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La Casa de la Cultura de Puntarenas ahora se llama Elsie Canessa de Odio

Una ley vigente le pone el nombre de Elsie Canessa de Odio a la Casa de la Cultura de Puntarenas; no crea obligaciones ni gastos para la gente.

Título oficial DESIGNACION DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE ELSIE CANESSA DE ODIO

A quién le toca

  • La institución que administra la Casa de la Cultura de Puntarenas, que debe usar el nombre Elsie Canessa de Odio
  • Las personas que usan la Casa de la Cultura de Puntarenas, que verán el nuevo nombre

A quién beneficia

  • La Casa de la Cultura de Puntarenas queda designada con el nombre de Elsie Canessa de Odio

Qué cambia

  • No hay gastos nuevos ni multas para la gente
  • No cambian los servicios de la Casa de la Cultura
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Casa de la Cultura de Puntarenas lleva el nombre de Elsie Canessa de Odio. Así lo ordena el artículo único de la Ley 7991: "Desígnase la Casa de la Cultura de Puntarenas con el nombre de Elsie Canessa de Odio" (art. Unico).

La ley no fija montos, plazos ni multas. Tampoco crea un cargo nuevo ni cambia el presupuesto de la institución (art. Unico).

La norma rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. Unico).

A quién le toca

A la institución que administra la Casa de la Cultura de Puntarenas. Le toca usar ese nombre en su documentación y en su señalización (art. Unico).

A las personas que viven en Puntarenas y usan la Casa de la Cultura. El cambio es solo de nombre: la ley no toca los servicios ni el acceso al lugar (art. Unico).

A nadie más. La ley no impone deberes a personas particulares, empresas ni otras instituciones (art. Unico).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 3 de marzo de 2000, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un solo artículo que designa la Casa de la Cultura con el nombre de Elsie Canessa de Odio 2 (art. Unico).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley se limita a poner un nombre y no toca derechos ni garantías (art. Unico).

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Designar una casa de la cultura encaja con ese fin.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes" Constitución, art. 121. La ley salió de la Asamblea y se publicó, como pide el artículo 124 para convertirse en ley Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta por escrito y debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si ve un mal manejo de fondos públicos en la institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice quién fue Elsie Canessa de Odio ni por qué se eligió su nombre.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no dice qué institución administra hoy la Casa de la Cultura de Puntarenas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley solo pone un nombre a una casa de la cultura. Encaja con el fin cultural del artículo 89 y con la potestad de legislar del artículo 121. No toca derechos de las personas.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. Unico"Desígnase la Casa de la Cultura de Puntarenas con el nombre de Elsie Canessa de Odio."

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura entre los fines del Estado. Poner nombre a una casa de la cultura va en esa línea.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. Unico"Desígnase la Casa de la Cultura de Puntarenas con el nombre de Elsie Canessa de Odio."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y se publicó.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Unico"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución para convertirse en ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7991: DESIGNACION DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE ELSIE CANESSA DE ODIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7991 en SINALEVI: Designa a la Casa de Cultura de Puntarenas el nombre de "Elsie Canessa de Odio" (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7991

Designa a la Casa de Cultura de Puntarenas el nombre de "Elsie Canessa de Odio"

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESIGNACION DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS

CON EL NOMBRE DE ELSIE CANESSA DE ODIO

Artículo Unico.- Desígnase la Casa de la Cultura de Puntarenas con el nombre de Elsie Canessa de Odio.

Rige a partir de su publicación.

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