# Ley 7996: San Carlos aparta 2% de patentes para Protección a la Infancia

- Página: https://elcenso.com/leyes/7996
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DEL ARTICULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN CARLOS Nº. 7773
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30670&param2=32382&param3=1

## En resumen

La Ley 7996 destina el 2% de lo recaudado en patentes municipales de San Carlos a la Asociación de Protección a la Infancia, con fiscalización de la Contraloría.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Carlos, que debe apartar el 2% de las patentes
- La Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula 3-002-092169, que recibe ese dinero
- La Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de esos recursos
- Quienes pagan patentes municipales en San Carlos

## A quién beneficia

- La Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos recibe el 2% de la recaudación por patentes
- El dinero se usa para gastos logísticos y operativos de la asociación

## Qué cambia

- La municipalidad deja de disponer de ese 2% para otros fines
- La Contraloría queda obligada a fiscalizar esos recursos
- El destino del dinero queda fijado por ley, no por decisión anual del concejo

## Cláusulas a revisar

- **Destino fijo para una sola asociación** (único): La ley nombra una única asociación, con cédula y expediente, como receptora del 2% de las patentes. No abre concurso ni permite cambiar de beneficiario. Texto: "El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica No. 3-002-092169"
- **Menos dinero para el resto del municipio** (único): El 2% de las patentes sale de la recaudación municipal y queda comprometido por ley. El texto no dice qué servicio deja de recibir ese dinero. Texto: "El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7996 agrega un artículo nuevo a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos. Ese artículo aparta el 2% de lo que el municipio cobra por patentes (art. único).

El dinero va a la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos. El texto fija la cédula jurídica: 3-002-092169. También el expediente del Registro Público: 2675 (art. único).

El uso del dinero es para "efectos logísticos y operativos" de esa asociación (art. único).

La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de esos recursos públicos (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Carlos. Debe separar el 2% de la recaudación por patentes y entregarlo a la asociación (art. único).

A la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica 3-002-092169. Recibe ese 2% para gastos logísticos y operativos (art. único).

A la Contraloría General de la República. Le toca fiscalizar el uso de esos recursos (art. único).

A los comercios y personas que pagan patentes en San Carlos. Su pago alimenta ese 2% (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una comparecencia sobre la Universidad Nacional en la Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, del 24 de setiembre de 2026 ([video, 00:19:34](https://www.youtube.com/watch?v=AazhVxkO6Go&t=1174s)).

En esa grabación se habla de carreras itinerantes y de sedes en comunidades. Por ejemplo, se menciona que la universidad lleva carreras a San Carlos y otras zonas ([video, 00:20:07](https://www.youtube.com/watch?v=AazhVxkO6Go&t=1207s)). No hay ninguna intervención sobre la Ley 7996 ni sobre la Asociación de Protección a la Infancia.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30670&param2=32382&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado. Adiciona el artículo 20 bis a la Ley 7773, de 29 de abril de 1998 (art. único).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja sobre un impuesto municipal de San Carlos, así que calza con esa competencia.

El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita a la municipalidad el cobro del impuesto. Solo le ordena apartar un porcentaje fijo.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La fiscalización que ordena la ley encaja con ese mandato.

El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de fiscalizar fondos públicos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley repite esa función para estos recursos.

Queda una duda sobre el artículo 121, inciso 1: la Asamblea dicta las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un destino fijo para un porcentaje de un impuesto municipal. Eso podría verse como una decisión que la municipalidad tomaría por su cuenta. El Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba de forma expresa.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Carlos y quiere saber en qué se gasta ese 2%, puede pedir información a la municipalidad. La Contraloría fiscaliza esos recursos (art. único).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal manejo del dinero. Se hace en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Hay portal de denuncia electrónica y correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en este tema. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 2% de patentes al año en San Carlos.

El dossier no dice desde qué fecha exacta rige la ley, porque no incluye la fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no explica cómo rinde cuentas la Asociación de Protección a la Infancia ante la Contraloría.

El dossier no incluye debates legislativos sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley trabaja sobre un impuesto municipal y ordena fiscalización de la Contraloría. Calza con los artículos 169, 170, 175 y 184. Queda una duda menor sobre el artículo 121, inciso 1.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfono 2501-8000 o 2501-8025; portal de denuncia electrónica; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor u órgano que causa el agravio; se presenta por memorial o por escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo defensa de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 7996: ADICION DEL ARTICULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN CARLOS Nº. 7773. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 24 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-24. https://www.youtube.com/watch?v=AazhVxkO6Go
3. Ley 7996 en SINALEVI: Adiciona Artículo 20 bis a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/03/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30670&param2=32382&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7996

Adiciona Artículo 20 bis a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Ley N° 7996

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS A LA LEY DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, No. 7773

Artículo único.- Adiciónase el artículo 20 bis a la Ley
de impuestos municipales del cantón de San Carlos, No. 7773, de 29 de abril de 1998. El
texto dirá:

"Artículo 20 bis.- Porcentaje destinado a la
Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos.

El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto
de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a la Asociación de
Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica No. 3-002-092169, inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo expediente No. 2675. La
Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos
destinados a esta Asociación."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7996). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.