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INCOFER donará casas a inquilinos de Puntarenas con 3 años ahí

La ley desafecta 15 fincas en Puntarenas y autoriza a INCOFER a donar el derecho de posesión de las viviendas a quienes han sido inquilinos al menos tres años, sin impuestos ni trámites extra.

Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DONE LOS DERECHOS DE POSESION DE CASAS A SUS ACTUALES INQUILINOS DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS

Atención: La ley dona 15 fincas públicas a personas nombradas una por una en el artículo 1 y exime los traspasos de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Las 15 personas cuyos nombres aparecen en los planos catastrados del artículo 1

    El artículo 1 no desafecta una zona: lista finca por finca con el nombre y la cédula de la persona a cuyo nombre está cada plano.

    P-571104-99, a nombre de Cristian Álvarez Acosta, cédula Nº 6-236-649
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Inquilinos de viviendas de INCOFER en el cantón central de Puntarenas con al menos tres años de permanencia
  • Personas cuyos nombres aparecen en los planos catastrados de las 15 fincas del artículo 1
  • INCOFER, autorizado para donar el derecho de posesión
  • La Notaría del Estado, que formaliza las escrituras

A quién beneficia

  • Recibir el derecho de posesión de la vivienda sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones
  • Inscribir la escritura en el Registro Público sin ningún otro trámite
  • Contar con la escritura de la Notaría del Estado como título suficiente

Qué cambia

  • Las 15 fincas salen del dominio público
  • El Estado deja de recibir impuestos y tasas por estos traspasos
  • La donación queda sujeta a terceros con mejor derecho

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca 15 fincas del dominio público y autoriza a INCOFER a donar el derecho de posesión de las casas que están encima. Las fincas están en la provincia de Puntarenas, cantón I, Puntarenas, distrito 1, Puntarenas, y no están inscritas (art. 1).

El artículo 1 lista cada finca con su plano catastrado y el nombre de la persona a cuyo nombre está. Entre ellas están P-571104-99 a nombre de Cristian Álvarez Acosta, P-341665-96 a nombre de Ronald Guerrero Castro y P-341673-96 a nombre de Ligia María Soto Vargas (art. 1).

La donación es solo del derecho de posesión sobre las viviendas construidas en esas propiedades, no del terreno como tal (art. 2). El texto dice que esas propiedades "ya no están al servicio del ferrocarril".

Para recibir la donación hay que haber permanecido en la casa como inquilino al menos durante los últimos tres años (art. 2).

Las escrituras se firman ante la Notaría del Estado y sirven como título suficiente para inscribir en el Registro Público, sin ningún otro trámite y sin perjuicio de terceros con mejor derecho (art. 3). Los traspasos están exentos de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, registrales o de cualquier otra índole.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A las personas que han sido inquilinas de las viviendas de INCOFER en esas 15 fincas del cantón central de Puntarenas durante al menos los últimos tres años (art. 2).

A las personas cuyos nombres aparecen en los planos catastrados de las fincas listadas en el artículo 1, entre ellas Cristian Álvarez Acosta, Ronald Guerrero Castro, Ligia María Soto Vargas, Marita Díaz Enríquez, Desireé Montero Avellán, Rubén Aguirre Sánchez, Marianela Aguirre Mendoza, Carmen Rodríguez Brenes, Miguel Rodríguez Brenes, Meybol Matarrita Murillo, Tobías Álvarez Vargas, Miguel Marín Mesén, Eladio Milanés Jirón, Pablo Jiménez Herrera y Alberto Gerardo Zúñiga Valladares (art. 1).

A INCOFER, que queda autorizado para hacer la donación (art. 2).

A la Notaría del Estado, que formaliza las escrituras (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los tres artículos tratan la desafectación, la autorización para donar y la formalización de escrituras (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la ley se apoya en el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución para desafectar las propiedades del dominio público (art. 1). Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización a terceros. El artículo 3 aclara que la donación es "sin perjuicio de terceros con mejor derecho" (art. 3), lo que deja abierta la puerta a reclamos de quienes aleguen mejor derecho sobre las fincas.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La duda está en cómo se resuelva la protección de terceros con mejor derecho que menciona el artículo 3 (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si es inquilino de una de esas casas y cree que cumple los tres años, pida por escrito a INCOFER que le confirmen si su vivienda está en la lista del artículo 1 y si su nombre aparece en el plano catastrado (art. 1) (art. 2).

Si un acto concreto de INCOFER o de la Notaría del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación, y debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica frente a actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido inquilinas tres años ni cuántas califican.

El dossier no dice qué pasó con las personas que han estado menos de tres años.

El dossier no dice si alguna de las 15 fincas tiene terceros con mejor derecho inscrito.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El artículo 1 se apoya en el inciso 14 del artículo 121 para desafectar las fincas. La duda está en la protección de terceros con mejor derecho que menciona el artículo 3, frente al artículo 45 sobre propiedad e indemnización.

  1. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
    Esta ley, art. 1"De conformidad con el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, se desafectan del dominio público las siguientes propiedades"

    Sin choque aparente La ley dice que se apoya en una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa para sacar las fincas del dominio público. El texto calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"sin perjuicio de terceros con mejor derecho"

    Hay dudas La ley no habla de indemnización a terceros. Solo aclara que la donación no perjudica a quienes tengan mejor derecho. Queda la duda de cómo se protege a esos terceros si reclaman.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8011: AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRRICENSE DE FERROCARRILES PARA QUE DONE LOS DERECHOS DE POSESION DE CASAS A SUS ACTUALES INQUILINOS DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8011 en SINALEVI: Autoriza a INCOP Donar Derechos Posesión Inquilinos Suyos Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/08/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8011

Autoriza a INCOP Donar Derechos Posesión Inquilinos Suyos Puntarenas

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LEYES

Nº 8011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES PARA QUE DONE LOS DERECHOS

DE POSESIÓN DE CASAS A SUS ACTUALES

INQUILINOS DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución, se desafectan del dominio público las siguientes propiedades, todas ubicadas en la provincia de Puntarenas, cantón I, Puntarenas, distrito 1º, Puntarenas. Son fincas sin inscribir, con los planos debidamente catastrados que se citan a continuación: P-571104-99, a nombre de Cristian Álvarez Acosta, cédula Nº 6-236-649; P-341665-96, a nombre de Ronald Guerrero Castro, cédula Nº 2-274-473; P-341673-96, a nombre de Ligia María Soto Vargas, cédula Nº 6-082-687; P-344260-96, a nombre de Marita Díaz Enríquez, cédula Nº 5-237-943; P-347194-96, a nombre de Desireé Montero Avellán, cédula Nº 6-222-840; P-344261-96, a nombre de Rubén Aguirre Sánchez, cédula Nº 6-053-358; P-341661-96, a nombre de Marianela Aguirre Mendoza, cédula Nº 6-181-477; P-341657-96, a nombre de Carmen Rodríguez Brenes, cédula Nº 2-287-202; P-341659-96, a nombre de Miguel Rodríguez Brenes, cédula Nº 2- 298-844; P-571102-99, a nombre de Meybol Matarrita Murillo, cédula Nº 6-270-135; P-348204-96, a nombre de Tobías Álvarez Vargas, cédula Nº 6-099-023; P-342525-96, a nombre de Miguel Marín Mesén, cédula Nº 6-206-470; P-342526-96, a nombre de Eladio Milanés Jirón, cédula Nº 6-041-652; P-341655-96, a nombre de Pablo Jiménez Herrera, cédula Nº 6-154-895; P-341653-96, a nombre de Alberto Gerardo Zúñiga Valladares, cédula Nº 6-101-559.

Artículo 2º—Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que done el derecho de posesión sobre las viviendas construidas en las propiedades sin inscribir, citadas en el artículo 1º, a las personas que han permanecido en ellas hasta ahora en condición de inquilinos al menos durante los últimos tres años. Dichas propiedades ya no están al servicio del ferrocarril.

Artículo 3º—Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría del Estado y constituirán títulos suficientes para ser inscritos ante el Registro Público, sin ningún otro trámite y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Los traspasos estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

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