# Ley 7991: La Casa de la Cultura de Puntarenas ahora se llama Elsie Canessa de Odio

- Página: https://elcenso.com/leyes/7991
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESIGNACION DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE ELSIE CANESSA DE ODIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29825&param2=31515&param3=1

## En resumen

Una ley vigente le pone el nombre de Elsie Canessa de Odio a la Casa de la Cultura de Puntarenas; no crea obligaciones ni gastos para la gente.

## A quién le toca

- La institución que administra la Casa de la Cultura de Puntarenas, que debe usar el nombre Elsie Canessa de Odio
- Las personas que usan la Casa de la Cultura de Puntarenas, que verán el nuevo nombre

## A quién beneficia

- La Casa de la Cultura de Puntarenas queda designada con el nombre de Elsie Canessa de Odio

## Qué cambia

- No hay gastos nuevos ni multas para la gente
- No cambian los servicios de la Casa de la Cultura
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Casa de la Cultura de Puntarenas lleva el nombre de Elsie Canessa de Odio. Así lo ordena el artículo único de la Ley 7991: "Desígnase la Casa de la Cultura de Puntarenas con el nombre de Elsie Canessa de Odio" (art. Unico).

La ley no fija montos, plazos ni multas. Tampoco crea un cargo nuevo ni cambia el presupuesto de la institución (art. Unico).

La norma rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. Unico).

### A quién le toca

A la institución que administra la Casa de la Cultura de Puntarenas. Le toca usar ese nombre en su documentación y en su señalización (art. Unico).

A las personas que viven en Puntarenas y usan la Casa de la Cultura. El cambio es solo de nombre: la ley no toca los servicios ni el acceso al lugar (art. Unico).

A nadie más. La ley no impone deberes a personas particulares, empresas ni otras instituciones (art. Unico).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 3 de marzo de 2000, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29825&param2=31515&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un solo artículo que designa la Casa de la Cultura con el nombre de Elsie Canessa de Odio [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29825&param2=31515&param3=1) (art. Unico).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley se limita a poner un nombre y no toca derechos ni garantías (art. Unico).

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Designar una casa de la cultura encaja con ese fin.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley salió de la Asamblea y se publicó, como pide el artículo 124 para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito y debe decir el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un mal manejo de fondos públicos en la institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice quién fue Elsie Canessa de Odio ni por qué se eligió su nombre.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no dice qué institución administra hoy la Casa de la Cultura de Puntarenas.

## Frente a la Constitución

La ley solo pone un nombre a una casa de la cultura. Encaja con el fin cultural del artículo 89 y con la potestad de legislar del artículo 121. No toca derechos de las personas.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas. Cualquier persona puede presentarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7991: DESIGNACION DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS CON EL NOMBRE DE ELSIE CANESSA DE ODIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7991 en SINALEVI: Designa a la Casa de Cultura de Puntarenas el nombre de "Elsie Canessa de Odio" (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29825&param2=31515&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7991

Designa a la Casa de Cultura de Puntarenas el nombre de "Elsie Canessa de Odio"

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESIGNACION DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS

CON EL NOMBRE DE ELSIE CANESSA DE ODIO

Artículo Unico.- Desígnase la Casa de la Cultura de
Puntarenas con el nombre de Elsie Canessa de Odio.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7991). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.