San Carlos aparta 2% de patentes para Protección a la Infancia
La Ley 7996 destina el 2% de lo recaudado en patentes municipales de San Carlos a la Asociación de Protección a la Infancia, con fiscalización de la Contraloría.
Título oficial ADICION DEL ARTICULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN CARLOS Nº. 7773
Atención: La ley aparta un 2% fijo de la recaudación por patentes de San Carlos y lo entrega a una asociación con nombre y cédula jurídica propia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica 3-002-092169
La ley nombra una única asociación, con cédula y expediente, como receptora del 2% de las patentes. No abre concurso ni permite cambiar de beneficiario.
El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica No. 3-002-092169
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Carlos, que debe apartar el 2% de las patentes
- La Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula 3-002-092169, que recibe ese dinero
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de esos recursos
- Quienes pagan patentes municipales en San Carlos
A quién beneficia
- La Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos recibe el 2% de la recaudación por patentes
- El dinero se usa para gastos logísticos y operativos de la asociación
Qué cambia
- La municipalidad deja de disponer de ese 2% para otros fines
- La Contraloría queda obligada a fiscalizar esos recursos
- El destino del dinero queda fijado por ley, no por decisión anual del concejo
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7996 agrega un artículo nuevo a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos. Ese artículo aparta el 2% de lo que el municipio cobra por patentes (art. único).
El dinero va a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos. El texto fija la cédula jurídica: 3-002-092169. También el expediente del Registro Público: 2675 (art. único).
El uso del dinero es para "efectos logísticos y operativos" de esa asociación (art. único).
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de esos recursos públicos (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A la Municipalidad de San Carlos. Debe separar el 2% de la recaudación por patentes y entregarlo a la asociación (art. único).
A la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica 3-002-092169. Recibe ese 2% para gastos logísticos y operativos (art. único).
A la Contraloría General de la República. Le toca fiscalizar el uso de esos recursos (art. único).
A los comercios y personas que pagan patentes en San Carlos. Su pago alimenta ese 2% (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una comparecencia sobre la Universidad Nacional en la Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, del 24 de setiembre de 2026 00:19:34.
En esa grabación se habla de carreras itinerantes y de sedes en comunidades. Por ejemplo, se menciona que la universidad lleva carreras a San Carlos y otras zonas 00:20:07. No hay ninguna intervención sobre la Ley 7996 ni sobre la Asociación de Protección a la Infancia.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.
El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado. Adiciona el artículo 20 bis a la Ley 7773, de 29 de abril de 1998 (art. único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja sobre un impuesto municipal de San Carlos, así que calza con esa competencia.
El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le quita a la municipalidad el cobro del impuesto. Solo le ordena apartar un porcentaje fijo.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La fiscalización que ordena la ley encaja con ese mandato.
El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de fiscalizar fondos públicos Constitución, art. 184. La ley repite esa función para estos recursos.
Queda una duda sobre el artículo 121, inciso 1: la Asamblea dicta las leyes Constitución, art. 121. La ley crea un destino fijo para un porcentaje de un impuesto municipal. Eso podría verse como una decisión que la municipalidad tomaría por su cuenta. El Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba de forma expresa.
Qué puede hacer usted
Si vive en San Carlos y quiere saber en qué se gasta ese 2%, puede pedir información a la municipalidad. La Contraloría fiscaliza esos recursos (art. único).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal manejo del dinero. Se hace en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Hay portal de denuncia electrónica y correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en este tema. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 2% de patentes al año en San Carlos.
El dossier no dice desde qué fecha exacta rige la ley, porque no incluye la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no explica cómo rinde cuentas la Asociación de Protección a la Infancia ante la Contraloría.
El dossier no incluye debates legislativos sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley trabaja sobre un impuesto municipal y ordena fiscalización de la Contraloría. Calza con los artículos 169, 170, 175 y 184. Queda una duda menor sobre el artículo 121, inciso 1.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos"
Sin choque aparente La ley toca un impuesto del cantón de San Carlos, que administra su municipalidad. No crea un impuesto nuevo ni se mete en otro cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos"
Hay dudas La municipalidad sigue cobrando el impuesto. La ley solo fija un destino para una parte. La autonomía municipal podría discutirse, pero el texto no le quita el cobro ni el presupuesto completo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a esta Asociación."
Sin choque aparente La ley refuerza el control de la Contraloría sobre dinero público que sale del municipio hacia una asociación.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. único"La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a esta Asociación."
Sin choque aparente La fiscalización que ordena la ley coincide con lo que la Constitución ya le encarga a la Contraloría.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos"
Hay dudas La Asamblea puede dictar leyes sobre impuestos municipales. La duda es si fijar por ley el destino de un porcentaje recorta decisiones que le corresponden al concejo municipal. El Censo no encontró una prohibición expresa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7996: ADICION DEL ARTICULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN CARLOS Nº. 7773
- Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 24 Setiembre 2026
- Ley 7996 en SINALEVI: Adiciona Artículo 20 bis a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7996
Adiciona Artículo 20 bis a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos
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Ley N° 7996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, No. 7773
Artículo único.- Adiciónase el artículo 20 bis a la Ley de impuestos municipales del cantón de San Carlos, No. 7773, de 29 de abril de 1998. El texto dirá:
"Artículo 20 bis.- Porcentaje destinado a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos.
El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica No. 3-002-092169, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo expediente No. 2675. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a esta Asociación."
Rige a partir de su publicación.