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Asociaciones que reciben plata del Estado deben liquidarla ante la Contraloría

La ley obliga a toda asociación que reciba donaciones, subvenciones o transferencias del Estado a liquidar esos fondos ante la Contraloría y la deja sin acceso a más dinero si no lo hace.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES, Nº. 218, DE 8 DE AGOSTO DE 1939

Atención: La ley deja a una asociación sin acceso a fondos del Estado si no liquida ante la Contraloría dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Asociaciones que reciben fondos del Estado

    La asociación tiene solo el mes siguiente al cierre del año fiscal para presentar la liquidación. Si no lo hace, pierde el acceso a fondos públicos hasta que entregue la información.

    De no presentarse las liquidaciones correspondientes dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal, el ente contralor lo informará de oficio a la administración activa respectiva y a la vez, la asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información requerida.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Asociaciones que reciben donaciones, subvenciones o transferencias de bienes del Estado o de sus instituciones.
  • Asociaciones que no presentan la liquidación dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal: quedan sin acceso a fondos públicos.
  • La Contraloría General de la República, que debe fiscalizar esos aportes e informar de oficio los incumplimientos.

A quién beneficia

  • Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas para cumplir sus fines.
  • La Contraloría tiene una regla clara para fiscalizar los aportes públicos a asociaciones.

Qué cambia

  • Una asociación que no liquide a tiempo pierde el acceso a fondos del Estado hasta que entregue la información.
  • La Contraloría debe informar de oficio a la administración activa cuando no se presenta la liquidación.
  • El plazo para liquidar es el mes siguiente al cierre del año fiscal.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 26 de la Ley de Asociaciones y fija tres reglas nuevas. Primero, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y hacer operaciones lícitas para cumplir sus fines (art. único).

Segundo, toda donación, subvención, transferencia de bienes muebles o inmuebles u otro aporte económico que venga del Estado o de sus instituciones debe ser fiscalizado por la Contraloría General de la República (art. único). La asociación que recibe ese dinero debe liquidarlo ante la Contraloría, según los fines previstos y los principios de la sana administración.

Tercero, hay un plazo. Si la asociación no presenta las liquidaciones dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal, la Contraloría lo informa de oficio a la administración activa respectiva (art. único). Además, la asociación que incumpla queda imposibilitada para recibir fondos del Estado o de sus instituciones hasta que entregue la información requerida.

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las asociaciones que reciben donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles u otros aportes económicos del Estado o de sus instituciones. Esas asociaciones deben liquidar los fondos ante la Contraloría (art. único).

A las asociaciones que no presenten la liquidación dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal. Quedan imposibilitadas para percibir fondos del Estado o de sus instituciones hasta que satisfagan la información (art. único).

A la Contraloría General de la República, que debe fiscalizar esos aportes y, si no hay liquidación a tiempo, informar de oficio a la administración activa respectiva (art. único).

A cualquier asociación que quiera adquirir bienes, celebrar contratos o realizar operaciones lícitas para cumplir sus fines. La ley se lo permite (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que aplicar (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La reforma encaja con el artículo 184, que le da a la Contraloría la atribución de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y de examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado Constitución, art. 184. También encaja con el artículo 183, que define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa Constitución, art. 183.

El artículo 24 de la Constitución permite que la ley fije los casos en que los funcionarios de Hacienda y de la Contraloría revisen libros de contabilidad y anexos para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos Constitución, art. 24. La reforma va en esa línea.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público solo con los votos de dos tercios de la Asamblea Constitución, art. 45. La reforma no expropia bienes: condiciona el acceso a fondos públicos futuros cuando no hay liquidación. El Censo no ve aquí un choque, aunque una asociación afectada podría plantear dudas ante la Sala Constitucional.

Qué puede hacer usted

Si usted dirige una asociación que recibe plata del Estado, revise si presentó la liquidación ante la Contraloría dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal. Si no la presentó, la asociación no puede recibir más fondos del Estado hasta que la entregue (art. único).

Si usted sospecha que una asociación recibió fondos públicos y no los liquidó, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le niega un servicio o le trata mal por un asunto relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Si usted considera que la aplicación de esta ley le viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas asociaciones reciben hoy fondos del Estado ni cuánto dinero está en juego.

El dossier no dice qué sanciones adicionales, si alguna, aplican a una asociación que nunca presenta la liquidación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay debate legislativo que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma encaja con las atribuciones de fiscalización de la Contraloría que fijan los artículos 183, 184 y 24 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. único"Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar y liquidar fondos públicos. La reforma le pide exactamente eso con los aportes que reciben las asociaciones.

  2. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. único"el ente contralor lo informará de oficio a la administración activa respectiva"

    Sin choque aparente La reforma le ordena a la Contraloría informar de oficio los incumplimientos. Eso es parte de su función de vigilancia de la Hacienda Pública.

  3. Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos."
    Esta ley, art. único"debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios de la sana administración"

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije cómo la Contraloría revisa el uso de fondos públicos. La reforma establece esa liquidación para las asociaciones.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"la asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información requerida"

    Sin choque aparente La reforma no quita bienes ya adquiridos. Condiciona el acceso a fondos públicos futuros cuando no hay liquidación. Una asociación afectada podría plantear dudas, pero el Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8007: REFORMA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES, Nº. 218, DE 8 DE AGOSTO DE 1939 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8007 en SINALEVI: Reforma Ley de Asociaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8007

Reforma Ley de Asociaciones

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N° 8007

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo único.-Reformase el artículo 26 de la Ley de Asociaciones, N° 218 de 8 de agosto de 1939. El texto dirá:

"Artículo 26.-Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecusión de sus fines.

Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios de la sana administración.

De no presentarse las liquidaciones correspondientes dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal, el ente contralor lo informará de oficio a la administración activa respectiva y a la vez, la asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información requerida."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencial de la República.-San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil.

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