# Ley 8016: El Colegio de Informáticos ahora puede sesionar con solo 7% de sus miembros

- Página: https://elcenso.com/leyes/8016
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION, Nº. 7537
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30692&param2=32402&param3=1

## En resumen

La Ley 8016 cambia el quórum de la Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación: en segunda convocatoria basta un 7% de los miembros activos.

## A quién le toca

- Miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
- La Asamblea General del Colegio, que puede sesionar en segunda convocatoria con 7% de los miembros activos

## A quién beneficia

- La Asamblea General del Colegio puede sesionar en segunda convocatoria con un 7% de los miembros activos

## Qué cambia

- En segunda convocatoria, un grupo pequeño de miembros activos puede tomar decisiones de la Asamblea General
- La primera convocatoria sigue exigiendo la mitad más uno de los miembros activos

## Cláusulas a revisar

- **Quórum reducido en segunda convocatoria** (15): La primera convocatoria exige la mitad más uno de los miembros activos, pero la segunda baja el requisito a un 7% mínimo. Texto: "Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros activos del Colegio."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8016 reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N° 7537, del 22 de agosto de 1995 (art. Único). El texto nuevo regula cuántos miembros hacen falta para que la Asamblea General del Colegio pueda sesionar (art. 15).

Primero: la Asamblea General, en sesiones ordinarias o extraordinarias, inicia con al menos la mitad más uno de sus miembros activos (art. 15).

Segundo: si a la hora señalada no hay ese quórum, la Asamblea sesiona una hora después en segunda convocatoria (art. 15). En esa segunda convocatoria basta un siete por ciento (7%) como mínimo de los miembros activos del Colegio.

La ley rige a partir de su publicación (art. Único). La Comisión Legislativa Plena Segunda aprobó el proyecto el 16 de agosto del año 2000. La Asamblea lo firmó en San José el 25 de agosto del 2000 y la Presidencia de la República el 29 de agosto del 2000.

### A quién le toca

A los miembros activos del Colegio de Profesionales en Informática y Computación. Ellos son quienes forman la Asamblea General y quienes quedan sujetos al nuevo quórum (art. 15).

A la Asamblea General del Colegio, que ahora puede sesionar en segunda convocatoria con un 7% de los miembros activos (art. 15).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre la Ley 8016. Es una comparecencia del 13 de febrero de 2025 sobre otro expediente: la interpretación auténtica del artículo 3 inciso H de la Ley General de Telecomunicaciones ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=22s)).

En esa grabación, la presidenta del Colegio de Profesionales en Informática, Paula Brenes, dijo que apoyan el expediente 24456 ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=15s)). Brenes explicó que "neutralidad tecnológica no es un término exclusivo de telecomunicaciones" ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=47s)).

La diputada Rocío Alfaro aseguró que el MICITT presentó un criterio negativo al proyecto ([video, 00:01:54](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=114s)). Alfaro preguntó qué tan aplicable es la garantía de seguridad y confidencialidad de los mensajes en el ámbito del 5G ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg&t=122s)).

Nada de esto se refiere al quórum de la Asamblea General del Colegio que reforma la Ley 8016.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30692&param2=32402&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que aplicar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula el quórum interno de un colegio profesional y no toca las materias de los artículos revisados.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8016 fue aprobada por la Asamblea en ejercicio de esa delegación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar al menos el 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos miembros activos tiene hoy el Colegio, así que no se puede calcular a cuántas personas equivale el 7%.

El dossier no incluye el texto original del artículo 15 antes de esta reforma, así que no se puede comparar el quórum anterior con el nuevo.

El dossier no registra debate legislativo sobre la Ley 8016.

## Frente a la Constitución

La reforma regula el quórum interno de un colegio profesional y calza con la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe llevar al menos el 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8016: REFORMA DEL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMATICA Y COMPUTACION, Nº. 7537. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Informáticos a favor de interpretación auténtica de la Ley de Telecomunicaciones. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-13. https://www.youtube.com/watch?v=oFwtPNOXaVg
3. Ley 8016 en SINALEVI: Reforma Art. 15 Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Informática (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30692&param2=32402&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8016

Reforma Art. 15 Ley Orgánica del Colegio Profesionales en Informática

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N° 8016

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN, N°
7537

Articulo Único .— Reformase
el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, N° 7537,
de 22 de agosto de 1995. El texto dirá:

"Artículo 15 .— La Asamblea General
del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto
en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la
mitad más uno de sus miembros activos Si a la hora señalada no
existe dicho quórum, la
Asamblea sesionará una hora después en segunda
convocatoria, con un siete por ciento (7%), como mínimo, de los miembros
activos del Colegio."

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda .— Aprobado el anterior proyecto el día
dieciséis de agosto del año dos mil.

Comunicase
al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa .— San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos
mil.

Presidencia de la República .— San José, a los veintinueve
días del mes de agosto del dos mil.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8016). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.