, Sección de Folio Real, matrícula 98.938-000, según el plano catastrado H 320407-78 (art. 1).
La cesión tiene un solo propósito: que la asociación construya un centro diurno para ancianos (art. 2).
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de traspaso a nombre de la asociación (art. 3).
La ley rige desde su publicación. El dossier no incluye la fecha de publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada a ceder el terreno sin recibir pago a cambio (art. 1).
A la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica 3-002-07-5746-17, que recibe los derechos del terreno (art. 1).
A las personas adultas mayores de Heredia, para quienes se prevé un centro diurno (art. 2).
A los vecinos de los lotes colindantes del distrito 3º, San Francisco, cuyos linderos se describen en el artículo 1 (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección se omite.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, con fecha 07/03/2000, y no tiene observaciones 2.
SINALEVI muestra un nombre distinto al del título aprobado: "Municipalidad Heredia Cede Lote a Asociación Desarrollo de La Aurora" 2. El texto consolidado conserva el nombre original de la asociación beneficiaria, Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró una contradicción directa entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el destino de un bien público sin contraprestación.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley cede un terreno municipal gratis, sin indemnización a la Municipalidad. La duda es si el fin (un centro diurno para ancianos) califica como interés público comprobado.
El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley decide desde la Asamblea sobre un bien municipal concreto. La duda es si eso invade la autonomía municipal.
El artículo 170 declara que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La misma duda aplica: la Asamblea autoriza una cesión específica de un bien de la Municipalidad.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por el trámite legislativo, así que calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si vive en Heredia y le preocupa el uso de un bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha de publicación de la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si la cesión ya se ejecutó o si la escritura se firmó.
El dossier no dice si el centro diurno para ancianos se construyó.
El dossier no explica por qué SINALEVI registra un nombre distinto para la asociación beneficiaria.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró una contradicción directa. Hay dudas sobre la cesión gratuita de un bien municipal y sobre la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Heredia para que, en forma gratuita, ceda a la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica No. 3-002-07-5746-17, los derechos sobre un terreno municipal, sito en el distrito 3º, San Francisco, cantón Central de Heredia."
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización para privar a alguien de lo suyo. La ley cede un terreno municipal gratis. La duda es si el centro diurno para ancianos califica como interés público comprobado y si la falta de pago a la Municipalidad choca con la norma.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Heredia para que, en forma gratuita, ceda a la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica No. 3-002-07-5746-17, los derechos sobre un terreno municipal, sito en el distrito 3º, San Francisco, cantón Central de Heredia."
Hay dudas La Constitución pone la administración de los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley decide desde la Asamblea sobre un bien municipal concreto. La duda es si eso sustituye una decisión que le corresponde al municipio.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Heredia para que, en forma gratuita, ceda a la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica No. 3-002-07-5746-17, los derechos sobre un terreno municipal, sito en el distrito 3º, San Francisco, cantón Central de Heredia."
Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley autoriza una cesión específica de un bien de la Municipalidad de Heredia. La duda es si esa autorización limita la autonomía municipal para decidir sobre su propio patrimonio.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 3"Autorízase a la Notaría del Estado para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso de dicho inmueble, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La ley se aprobó por el trámite legislativo y ordena a la Notaría del Estado hacer la escritura. Calza con esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7990: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA PARA CEDER DERECHOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL RESIDENCIAL LOS LAGOS DE HEREDIA
- Ley 7990 en SINALEVI: Municipalidad Heredia Cede Lote a Asociación Desarrollo de La Aurora (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7990
Municipalidad Heredia Cede Lote a Asociación Desarrollo de La Aurora
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Ley N° 7990
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA PARA CEDER DERECHOS DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
RESIDENCIAL LOS LAGOS DE HEREDIA
Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Heredia para que, en forma gratuita, ceda a la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia, cédula jurídica No. 3-002-07-5746-17, los derechos sobre un terreno municipal, sito en el distrito 3º, San Francisco, cantón Central de Heredia.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Folio Real, matrícula No. 98.938-000; mide 4748,40 m2, según el plano catastrado No. H 320407-78. Colinda al Norte con los lotes del 77 al 80, calle c y otros; al Sur, con los lotes del 86 al 88, calle c y otros; al Este, con los lotes 173, 186, 72, 73, 74, 80, 81, 82 y 83 y al Oeste, con los lotes 113, 114, 115, 116, 117, 118 y calle. La naturaleza de terreno deriva de los derechos otorgados a las municipalidades por la Ley No. 4240, de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.
Artículo 2°- La cesión gratuita de derechos a favor de la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia tiene el propósito de que esta construya un centro diurno para ancianos.
Artículo 3°- Autorízase a la Notaría del Estado para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso de dicho inmueble, a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral Residencial Los Lagos de Heredia.
Rige a partir de su publicación.