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La Junta de Protección Social es benemérita y cambió de nombre

Una ley de 2000 declara benemérita a la Junta de Protección Social; en 2009 otra ley le quitó el "de San José" del nombre.

Título oficial DECLARATORIA DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE COMO INSTITUCION BENEMERITA

A quién le toca

  • La Junta de Protección Social, que recibe el título de Institución Benemérita (art. único)
  • Toda norma o reglamento que mencione a la institución, que ahora debe decir "Junta de Protección Social"

A quién beneficia

  • La institución queda declarada benemérita por su labor social (art. único)
  • El nombre oficial queda unificado en todas las leyes y reglamentos

Qué cambia

  • La ley no crea trámites, cobros ni multas para la ciudadanía (art. único)
  • El cambio de nombre obliga a leer "Junta de Protección Social" donde antes decía "de San José"

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita a la Junta de Protección Social por su labor social en beneficio del pueblo costarricense (art. único). El texto tiene un solo artículo y no crea trámites, cobros ni multas para la gente.

El nombre que aparece hoy en el texto vigente es "Junta de Protección Social", sin el "de San José" (art. único). Ese cambio lo hizo la Ley 8718, del 16 de febrero de 2009 2. La Ley 8718 sustituyó el nombre anterior en todas las leyes y reglamentos existentes.

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

La declaratoria es un reconocimiento a la Junta de Protección Social como institución (art. único). El texto no impone deberes ni da derechos a personas particulares.

El cambio de nombre alcanza a toda norma o reglamento que mencione a la institución: donde decía "Junta de Protección Social de San José" ahora debe leerse "Junta de Protección Social" 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 3. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 del texto.

La versión vigente trae el nombre ya corregido a "Junta de Protección Social" (art. único). Una nota al pie indica que así lo modificó el artículo 1 de la Ley 8718 del 16 de febrero de 2009.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley es un reconocimiento y no reparte dinero ni quita controles (art. único).

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La declaratoria menciona la labor social de la institución en beneficio del pueblo costarricense (art. único).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar esos pasos para la Ley 8006.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías son otras.

Si un acto concreto de la institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si cree que una norma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 8006 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8718, solo el artículo 1 sobre el cambio de nombre.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es un reconocimiento institucional y no reparte dinero ni quita controles. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución exige dos debates, sanción y publicación. La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8006: DECLARATORIA DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE COMO INSTITUCION BENEMERITA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009
  3. Ley 8006 en SINALEVI: Declara Institución Benemérita a Junta Protección Social (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2000
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8006

Declara Institución Benemérita a Junta Protección Social

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Ley Nº 8006

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA (*) JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Artículo único.- Declárase la (*) Junta de Protección Social Institución Benemérita, por su encomiable labor social en beneficio del pueblo costarricense.

(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).

Rige a partir de su publicación.

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