# Ley 8015: Declaran benemérita a la Escuela República del Perú por sus cien años

- Página: https://elcenso.com/leyes/8015
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LA ESCUELA REPUBLICA DEL PERU COMO INSTITUCION BENEMERITA DE LA EDUCACION COSTARRICENSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44816&param2=47261&param3=1

## En resumen

La ley 8015 declara a la Escuela República del Perú Institución Benemérita de la Educación Costarricense; no crea obligaciones ni gastos para nadie.

## A quién le toca

- La Escuela República del Perú, que recibe el título de Institución Benemérita de la Educación Costarricense (art. único)

## A quién beneficia

- La Escuela República del Perú obtiene un reconocimiento oficial por sus cien años de vida docente (art. único)

## Qué cambia

- La ley no crea multas, plazos ni pagos para la ciudadanía (art. único)
- La ley rige desde su publicación (art. único)

## Cláusulas a revisar

- **El título del decreto no coincide con el artículo único** (único): El encabezado del decreto habla de "Cultura" y el artículo único de "Educación". El nombre registrado en SINALEVI usa "Educación". Texto: "DECLARATORIA DE LA ESCUELA REPUBLICA DEL PERU COMO INSTITUCION BENEMÉRITA DE LA CULTURA DE COSTA RICA"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8015 declara a la Escuela República del Perú como Institución Benemérita de la Educación Costarricense (art. único). El texto dice que la declaratoria se da "en razón de su meritoria labor, desarrollada a través de sus cien años de vida docente, en bien de la República".

La ley tiene un solo artículo y no crea multas, plazos, montos ni obligaciones para ninguna persona (art. único). Rige desde su publicación.

El título del decreto que aparece en el texto dice "DECLARATORIA DE LA ESCUELA REPUBLICA DEL PERU COMO INSTITUCION BENEMÉRITA DE LA CULTURA DE COSTA RICA" (art. único), mientras que el artículo único habla de "Institución Benemérita de la Educación Costarricense". El nombre con que la registra SINALEVI es "Declara a la Escuela República del Perú como Institución Benemérita de la Educación Costarricense" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44816&param2=47261&param3=1).

La Asamblea aprobó el texto el 21 de agosto de 2000 y el Poder Ejecutivo lo firmó el 29 de agosto de 2000 (art. único).

### A quién le toca

A la Escuela República del Perú, que recibe el título de Institución Benemérita de la Educación Costarricense (art. único).

A nadie más. El texto no impone deberes, pagos ni trámites a estudiantes, padres, docentes ni a otras escuelas (art. único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44816&param2=47261&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que otorga la declaratoria (art. único) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44816&param2=47261&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La declaratoria es un reconocimiento simbólico y no toca derechos, garantías ni competencias que la Constitución reparta (art. único).

El artículo 89 manda al Estado apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico y proteger el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un reconocimiento a una escuela pública encaja con ese fin cultural, aunque la ley no lo invoca de forma expresa (art. único).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula la enseñanza ni la inspección, así que no roza ese artículo (art. único).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la Asamblea decretó y que se comunicó al Poder Ejecutivo, y que rige desde su publicación (art. único).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámite de opinión en comisión. Las vías que quedan son las de una ley vigente.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para atacar una ley que infrinja la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Recurso de amparo: procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo.

Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: atiende el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Iniciativa popular: si quisiera proponer una reforma a esta ley, la guía describe el trámite de recolección de firmas y traslado del proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérita, como becas, partidas presupuestarias o preferencias en contratación.

El dossier no explica por qué el título del decreto habla de "Cultura" y el artículo único de "Educación".

El dossier no incluye la fecha de publicación en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

La declaratoria es un reconocimiento simbólico a una escuela pública. No toca derechos, garantías ni competencias que la Constitución reparta, y el Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; la guía explica los supuestos y el requisito del caso pendiente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Recolectar las firmas requeridas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8015: DECLARATORIA DE LA ESCUELA REPUBLICA DEL PERU COMO INSTITUCION BENEMERITA DE LA EDUCACION COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8015 en SINALEVI: Declara a la Escuela República del Perú como Institución Benemérita de la Educación Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44816&param2=47261&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8015

Declara a la Escuela República del Perú como Institución Benemérita de la Educación Costarricense

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N° 8015

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

DECLARATORIA
DE LA ESCUELA REPUBLICA DEL PERU

COMO
INSTITUCION BENEMÉRITA DE LA

CULTURA
DE COSTA RICA

Artículo único- Declárase a la Escuela República del Perú,
como Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en razón de su
meritoria labor, desarrollada a través de sus cien años de vida docente, en
bien de la República.

Rige a partir de su publicación

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.- San José, a
los veintiún de días del mes de agosto de dos mil.

Dado en la Presidencia de la República.- San
José, a los veintinueve de días del mes de agosto de dos mil.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8015). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.