El Colegio de Informáticos ahora puede sesionar con solo 7% de sus miembros
La Ley 8016 cambia el quórum de la Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación: en segunda convocatoria basta un 7% de los miembros activos.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION, Nº. 7537
Atención: En segunda convocatoria, la Asamblea General del Colegio puede sesionar con solo un 7% de los miembros activos, lo que reduce el número de personas necesarias para tomar decisiones.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: Miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
La primera convocatoria exige la mitad más uno de los miembros activos, pero la segunda baja el requisito a un 7% mínimo.
Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio.
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
- La Asamblea General del Colegio, que puede sesionar en segunda convocatoria con 7% de los miembros activos
A quién beneficia
- La Asamblea General del Colegio puede sesionar en segunda convocatoria con un 7% de los miembros activos
Qué cambia
- En segunda convocatoria, un grupo pequeño de miembros activos puede tomar decisiones de la Asamblea General
- La primera convocatoria sigue exigiendo la mitad más uno de los miembros activos
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8016 reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N° 7537, del 22 de agosto de 1995 (art. Único). El texto nuevo regula cuántos miembros hacen falta para que la Asamblea General del Colegio pueda sesionar (art. 15).
Primero: la Asamblea General, en sesiones ordinarias o extraordinarias, inicia con al menos la mitad más uno de sus miembros activos (art. 15).
Segundo: si a la hora señalada no hay ese quórum, la Asamblea sesiona una hora después en segunda convocatoria (art. 15). En esa segunda convocatoria basta un siete por ciento (7%) como mínimo de los miembros activos del Colegio.
La ley rige a partir de su publicación (art. Único). La Comisión Legislativa Plena Segunda aprobó el proyecto el 16 de agosto del año 2000. La Asamblea lo firmó en San José el 25 de agosto del 2000 y la Presidencia de la República el 29 de agosto del 2000.
A quién le toca
A los miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación. Ellos son quienes forman la Asamblea General y quienes quedan sujetos al nuevo quórum (art. 15).
A la Asamblea General del Colegio, que ahora puede sesionar en segunda convocatoria con un 7% de los miembros activos (art. 15).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre la Ley 8016. Es una comparecencia del 13 de febrero de 2025 sobre otro expediente: la interpretación auténtica del artículo 3 inciso H de la Ley General de Telecomunicaciones 00:00:22.
En esa grabación, la presidenta del Colegio de Profesionales en Informática, Paula Brenes, dijo que apoyan el expediente 24456 00:00:15. Brenes explicó que "neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones" 00:00:47.
La diputada Rocío Alfaro aseguró que el MICITT presentó un criterio negativo al proyecto 00:01:54. Alfaro preguntó qué tan aplicable es la garantía de seguridad y confidencialidad de los mensajes en el ámbito del 5G 00:02:02.
Nada de esto se refiere al quórum de la Asamblea General del Colegio que reforma la Ley 8016.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que aplicar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula el quórum interno de un colegio profesional y no toca las materias de los artículos revisados.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio Constitución, art. 105. La Ley 8016 fue aprobada por la Asamblea en ejercicio de esa delegación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar al menos el 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos miembros activos tiene hoy el Colegio, así que no se puede calcular a cuántas personas equivale el 7%.
El dossier no incluye el texto original del artículo 15 antes de esta reforma, así que no se puede comparar el quórum anterior con el nuevo.
El dossier no registra debate legislativo sobre la Ley 8016.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma regula el quórum interno de un colegio profesional y calza con la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. Único"Reformase el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N° 7537, de 22 de agosto de 1995"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. Único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:"
Sin choque aparente La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de la potestad que el pueblo le delega por medio del sufragio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:15
"la presidenta del colegio de profesionales en informática Paula orenes señaló que apoyan el expediente 24456"
- 00:00:47
"quisiéramos destacar que neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones"
- 00:01:54
"la diputada frenteamplista Rocío Alfaro aseguró que el misit presentó un criterio negativo al proyecto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8016: REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION, Nº. 7537
- Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones
- Ley 8016 en SINALEVI: Reforma Art. 15 Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Informática (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8016
Reforma Art. 15 Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Informática
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 8016
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN, N° 7537
Articulo Único .— Reformase el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N° 7537, de 22 de agosto de 1995. El texto dirá:
"Artículo 15 .— La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio."
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda .— Aprobado el anterior proyecto el día dieciséis de agosto del año dos mil.
Comunicase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa .— San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil.
Presidencia de la República .— San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil.