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Puriscal puede donar un lote de 595,82 m2 para biblioteca y casa de la cultura

La ley autoriza a la Municipalidad de Puriscal a donar un terreno al Ministerio de Cultura para construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO AL MINISTERIO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

A quién le toca

  • La Municipalidad de Puriscal, que queda autorizada para donar el terreno
  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe el terreno
  • Los vecinos de Puriscal que usarían la biblioteca y la casa de la cultura
  • Carlos Chávez Jiménez y Juan Mesén Madrigal, dueños de terrenos colindantes

A quién beneficia

  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes puede recibir un terreno de 595,82 m2
  • Puriscal puede tener Biblioteca Pública y Casa de la Cultura en ese terreno

Qué cambia

  • La donación solo procede para construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal
  • El terreno queda identificado con plano catastrado y folio real, lo que fija su ubicación y linderos

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Puriscal queda autorizada para donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. único). La donación tiene un fin fijo: construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal.

El terreno mide 595,82 m2 (art. único). Está en el distrito primero, Santiago, cantón IV de Puriscal, provincia de San José. El plano catastrado es el N° 584234-99, del 20 de setiembre de 1999, inscrito en el Registro Nacional con folio real N° 1144162-000.

Los linderos son estos: al Norte, con Carlos Chávez Jiménez; al Sur, con Juan Mesén Madrigal; al Oeste, con Juan Mesén Madrigal; y al Este, con calle pública (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único). No fija plazos, montos ni multas.

A quién le toca

A la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica N° 3-014-042057-11, que es la que dona el terreno (art. único).

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N° 2-100-42001, que es el que recibe el terreno (art. único).

A las personas que habitan Puriscal y usarían la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura, porque el texto fija ese destino para el terreno (art. único).

A Carlos Chávez Jiménez y Juan Mesén Madrigal, dueños de los terrenos vecinos según los linderos del plano (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. No tiene observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización, la medida, la ubicación y los linderos (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Municipalidad, dueña del terreno, queda autorizada para donarlo (art. único).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración al municipio; le permite un acto sobre un bien propio (art. único).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El destino del terreno, una biblioteca y una casa de la cultura, va en esa línea (art. único).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cada paso de este trámite.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Otra vía es el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice si la biblioteca y la casa de la cultura ya se construyeron.

El dossier no incluye el trámite legislativo completo ni la fecha de publicación en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro: la ley autoriza una donación de un bien municipal con un fin cultural, sin privar a nadie de su propiedad por la fuerza.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica N° 3-014-042057-11, para donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N° 2-100-42001, a fin de construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal."

    Sin choque aparente La ley no expropia el terreno. Autoriza al propio dueño, la Municipalidad, a donarlo. No hay privación forzada ni indemnización pendiente.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica N° 3-014-042057-11, para donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N° 2-100-42001, a fin de construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal."

    Sin choque aparente La ley no le quita al municipio la administración de sus bienes. Le da permiso para un acto sobre un terreno propio.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"a fin de construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal"

    Sin choque aparente El destino del terreno, una biblioteca y una casa de la cultura, coincide con los fines culturales que menciona la Constitución.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8001: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA DONAR UN TERRENO AL MINISTERIO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8001 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Puriscal Donar Lote a Ministerio Cultura Juventud y Deportes (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 8001

Autoriza a Municipalidad de Puriscal Donar Lote a Ministerio Cultura Juventud y Deportes

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Ley N° 8001

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA

DONAR UN TERRENO AL MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica N° 3-014-042057-11, para donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cédula jurídica N° 2-100-42001, a fin de construir la Biblioteca Pública y la Casa de la Cultura de Puriscal.

El terreno por donar mide 595,82 m2 y se encuentra ubicado en el distrito 1º, Santiago, cantón IV, Puriscal, provincia de San José. Según el plano catastrado N° 584234-99, de 20 de setiembre de 1999, inscrito en el Registro Nacional, folio real N° 1144162-000, el terreno limita al Norte, con Carlos Chávez Jiménez; al Sur, con Juan Mesén Madrigal; al Oeste, con Juan Mesén Madrigal, y al Este, con calle pública.

Rige a partir de su publicación.

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