Las tasas de marcas ahora financian a dos editoriales estatales
La ley reparte las tasas del Registro de la Propiedad Industrial: 40% a la Editorial Costa Rica y 10% a la Editorial del TEC.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 94 Y 95 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Nº. 7978, Y FINANCIAMIENTO PARA LA EDITORIAL COSTA RICA Y LA EDITORIAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
Atención: La ley condona la deuda de la Editorial Costa Rica con la Imprenta Nacional y saca el 20% de investigación de los límites de gasto de Hacienda.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Editorial Costa Rica
El transitorio único perdona toda la deuda acumulada de la Editorial Costa Rica con la Imprenta Nacional hasta la publicación de la ley.
Autorízase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que condone la deuda de la Editorial Costa Rica a favor de la Imprenta Nacional, por el monto total acumulado hasta la fecha de publicación de la presente Ley.
Transitorio único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien inscribe una marca paga 50 dólares por clase
- Quien renueva una marca paga 50 dólares
- Quien traspasa o cancela una marca paga 25 dólares por clase
- La Editorial Costa Rica recibe el 40% de las tasas
- La Editorial del TEC recibe el 10% de las tasas
A quién beneficia
- La Editorial Costa Rica recibe subvención estatal del 40% de las tasas
- La Editorial del TEC recibe 10% para obras de ciencia y tecnología
- La Editorial Costa Rica queda libre de su deuda con la Imprenta Nacional
- La Junta Administrativa del Registro Nacional maneja el 20% de investigación sin límite de gasto de Hacienda
Qué cambia
- El Registro de la Propiedad Industrial cubre sus gastos con el 30% de las tasas
- El Registro Nacional debe girar cada mes a las dos editoriales
- El 20% de investigación queda fuera de los límites de gasto de Hacienda
- El texto vigente de la Ley 7978 difiere del aprobado en 2000 por reformas de 2008
La explicación completa
Qué cambia
La ley fija cuánto cuesta inscribir una marca y a dónde va ese dinero. El artículo 1 reforma los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978 (art. 1).
Las tasas del Registro de la Propiedad Industrial quedan así: 50 dólares por inscribir una marca en cada clase (art. 1). También 50 dólares por inscribir un nombre comercial. Igual monto por una expresión o señal de propaganda. Y 50 dólares por renovar cada marca.
Hay cobros de 25 dólares. Se pagan por el traspaso, la licencia de uso o la cancelación de una marca en cada clase (art. 1). También por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de un nombre comercial, expresión o señal de propaganda. Y por cada reposición o duplicado de un certificado.
El artículo 95 reparte el dinero que entra cada año por esas tasas (art. 1). Un 40% va para la Editorial Costa Rica, como subvención estatal. Un 10% va para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para producir obras en ciencia y tecnología.
Un 30% cubre los gastos anuales del Registro de la Propiedad Industrial (art. 1). Ese Registro presenta su presupuesto anual ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Un 20% va para investigación y capacitación en propiedad intelectual, a cargo de esa misma Junta.
Ese 20% queda fuera de los límites de gasto que fija el Ministerio de Hacienda (art. 1). La Junta lo presupuesta por separado del presupuesto ordinario.
El artículo 2 ordena al Registro Nacional girar directamente a las dos editoriales lo recaudado cada mes (art. 2). También debe entregarles certificaciones de proyección anual de ingresos.
El transitorio único autoriza a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional a condonar la deuda de la Editorial Costa Rica (art. transitorio único). La condonación cubre el monto acumulado hasta la fecha de publicación de la ley.
La ley rige a partir de su publicación (art. transitorio único).
A quién le toca
A quien registra una marca, un nombre comercial o una señal de propaganda. Paga 50 dólares por cada inscripción y por cada renovación (art. 1).
A quien traspasa, cambia de nombre o cancela una marca. Paga 25 dólares por cada clase (art. 1).
A la Editorial Costa Rica. Recibe el 40% de las tasas como subvención estatal (art. 1). Además se le condona la deuda con la Imprenta Nacional (art. transitorio único).
A la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Recibe el 10% para producir obras en ciencia y tecnología (art. 1).
Al Registro de la Propiedad Industrial. Recibe el 30% para sus gastos anuales (art. 1).
A la Junta Administrativa del Registro Nacional. Maneja el 20% para investigación y capacitación en propiedad intelectual (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente de la Ley 7978 no coincide del todo con lo que aprobó la Ley 8020. SINALEVI muestra el artículo 94 con un párrafo agregado en 2008 3. Ese párrafo dice que las tasas "pueden ser pagadas por su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la institución bancaria que reciba el pago".
El inciso e) también cambió en 2008. Ahora cobra 25 dólares "por cada nomenclatura internacional" 3. El texto de la Ley 8020 decía "en cada clase" (art. 1).
El artículo 94 vigente tiene además un inciso h) que la Ley 8020 no incluía. Cobra 25 dólares por cada solicitud de oposición 3.
Frente a la Constitución
El artículo 47 de la Constitución garantiza la propiedad exclusiva de la marca "con arreglo a la ley" Constitución, art. 47. La ley que cobra las tasas es justamente esa ley (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 85 manda crear rentas propias al Instituto Tecnológico de Costa Rica Constitución, art. 85. La ley le asigna un 10% de las tasas a su editorial (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 176 dice que el presupuesto de la República comprende todos los ingresos y gastos del año Constitución, art. 176. La ley excluye el 20% de investigación de los límites de gasto de Hacienda (art. 1). Queda la duda de si esa exclusión choca con el principio presupuestario del artículo 176.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley salió de la Asamblea, así que el Censo no encontró choque en este punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Registro Nacional o de las editoriales le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si el efecto ya cesó, tiene dos meses desde que se enteró del hecho.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos que reciben las editoriales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede proponer una reforma Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda al año el Registro de la Propiedad Industrial por tasas.
El dossier no dice a cuánto asciende la deuda condonada de la Editorial Costa Rica con la Imprenta Nacional.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la mayoría de los puntos. Queda una duda sobre la exclusión del 20% de investigación de los límites presupuestarios del artículo 176.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 1"Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la producción de,obras en ciencia y tecnología."
Sin choque aparente La Constitución pide rentas propias para el TEC. La ley le da un 10% de las tasas a su editorial. Calza.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
Esta ley, art. 1"Para efectos presupuestarios, estas inversiones serán excluidas de los límites y las directrices del gasto presupuestario y efectivo anual que el Ministerio de Hacienda asigne al Registro Nacional"
Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto incluye todos los gastos. La ley saca el 20% de investigación de los límites de Hacienda. Queda la duda de si esa exclusión respeta el artículo 176.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmanse los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley No 7978, del 6 de enero del 2000."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 7978. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8020: REFORMA DE LOS ARTICULOS 94 Y 95 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Nº. 7978, Y FINANCIAMIENTO PARA LA EDITORIAL COSTA RICA Y LA EDITORIAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
- Ley 8020 en SINALEVI: Reforma Ley de Marcas y Da Financiamiento a Editorial Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7978: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8020
Reforma Ley de Marcas y Da Financiamiento a Editorial Costa Rica
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LEYES
No 8020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 95 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, No 7978, Y FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA EDITORIAL COSTA RICA Y LA EDITORIAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Artículo 1°Refórmanse los artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley No 7978, del 6 de enero del 2000. Los textos dirán:
"Artículo 94.Tasas. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes:
a) Por. la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura:
cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
b) Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
c) Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda:
cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
d) Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares estadounidenses (US$ 50,00).
e) Por el traspaso, licencia de uso o cancelación de cada marca en cada clase: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
f) Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
g) Por cada reposición o duplicado de un certificado de Registro de renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
Artículo 95.Utilización de los montos recibidos por tasas. Los montos recibidos anualmente por el Registro de la Propiedad Industrial por concepto de tasas, serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para la Editorial Costa Rica, el cual será destinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley No 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, en calidad de subvención estatal.
b) Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la producción de,obras en ciencia y tecnología.
c) Un treinta por ciento (30%) para sufragar la totalidad de los gastos anuales que requiera el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional. Este Registro presentará el presupuesto anual correspondiente, ante la Junta Administrativa del Registro Nacional para su aprobación y debida ejecución. ;
d) Un veinte por ciento (20%) para la investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, asignado a la Junta Administrativa del Registro Nacional. Para efectos presupuestarios, estas inversiones serán excluidas de los límites y las directrices del gasto presupuestario y efectivo anual que el Ministerio de Hacienda asigne al Registro Nacional, y este último las presupuestará por separado del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin que estén sujetas a ningún límite del gasto presupuestario por parte de la Autoridad Presupuestaria."
Artículo 2ºEl Registro Nacional deberá girar directamente a la Editorial Costa Rica y la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, los montos recaudados mensualmente conforme lo indicado en el artículo 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; asimismo, para efectos presupuestarios deberá entregar las correspondientes certificaciones de proyección anual de ingresos por dichos conceptos, para ambas editoriales.
Transitorio único.Autorízase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que condone la deuda de la Editorial Costa Rica a favor de la Imprenta Nacional, por el monto total acumulado hasta la fecha de publicación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.