# Ley 8002: La pena por abusos sexuales a mayores sube a tres y seis años

- Página: https://elcenso.com/leyes/8002
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 161 Y 162 DEL CODIGO PENAL, LEY Nº. 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43018&param2=45344&param3=1

## En resumen

La Ley 8002 reformó los artículos 161 y 162 del Código Penal para fijar penas de prisión más altas en casos de abusos sexuales contra personas mayores de edad.

## A quién le toca

- Personas mayores de edad víctimas de abusos sexuales: el artículo 162 fija pena de dos a cuatro años de prisión para el autor
- Personas menores de edad e incapaces víctimas de abusos sexuales: el artículo 161 fija pena de cuatro a diez años de prisión en los casos que enumera
- Jueces penales: aplican estas penas al dictar sentencia

## A quién beneficia

- Las víctimas de abusos sexuales cuentan con una pena de prisión fijada en la ley para el autor del delito

## Qué cambia

- La pena base por abusos sexuales contra mayores de edad queda en dos a cuatro años de prisión
- El segundo párrafo del artículo 162 sube la pena a tres y seis años en los casos que enumera
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8002 cambió dos artículos del Código Penal: el 161 y el 162. El artículo único de la ley dice que reforma "el párrafo segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162" del Código Penal, Ley N° 4573 (art. único).

Para las personas mayores de edad, la pena base por abusos sexuales queda en dos a cuatro años de prisión. Así lo fija el artículo 162: "Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión" ([art. 162](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43018&param2=45344&param3=1)).

Ese mismo artículo 162 agrega un segundo párrafo con una pena mayor: "La pena será de tres a seis años de prisión en los siguientes casos" ([art. 162](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43018&param2=45344&param3=1)). El texto aprobado no detalla en el dossier cuáles son esos casos; el artículo remite a una lista que el dossier no reproduce.

Para las personas menores de edad e incapaces, el artículo 161 mantiene una pena de cuatro a diez años de prisión en los casos que enumera (art. 161).

La ley rige desde su publicación (art. único).

### A quién le toca

A las personas mayores de edad víctimas de abusos sexuales: el artículo 162 les fija una pena de dos a cuatro años de prisión para el autor ([art. 162](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43018&param2=45344&param3=1)).

A las personas menores de edad e incapaces víctimas de abusos sexuales: el artículo 161 fija una pena de cuatro a diez años de prisión en los casos que enumera (art. 161).

A los jueces penales: son quienes aplican esas penas al dictar sentencia.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43018&param2=45344&param3=1).

El Código Penal que la ley reformó también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). El artículo 161 del Código Penal fue reformado después por la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, según las notas que aparecen en el texto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8002 fija penas dentro del Código Penal, que es una ley anterior al hecho que se juzga, y deja la pena en manos de un juez mediante sentencia firme. Eso calza con el artículo 39.

El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las penas que fija la ley son de prisión con un máximo de diez años, no son perpetuas ni son confiscación. Eso calza con el artículo 40.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea aprobó esta reforma al Código Penal usando esa atribución. Eso calza con el artículo 121.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si un servicio de una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no reproduce la lista completa de casos del segundo párrafo del artículo 162, donde la pena sube a tres y seis años.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8002 en el diario oficial.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 8002 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley fija penas dentro del Código Penal, con un máximo de diez años, y la Asamblea usó su atribución de reformar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8002: REFORMA DE LOS ARTICULOS 161 Y 162 DEL CODIGO PENAL, LEY Nº. 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8002 en SINALEVI: Reforma Artículos 161 y 162 del Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/06/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43018&param2=45344&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8002

Reforma Artículos 161 y 162 del Código Penal

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Ley Nº 8002

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970

Artículo único.- Refórmanse el párrafo
segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162 del Código
Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970. Los textos serán:

"Artículo 161.- Abusos sexuales contra
personas menores de edad e incapaces.

[...]

La pena será de cuatro a diez años de prisión en los
siguientes casos:

[...]

Artículo 162.- Abusos sexuales contra personas
mayores de edad. Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen
contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

La pena será de tres a seis años de prisión en los
siguientes casos:

[...]"

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8002). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.