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Ley

El Estado ya puede donar libros y bienes a las bibliotecas públicas

Una ley vigente autoriza a las instituciones del Estado y a las empresas públicas a donar material bibliográfico y bienes muebles a cuatro tipos de bibliotecas.

Título oficial AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA COLABORAR CON LA BIBLIOTECAS PUBLICAS

A quién le toca

  • La Administración Pública central y descentralizada, que queda autorizada para donar
  • Las empresas públicas, que también pueden donar
  • La Dirección General de Bibliotecas, que puede recibir donaciones
  • La Biblioteca Nacional Miguel Obregón Loría, que puede recibir donaciones
  • Las bibliotecas públicas cantonales del artículo 9 de la Ley 4255
  • Las bibliotecas públicas municipales

A quién beneficia

  • Las bibliotecas públicas pueden recibir libros y otros bienes muebles del Estado
  • Las instituciones del Estado tienen una vía legal clara para donar material bibliográfico
  • Las bibliotecas cantonales y municipales quedan incluidas como receptoras

Qué cambia

  • La ley no obliga a ninguna institución a donar: solo la autoriza
  • La ley no fija montos, plazos ni sanciones
  • Las bibliotecas municipales dependen de la decisión de cada municipalidad para aceptar donaciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite que las instituciones del Estado donen libros y otros bienes muebles a las bibliotecas públicas. El artículo único da esa autorización a la Administración Pública central y descentralizada, y también a las empresas públicas (art. 1).

La donación puede ser de material bibliográfico y de otros bienes muebles. No se limita a libros: también cubre objetos que las bibliotecas puedan necesitar (art. 1).

La ley rige desde su publicación. El texto no fija montos, plazos ni multas (art. 1).

A quién le toca

A cuatro grupos de bibliotecas que pueden recibir esas donaciones. La Dirección General de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Loría, las bibliotecas públicas cantonales del artículo 9 de la Ley 4255 y las bibliotecas públicas municipales (art. 1).

A la Administración Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas. Son las que quedan autorizadas para donar (art. 1).

A las bibliotecas públicas cantonales las define la Ley 4255. Ese artículo 9 dice que la Dirección General de Bibliotecas "será el organismo directivo para el fomento y formación de bibliotecas cantonales del país" 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley solo autoriza donaciones y no crea impuestos ni cobros (art. 1).

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Donar material a bibliotecas públicas va en esa dirección.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ley usa bienes del Estado para bibliotecas de acceso público.

Hay una duda menor sobre las municipalidades. La Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley incluye a las bibliotecas públicas municipales como receptoras, pero no obliga a ninguna municipalidad a aceptar una donación (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si una biblioteca pública no recibe donaciones que la ley permite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71.

Puede denunciar ante la Contraloría General un manejo irregular de los bienes públicos donados. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos y bienes del sector público guía, p. 68.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto material se ha donado desde que rige la ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza donaciones de bienes del Estado a bibliotecas públicas. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas para donar material bibliográfico y demás bienes muebles a la Dirección General de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Loría, las bibliotecas públicas cantonales, referidas en el artículo 9 de la Ley Nº 4255, y las bibliotecas públicas municipales."

    Sin choque aparente La Constitución pone la cultura entre los fines del Estado. Donar material a bibliotecas públicas ayuda a ese fin.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas para donar material bibliográfico y demás bienes muebles a la Dirección General de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Loría, las bibliotecas públicas cantonales, referidas en el artículo 9 de la Ley Nº 4255, y las bibliotecas públicas municipales."

    Sin choque aparente La ley usa bienes del Estado para bibliotecas de acceso público, lo que apunta al bienestar general que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas para donar material bibliográfico y demás bienes muebles a la Dirección General de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Loría, las bibliotecas públicas cantonales, referidas en el artículo 9 de la Ley Nº 4255, y las bibliotecas públicas municipales."

    Sin choque aparente La ley incluye a las bibliotecas municipales como receptoras, pero no obliga a ninguna municipalidad a aceptar. La autonomía municipal no se ve afectada por una autorización para donar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8018: AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA COLABORAR CON LA BIBLIOTECAS PUBLICAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 4255: Inmueble Biblioteca Nacional Miguel Obregón y Crea Timbre BibliotecasNacionales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/11/1968
  3. Ley 8018 en SINALEVI: Autoriza a Administración Pública Colaborar con Bibliotecas Públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/08/2000
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8018

Autoriza a Administración Pública Colaborar con Bibliotecas Públicas

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8018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA

COLABORAR CON LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización

Autorízase a la Administración Pública, central y descentralizada, y a las empresas públicas para donar material bibliográfico y demás bienes

muebles a la Dirección General de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Loría, las bibliotecas públicas cantonales, referidas en

el artículo 9 de la Ley Nº 4255, y las bibliotecas públicas municipales.

Rige a partir de su publicación.

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