# Ley 8004: La responsabilidad de presidentes y ministros ahora se reclama hasta cuatro años después

- Página: https://elcenso.com/leyes/8004
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31217&param2=32932&param3=1

## En resumen

La ley 150 de la Constitución ahora permite reclamar la responsabilidad de presidentes y ministros hasta cuatro años después de dejar el cargo.

## A quién le toca

- Quien ejerce la Presidencia de la República: su responsabilidad por hechos que no son delito se puede reclamar hasta cuatro años después de dejar el cargo.
- Los Ministros de Gobierno: su responsabilidad por hechos que no son delito se puede reclamar hasta cuatro años después de dejar el cargo.
- Las personas que reclaman esa responsabilidad: tienen un plazo de cuatro años después de que la persona deja el cargo.

## A quién beneficia

- Quienes reclaman la responsabilidad de un presidente o un ministro por hechos que no son delito ganan cuatro años de plazo después de que la persona deja el cargo.

## Qué cambia

- La responsabilidad de presidentes y ministros por hechos que no son delito ya no se extingue cuando dejan el cargo.
- El plazo para reclamar esa responsabilidad llega hasta cuatro años después de que la persona cesa en sus funciones.

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8004 cambió el artículo 150 de la Constitución. Ahora la responsabilidad de quien ejerce la Presidencia y de los Ministros de Gobierno, por hechos que no sean delito, se puede reclamar mientras estén en el cargo y hasta cuatro años después de que lo dejen (art. único).

El texto nuevo dice así: "La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones" (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI registra la versión vigente con fecha 22 de junio del 2000 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31217&param2=32932&param3=1).

El cambio importa por una razón de tiempo. Antes, la responsabilidad por hechos que no son delito solo se podía reclamar mientras la persona estaba en el cargo. Con la reforma, ese plazo se extiende cuatro años más después de que la persona deja el puesto (art. único).

### A quién le toca

A quien ejerce la Presidencia de la República. La ley nombra ese cargo de forma expresa (art. único).

A los Ministros de Gobierno. La ley también los nombra de forma expresa (art. único).

A las personas que reclaman esa responsabilidad. La ley fija el plazo en el que pueden hacerlo: mientras la persona está en el cargo y hasta cuatro años después (art. único).

La ley no menciona a otros funcionarios. Solo habla de la Presidencia y de los Ministros de Gobierno (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8004. Ninguna de las tres sesiones que están en el dossier discute esta reforma constitucional.

La grabación V1 explica cómo se aprueban las reformas constitucionales en general. Dice que las reformas constitucionales necesitan 38 votos, una mayoría calificada ([video, 00:01:14](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=74s)). También dice que la exigencia de 38 votos busca "fortalecer los acuerdos entre las distintas fracciones legislativas" ([video, 00:01:47](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=107s)).

La grabación V2 es la Sesión Ordinaria #78 del 12 de octubre del 2026. Trata de otros temas: una consulta de la Sala Constitucional sobre transporte aéreo, un proyecto de jornadas laborales y un proyecto de titulación en Heredia ([video, 00:39:17](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2357s)).

La grabación V3 es la Sesión Ordinaria #87 del 27 de octubre del 2026. Trata de un régimen sancionador para el Poder Judicial y de otros expedientes ([video, 02:09:13](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=7753s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona el artículo 150 ni la Ley 8004.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31217&param2=32932&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. La Constitución que publica SINALEVI tiene el artículo 150 con la redacción de la Ley 8004, del 22 de junio del 2000 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1).

La Procuraduría General de la República no hizo observaciones a esta norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31217&param2=32932&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 8004 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La reforma se hizo por el trámite del artículo 195. Ese artículo permite reformar la Constitución y pide, entre otras cosas, una votación "no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea" ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La grabación V1 confirma que las reformas constitucionales necesitan 38 votos ([video, 00:01:14](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=74s)).

El artículo 195 también permite someter las reformas constitucionales a referéndum, después de aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes de los diputados ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la Ley 8004 pasó por referéndum.

El artículo 41 de la Constitución dice que todas las personas deben encontrar reparación para las injurias o daños que reciban ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8004 fija un plazo para reclamar esa reparación cuando se trata de la Presidencia o de los Ministros. El texto no elimina el derecho; le pone un límite de tiempo (art. único).

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8004 solo habla de hechos que no implican delito, así que no toca ese artículo (art. único).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un presidente o de un ministro le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la Ley 8004 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad pide, como regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a la Constitución, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y, si es reforma constitucional, sigue el trámite del artículo 195 ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y para los procedimientos por seguir ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si un acto de una institución pública le causa un daño, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron la Ley 8004 ni en qué fecha exacta se votó.

El dossier no dice si la Ley 8004 se sometió a referéndum.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 150, antes de la reforma.

El dossier no dice qué hechos concretos motivaron la reforma.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 8004 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma siguió el trámite del artículo 195 y el artículo 41 sigue garantizando la reparación, con el plazo que fija la ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Como regla, pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Si es reforma constitucional, sigue el trámite del artículo 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 8004: REFORMA DEL ARTICULO 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8004 en SINALEVI: Reforma del Artículo 150 de la Constitución Política (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/06/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31217&param2=32932&param3=1
3. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28. https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k
6. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8004

Reforma del Artículo 150 de la Constitución Política

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Ley Nº 8004

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo único.- Refórmase el artículo 150 de la
Constitución Política, para que en adelante se lea así:

"Artículo 150.- La responsabilidad de quien ejerce la
Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen
delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y
hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones".

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8004). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.