Ley 8014 declara el 20 de agosto Día del Artista Nacional
La ley fija el 20 de agosto como Día del Artista Nacional y ordena al Poder Ejecutivo nombrar una comisión de cinco personas para celebrarlo cada año.
Título oficial DECLARACION DEL 20 DE AGOSTO COMO DIA DEL ARTISTA NACIONAL
Atención: La ley deja al Poder Ejecutivo escoger a las cinco personas de la comisión y a los artistas homenajeados sin fijar criterios de selección.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo y comisión de cinco personas
La ley no fija cómo se escogen los cinco miembros ni cómo se escoge a los artistas homenajeados.
El Poder Ejecutivo nombrará a una comisión, integrada por cinco personas de la comunidad nacional.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Poder Ejecutivo debe nombrar una comisión de cinco personas cada año.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes coordina la comisión y aporta un espacio para retratos y obras.
- Los artistas escogidos por la comisión tienen su retrato y su obra exhibidos.
A quién beneficia
- Los artistas seleccionados reciben un reconocimiento anual con exhibición de su obra.
- La ciudadanía tiene un día fijo, el 20 de agosto, para la celebración.
Qué cambia
- La ley no crea presupuesto propio ni fija montos.
- La ley no fija criterios para escoger a los cinco miembros de la comisión.
- La ley no fija criterios para escoger a los artistas homenajeados.
La explicación completa
Qué cambia
El 20 de agosto queda declarado Día del Artista Nacional en Costa Rica. Así lo establece el artículo 1 de la ley (art. 1).
El Poder Ejecutivo debe nombrar una comisión de cinco personas para organizar la celebración cada año. La coordinación queda en manos del Ministerio de Cultura, Juventud y Juventud. (art. 2)
Esa comisión también escoge a los homenajeados. El texto dice que el grupo "efectúe el nombramiento correspondiente" (art. 2).
El artículo 3 ordena que la comisión y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes destinen un espacio, donde consideren conveniente, para colgar los retratos y las obras de los artistas escogidos (art. 3).
La ley no fija montos, multas ni plazos. Tampoco crea un presupuesto. Rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Poder Ejecutivo, que debe nombrar a las cinco personas de la comisión (art. 2).
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que coordina la comisión y aporta el espacio para retratos y obras (art. 2) (art. 3).
A los artistas que la comisión escoja cada año, porque su retrato y su obra se exhiben en el espacio que se destine (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión del 27 de octubre de 2026 discute un proyecto para Vara Blanca y la firma de la diputada Ángela Aguilar 01:53:26. La diputada Sa Núñez Josely dijo: "hay señales que no se pueden obviar y que no se deben dejar pasar por alto" 01:53:33.
La sesión del 24 de setiembre de 2026 trata nombramientos de magistrados y una contratación de la Caja 00:07:00. La sesión del 16 de junio de 2026 discute transparencia de patrimonios y una reforma al artículo 36 de la Constitución 00:11:26.
Ninguna de esas intervenciones menciona el Día del Artista Nacional ni la ley 8014.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 5.
El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que se aprobó. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el expediente 5.
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La ley calza con ese fin: declara un día y ordena exhibir obra de artistas escogidos (art. 1) (art. 3).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley deja al Poder Ejecutivo escoger a las cinco personas de la comisión y no fija criterios de selección (art. 2). Esa amplitud podría generar dudas sobre cómo se rinde cuenta de esos nombramientos, pero el texto no choca de frente con la norma.
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la comisión o del Ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la celebración o en la compra de materiales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir las firmas y el trámite lo recibe la Asamblea, que debe votar el proyecto en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta la celebración ni de qué partida sale el dinero.
El dossier no dice qué artistas han sido escogidos en años anteriores.
El dossier no dice dónde está el espacio destinado a los retratos y las obras.
El dossier no dice si la comisión de cinco personas ya está nombrada.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con el fin cultural del artículo 89. La amplitud para nombrar la comisión deja dudas sobre rendición de cuentas, pero el Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Declárase el 20 de agosto Día del Artista Nacional."
Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el arte. La ley declara un día para reconocer a los artistas, lo que va en esa dirección.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 2"El Poder Ejecutivo nombrará a una comisión, integrada por cinco personas de la comunidad nacional."
Hay dudas La ley deja al Poder Ejecutivo escoger a las cinco personas sin fijar criterios. Eso podría generar dudas sobre cómo se rinde cuenta de esos nombramientos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8014: DECLARACION DEL 20 DE AGOSTO COMO DIA DEL ARTISTA NACIONAL
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #71, 24 Setiembre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinario #26, 16 Junio 2026
- Ley 8014 en SINALEVI: Declaración del 20 de Agosto como Día del Artista Nacional. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8014
Declaración del 20 de Agosto como Día del Artista Nacional.
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 8014
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 20 DE AGOSTO COMO DÍA DEL ARTISTA NACIONAL
Artículo 1º - Declárase el 20 de agosto Día del Artista Nacional.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo nombrará a una comisión, integrada por cinco personas de la comunidad nacional. Será coordinada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que celebre cada año este acontecimiento y efectúe el nombramiento correspondiente.
Artículo 3º - La Comisión de Celebración del Día del Artista Nacional y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, destinarán donde consideren conveniente un espacio para recoger los retratos y las obras de quienes sean escogidos por la Comisión Nacional.
Rige a partir de su publicación.