La pena por abusos sexuales a mayores sube a tres y seis años
La Ley 8002 reformó los artículos 161 y 162 del Código Penal para fijar penas de prisión más altas en casos de abusos sexuales contra personas mayores de edad.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 161 Y 162 DEL CODIGO PENAL, LEY Nº. 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970
A quién le toca
- Personas mayores de edad víctimas de abusos sexuales: el artículo 162 fija pena de dos a cuatro años de prisión para el autor
- Personas menores de edad e incapaces víctimas de abusos sexuales: el artículo 161 fija pena de cuatro a diez años de prisión en los casos que enumera
- Jueces penales: aplican estas penas al dictar sentencia
A quién beneficia
- Las víctimas de abusos sexuales cuentan con una pena de prisión fijada en la ley para el autor del delito
Qué cambia
- La pena base por abusos sexuales contra mayores de edad queda en dos a cuatro años de prisión
- El segundo párrafo del artículo 162 sube la pena a tres y seis años en los casos que enumera
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8002 cambió dos artículos del Código Penal: el 161 y el 162. El artículo único de la ley dice que reforma "el párrafo segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162" del Código Penal, Ley N° 4573 (art. único).
Para las personas mayores de edad, la pena base por abusos sexuales queda en dos a cuatro años de prisión. Así lo fija el artículo 162: "Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión" (art. 162).
Ese mismo artículo 162 agrega un segundo párrafo con una pena mayor: "La pena será de tres a seis años de prisión en los siguientes casos" (art. 162). El texto aprobado no detalla en el dossier cuáles son esos casos; el artículo remite a una lista que el dossier no reproduce.
Para las personas menores de edad e incapaces, el artículo 161 mantiene una pena de cuatro a diez años de prisión en los casos que enumera (art. 161).
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas mayores de edad víctimas de abusos sexuales: el artículo 162 les fija una pena de dos a cuatro años de prisión para el autor (art. 162).
A las personas menores de edad e incapaces víctimas de abusos sexuales: el artículo 161 fija una pena de cuatro a diez años de prisión en los casos que enumera (art. 161).
A los jueces penales: son quienes aplican esas penas al dictar sentencia.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El Código Penal que la ley reformó también sigue vigente 3. El artículo 161 del Código Penal fue reformado después por la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, según las notas que aparecen en el texto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley 8002 fija penas dentro del Código Penal, que es una ley anterior al hecho que se juzga, y deja la pena en manos de un juez mediante sentencia firme. Eso calza con el artículo 39.
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. Las penas que fija la ley son de prisión con un máximo de diez años, no son perpetuas ni son confiscación. Eso calza con el artículo 40.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó esta reforma al Código Penal usando esa atribución. Eso calza con el artículo 121.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si un servicio de una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no reproduce la lista completa de casos del segundo párrafo del artículo 162, donde la pena sube a tres y seis años.
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8002 en el diario oficial.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 8002 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley fija penas dentro del Código Penal, con un máximo de diez años, y la Asamblea usó su atribución de reformar leyes.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 162"Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión."
Sin choque aparente La ley fija la pena dentro del Código Penal, que es una ley anterior al hecho que se juzga. La pena la impone un juez mediante sentencia firme. Eso calza con el artículo 39.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 161"La pena será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:"
Sin choque aparente Las penas que fija la ley son de prisión con un máximo de diez años. No son perpetuas ni son confiscación. Eso calza con el artículo 40.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmanse el párrafo segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta reforma al Código Penal usando la atribución que le da el artículo 121, inciso 1. Eso calza con el artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8002: REFORMA DE LOS ARTICULOS 161 Y 162 DEL CODIGO PENAL, LEY Nº. 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970
- Ley 8002 en SINALEVI: Reforma Artículos 161 y 162 del Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8002
Reforma Artículos 161 y 162 del Código Penal
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Ley Nº 8002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970
Artículo único.- Refórmanse el párrafo segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970. Los textos serán:
"Artículo 161.- Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces.
[...]
La pena será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:
[...]
Artículo 162.- Abusos sexuales contra personas mayores de edad. Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
La pena será de tres a seis años de prisión en los siguientes casos:
[...]"
Rige a partir de su publicación.