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Ley 8010: préstamo del BCIE para el Hospital de Liberia y cinco obras más

La ley aprueba un préstamo de US$27.175.425,00 del BCIE a la CCSS para construir el Hospital de Liberia y reinvertir US$7.000.000,00 en cinco centros de salud.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

A quién le toca

  • Personas que usan los servicios de salud del Hospital Regional de Liberia y de los cinco centros del artículo 4
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el préstamo y ejecuta las obras
  • El personal de la CCSS que integre la unidad ejecutora del proyecto
  • El personal técnico de otras entidades públicas que se sume por convenio o préstamo

A quién beneficia

  • La CCSS recibe hasta US$27.175.425,00 del BCIE para el Hospital Regional de Liberia
  • La CCSS puede reinvertir hasta US$7.000.000,00 reembolsados por el BCIE en cinco centros de salud
  • La CCSS puede usar su personal, equipo e instalaciones para ejecutar el proyecto

Qué cambia

  • La CCSS debe abrir dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en colones, para los recursos del préstamo
  • La CCSS debe cumplir las disposiciones reglamentarias y legales para contratar y ejecutar los proyectos
  • La unidad ejecutora debe usar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos del Ministerio de Hacienda

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta US$27.175.425,00 entre el BCIE y la CCSS. El dinero financia la construcción y remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño (art. 1). El contrato se firmó el 7 de marzo de 2000 y el proyecto se describe en un documento de febrero de 2000.

La CCSS abrirá dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en colones. Ahí se depositarán los recursos del préstamo (art. 2).

Para ejecutar el proyecto, la CCSS puede usar su personal actual, su equipo y sus instalaciones. También puede pedir personal técnico a otras entidades públicas por convenio o préstamo (art. 3).

La CCSS empezó a construir y equipar el nuevo hospital de Liberia con recursos propios el 1 de diciembre de 1998. La ley autoriza que, cuando el BCIE le reembolse esos recursos hasta por US$7.000.000,00, los invierta en cinco proyectos (art. 4):

  • Clínica Materno Infantil de Buenos Aires, Puntarenas: US$2.000.000,00 (art. 4)
  • Hospital de las Mujeres, Dr. Adolfo Carit, San José: US$2.000.000,00
  • Clínica de Santo Domingo, Heredia: US$1.000.000,00
  • Clínica de San Rafael de Oreamuno, Cartago: US$1.000.000,00
  • Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, San José: US$1.000.000,00

Para contratar y ejecutar esos proyectos, la CCSS debe cumplir las disposiciones reglamentarias y legales del ordenamiento jurídico (art. 4). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las personas que usan o usarán los servicios de salud de los seis centros que menciona la ley: el Hospital Regional de Liberia, la Clínica Materno Infantil de Buenos Aires, el Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit, la Clínica de Santo Domingo, la Clínica de San Rafael de Oreamuno y el Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes (art. 1) (art. 4).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el préstamo, abre las cuentas y ejecuta las obras (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Al personal de la CCSS que trabaje en la unidad ejecutora del proyecto, y al personal técnico de otras entidades públicas que se sume por convenio o préstamo (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8010. Tratan sobre otros préstamos del BCIE que la Asamblea discutió en 2021 y 2023 00:00:10 00:09:37.

En la sesión del 16 de agosto de 2023, la comisión de Asuntos Hacendarios discutió el expediente 23.635, un contrato de préstamo número 2317 por 700 millones de dólares para emergencias 00:00:16 00:00:34. La diputada Acuña preguntó por la administración de proyectos y dijo: "los tiempos en mi caso me parece que no me calzan" 00:00:54 00:01:34. La ministra de vivienda Wendy Molina señaló que la Comisión Nacional de Emergencias tiene experiencia en ejecución de proyectos 00:01:41. El diputado Leslie expresó dudas sobre la cantidad de proyectos de vivienda 00:01:58.

El ministro de Hacienda Elián Villegas y el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias Alexander Solís defendieron el empréstito 00:09:49.

Ninguna de esas discusiones se refiere al Hospital de Liberia ni a los cinco proyectos del artículo 4 de la Ley 8010.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 4.

SINALEVI incluye una nota sobre el artículo 3. Un decreto ejecutivo N°32957 del 9 de enero de 2006 ordena que la unidad ejecutora de este convenio use la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos del Ministerio de Hacienda. Esa herramienta sirve para seguir, evaluar y monitorear la ejecución de los préstamos con organismos financieros internacionales (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8010 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar los fondos y reservas de los seguros sociales para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley destina el préstamo a construir y remodelar centros de salud de la CCSS, que es el fin del seguro social (art. 1) (art. 4).

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecutar obras públicas de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley obliga a la CCSS a cumplir las disposiciones reglamentarias y legales para contratar y ejecutar los proyectos (art. 4).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si la Ley 8010 cumplió esos pasos, porque no incluye el expediente legislativo.

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos Constitución, art. 105. La Ley 8010 aprueba un empréstito, así que no podría someterse a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CCSS o del BCIE viola un derecho suyo en la ejecución de estas obras, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si la violación cesó, tiene hasta dos meses después de que cesaron sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado.

Si considera que la Ley 8010 infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, donde se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés lesionado guía, p. 24. No se necesita caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con estas obras, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Préstamo N° 1429, porque SINALEVI lo remite a un sistema aparte (art. 1).

El dossier no dice la tasa de interés, el plazo ni las condiciones de pago del préstamo.

El dossier no permite verificar si la Ley 8010 cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la Ley 8010 en La Gaceta.

El dossier no dice si las obras del artículo 4 ya se construyeron o están en ejecución.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8010 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley destina el préstamo a centros de salud de la CCSS, que es el fin del seguro social, y obliga a cumplir la ley en la contratación.

  1. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1429, suscrito el 7 de marzo de 2000, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hasta por un monto de veintisiete millones, ciento setenta y cinco mil, cuatrocientos veinticinco dólares estadounidenses (US$27.175.425,00), para financiar el proyecto de construcción y remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño"

    Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales en manos de la CCSS y prohíbe usar sus fondos para fines distintos. La ley presta dinero a la CCSS para construir centros de salud, que es el fin del seguro social.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"Para la contratación y ejecución de estos proyectos, la Caja Costarricense de Seguro Social cumplirá todas las disposiciones reglamentarias y legales de nuestro ordenamiento jurídico."

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras públicas de instituciones autónomas. La ley obliga a la CCSS a cumplir la ley en la contratación, lo que incluye la licitación.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución exige dos debates, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede verificar si la Ley 8010 cumplió esos pasos.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1429, suscrito el 7 de marzo de 2000, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)"

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos. La Ley 8010 aprueba un empréstito, así que no podría someterse a referéndum.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8010: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16
  3. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 17 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-17
  4. Ley 8010 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/2000
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 8010

Aprueba Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Caja Costarricense de Seguro Social

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Nº 8010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO

ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 1 º -Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1429, suscrito el 7 de marzo de 2000, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hasta por un monto de veintisiete millones, ciento setenta y cinco mil, cuatrocientos veinticinco dólares estadounidenses (US$27.175.425,00), para financiar el proyecto de construcción y remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño, al que se refiere el documento denominado "Construcción y Remodelación del Hospital Regional de Liberia, Dr. Enrique Baltodano Briceño", elaborado por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica, en febrero del año dos mil.

El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta Ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1429

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “ Contrato de Préstamo N° 1429” debe consultarse en el sistema en forma independiente)

Artículo 2º- Para financiar el proyecto, la Caja Costarricense de Seguro Social abrirá dos cuentas bancarias, una en dólares y otra en colones, a las cuales les serán acreditados los recursos provenientes del préstamo aprobado mediante la presente Ley.

Artículo 3º- Para constituir la unidad ejecutora que tendrá a cargo todo lo relativo a la ejecución del proyecto aprobado mediante esta Ley, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá utilizar al personal actual, así como equipo e instalaciones de la misma Institución. Además, por medio de convenio o préstamo, podrá solicitar a otras entidades públicas el personal técnico necesario para ejecutarlo.

(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°32957 del 09 de enero del 2006, la Unidad Ejecutora de este convenio, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales).

Artículo 4º- En razón de que la Caja Costarricense de Seguro Social inició, con recursos propios, el 1 de diciembre de 1998 la construcción y el equipamiento del nuevo hospital de Liberia, se autoriza a esta Institución para que, una vez reembolsados esos recursos por parte del Banco Centroamericano de Integración Económica hasta por un monto máximo de siete millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000,00), se inviertan en la construcción y el equipamiento de los siguientes proyectos:

Clínica Materno Infantil de Buenos Aires, Puntarenas: dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)

Hospital de las Mujeres, Dr. Adolfo Carit, San José: dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)

Clínica de Santo Domingo, Heredia: un millón de dólares estadounidenses (US$1.000.000,00)

Clínica de San Rafael de Oreamuno, Cartago: un millón de dólares estadounidenses (US$1.000.000,00)

Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, San José: un millón de dólares estadounidenses (US$1.000.000,00)

Para la contratación y ejecución de estos proyectos, la Caja Costarricense de Seguro Social cumplirá todas las disposiciones reglamentarias y legales de nuestro ordenamiento jurídico.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la Repúbica.- San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil.

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