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Junta de Protección Social puede donar su superávit a hospitales

La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a donar parte de su superávit a asociaciones y fundaciones pro hospitales de la CCSS, solo para equipo médico e infraestructura.

Título oficial AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE PARA DONAR RECURSOS PROVENIENTES DE SU SUPERAVIT A LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PRO-HOSPITALES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Atención: La ley permite donar fondos públicos a asociaciones y fundaciones privadas, y hay una duda sobre si eso choca con el artículo 180 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociaciones y fundaciones pro hospitales de la CCSS

    La ley crea una vía para que organizaciones privadas reciban dinero del superávit de la Junta de Protección Social.

    Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, para que done recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, constituidas conforme a derecho.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Asociaciones y fundaciones pro hospitales de la CCSS que quieran recibir recursos del superávit
  • Junta de Protección Social de San José, que dona los recursos y aprueba los proyectos
  • Contraloría General de la República, que recibe el informe anual
  • Procuraduría General de la República, que recibe el aviso de irregularidades
  • Poder Ejecutivo, que debe dictar el reglamento en sesenta días

A quién beneficia

  • Las asociaciones y fundaciones pro hospitales pueden recibir dinero para equipo médico e infraestructura
  • Los hospitales de la CCSS se pueden beneficiar con equipo médico y proyectos de infraestructura
  • Los programas de ayuda social de la Junta de Protección Social quedan protegidos porque los recursos donados no los pueden afectar

Qué cambia

  • Las organizaciones beneficiadas deben presentar un informe anual a la Contraloría y a la Junta de Protección Social
  • Si no presentan el informe o hay irregularidades, pierden temporalmente los recursos
  • Si se comprueban irregularidades tras una investigación con debido proceso, la pérdida es permanente
  • La Contraloría informa de oficio a la Procuraduría si comprueba irregularidades

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a donar recursos de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social que estén constituidas conforme a derecho (art. 1). Esos recursos solo se pueden usar para comprar equipo médico y para proyectos de infraestructura.

El dinero donado no puede afectar los programas de ayuda social que ya tiene la Junta de Protección Social (art. 2). Las organizaciones beneficiadas y los proyectos se escogen después de que cada organización presente su proyecto específico. La Junta Directiva de la institución donante debe aprobarlo.

Para recibir el dinero, la asociación o fundación debe cumplir seis requisitos y presentarlos a la Junta de Protección Social (art. 3). Debe tener un año de constituida. Debe tener como únicos fines el mejoramiento y mantenimiento del hospital. Debe tener el aval de la Junta Directiva del hospital respectivo. Debe aportar una certificación de la Corte Suprema de Justicia que demuestre que sus miembros no han sido condenados por sentencia firme por hechos ilícitos. Debe adjuntar un detalle de los proyectos con plazos, costos y fuentes de financiamiento. Debe tener personería jurídica vigente.

Si hay más de una asociación o fundación pro hospital, la Junta de Protección Social reparte los recursos según el reglamento de la ley (art. 4).

Las organizaciones beneficiadas deben entregar un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Junta de Protección Social sobre el uso y destino de los fondos recibidos (art. 5). El plazo es a más tardar el último día hábil del año fiscal correspondiente a la ejecución del programa o proyecto.

Si no presentan el informe o si hay evidencia de irregularidades en el uso de los fondos, la organización queda imposibilitada temporalmente para recibir los recursos (art. 5). La sanción es permanente si, después de una investigación que respete el debido proceso, se comprueban irregularidades. En ese caso pierde su condición de beneficiaria y esta se otorga a otra institución que cumpla los requisitos del artículo 3. La Contraloría informa de oficio a la Procuraduría General de la República.

El Poder Ejecutivo debe dictar los reglamentos necesarios a más tardar sesenta días después de que la ley entre en vigencia (art. 6). Si no hay reglamento, la ley se puede aplicar igual. La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social que quieran recibir dinero del superávit de la Junta de Protección Social. Deben cumplir los seis requisitos del artículo 3 y presentar sus proyectos a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (art. 3).

A la Junta de Protección Social de San José, que es la que dona los recursos y aprueba los proyectos (art. 1) (art. 2).

A la Contraloría General de la República, que recibe el informe anual de las organizaciones beneficiadas y puede informar a la Procuraduría General de la República si encuentra irregularidades (art. 5).

A la Procuraduría General de la República, que recibe el aviso de la Contraloría cuando se comprueban irregularidades (art. 5).

Al Poder Ejecutivo, que debe dictar el reglamento de la ley en sesenta días (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República. El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley ordena a la Contraloría General de la República revisar el uso de fondos públicos, y la Constitución le da a la Contraloría la función de fiscalizar y glosar las cuentas de las instituciones del Estado Constitución, art. 184. La ley también respeta el debido proceso antes de imponer una sanción permanente (art. 5), y la Constitución garantiza que nadie sufra una pena sin sentencia firme y sin oportunidad de defensa Constitución, art. 39.

Hay una duda posible sobre el artículo 180 de la Constitución, que dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley permite donar un superávit sin pasar por una modificación presupuestaria. No se puede afirmar que eso sea inconstitucional. Es una duda que solo la Sala Constitucional podría resolver.

Qué puede hacer usted

Si usted es parte de una asociación o fundación pro hospital y cree que la Junta de Protección Social no le está dando los recursos que le corresponden, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si lo que quiere es impugnar la ley misma por un posible choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha que una asociación o fundación está usando mal los fondos públicos que recibió, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los fondos que administran privados, como las transferencias a fundaciones guía, p. 68. Puede presentar la denuncia personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de denuncia electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha donado la Junta de Protección Social desde que rige la ley.

El dossier no dice cuántas asociaciones o fundaciones pro hospitales han recibido recursos.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía dictar en sesenta días.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre el artículo 180 de la Constitución, porque la ley permite donar un superávit sin una modificación presupuestaria de iniciativa del Poder Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 5"deberán brindar un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Junta de Protección Social, acerca del uso y destino de los fondos públicos recibidos en donación"

    Sin choque aparente La ley pone a la Contraloría a revisar el uso del dinero donado. Eso calza con la función que la Constitución le da a la Contraloría.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa"
    Esta ley, art. 5"La sanción impuesta en este artículo será permanente si, luego de una investigación que respete el debido proceso, se comprueban irregularidades."

    Sin choque aparente La ley exige una investigación con debido proceso antes de quitarle permanentemente los recursos a una organización. Eso calza con la garantía de defensa de la Constitución.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, para que done recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, constituidas conforme a derecho."

    Hay dudas La ley permite donar un superávit sin una modificación presupuestaria de iniciativa del Poder Ejecutivo. Podría haber una duda sobre si eso choca con el artículo 180. Solo la Sala Constitucional puede resolverla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7997: AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE PARA DONAR RECURSOS PROVENIENTES DE SU SUPERAVIT A LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PRO-HOSPITALES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7997 en SINALEVI: Autoriza JPSSJ Donar Superávits a Asociaciones y Fundaciones Pro Hospitales de la CCSS (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/04/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7997

Autoriza JPSSJ Donar Superávits a Asociaciones y Fundaciones Pro Hospitales de la CCSS

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Ley N° 7997

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DE SAN JOSÉ PARA DONAR RECURSOS PROVENIENTES

DE SU SUPERÁVIT A LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PRO

HOSPITALES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1°- Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, para que done recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, constituidas conforme a derecho. Estos recursos únicamente se destinarán a la compra de equipo médico y a proyectos de infraestructura.

Artículo 2°- Los recursos que se entreguen a las asociaciones y fundaciones pro hospitales, no podrán afectar los programas de ayuda social establecidos por la Junta de Protección Social.

Las organizaciones y los programas o proyectos beneficiados, serán designados previa presentación por parte de aquellas, de los proyectos específicos por ejecutar, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la institución donante.

Artículo 3°- Para recibir los recursos en virtud de esta ley, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo anterior, las asociaciones y fundaciones pro hospitales deberán contar con los siguientes requisitos, entre otros, y presentarlos a la Junta de Protección Social:

a) Tener un año de constituidas.

b) Perseguir como únicos fines y objetivos el mejoramiento y mantenimiento del hospital.

c) Poseer el aval de la Junta Directiva del hospital respectivo.

d) Aportar una certificación de la Corte Suprema de Justicia, donde se demuestre que los miembros de la asociación o fundación no han sido condenados, mediante sentencia firme, por hechos ilícitos.

e) Adjuntar un detalle de los proyectos o programas, con plazos, costos, fuentes de financiamiento y cualquier otra información que se determine vía reglamento.

f) Tener personería jurídica vigente, de conformidad con la ley.

Artículo 4°- De existir más de una asociación o fundación pro hospital, la Junta de Protección Social distribuirá los recursos conforme al reglamento de la presente ley.

Artículo 5°- Las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, beneficiadas con los recursos del superávit de la Junta de Protección Social, deberán brindar un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Junta de Protección Social, acerca del uso y destino de los fondos públicos recibidos en donación a más tardar el último día hábil del año fiscal correspondiente a la ejecución del programa o proyecto.

En caso de incumplimiento de la presentación de dicho informe o ante la evidencia de irregularidades sobre el uso o destino de estos fondos por parte de alguna asociación o fundación pro hospital, esta quedará imposibilitada, temporalmente, para percibir los recursos que la Junta de Protección Social destina a los fines regulados en esta ley.

La sanción impuesta en este artículo será permanente si, luego de una investigación que respete el debido proceso, se comprueban irregularidades. En este caso, la asociación o fundación perderá su condición de beneficiaria, la cual será otorgada a otra institución que cumpla con los requisitos expuestos en el artículo 3 de la presente ley. La Contraloría General de la República lo informará de oficio a la Procuraduría General de la República, para que se proceda conforme al ordenamiento vigente.

Artículo 6°- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley, a más tardar sesenta días después de su entrada en vigencia; sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá aplicarla.

Rige a partir de su publicación.

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