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BAMBI podrá dar segundo bono y asegurar casas contra desastres

La ley 8021 permite repetir el bono de vivienda a familias que perdieron su casa por catástrofe y autoriza al BANHVI a asegurar esas viviendas con el INS.

Título oficial MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 50 Y 59 Y ADICION DE UN NUEVO ARTICULO 176 A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley permite un segundo bono y obliga a una póliza con el Instituto Nacional de Seguros, pero el dossier no dice cuánto dinero hay para cubrirlo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Familias que ya recibieron el bono de vivienda

    El segundo bono no es para cualquier familia. Solo aplica si perdió la vivienda construida con el bono por catástrofe natural o siniestro, y si el seguro del inmueble no cubre los daños.

    a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias que ya recibieron el bono de vivienda y perdieron la casa por catástrofe natural o siniestro
  • Cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo y asociaciones solidaristas que construyan vivienda
  • Personas con problemas de vivienda por emergencia o extrema necesidad
  • Beneficiarios del bono de vivienda cubiertos por la póliza del Instituto Nacional de Seguros

A quién beneficia

  • Una familia puede recibir el bono de vivienda otra vez si perdió la casa construida con ese bono por catástrofe
  • El Banco Hipotecario de la Vivienda puede firmar pólizas con el Instituto Nacional de Seguros para cubrir a los beneficiarios del bono
  • La póliza debe cubrir al menos el monto del bono de vivienda
  • La Junta Directiva puede destinar recursos a proyectos de vivienda con cooperativas y asociaciones

Qué cambia

  • El segundo bono requiere un acuerdo razonado de la Junta Directiva y una propuesta de la Gerencia
  • La familia debe seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio
  • El segundo bono solo aplica si los seguros sobre el inmueble no cubren los daños de la catástrofe
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8021 agrega tres reglas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la 7052. La primera permite que una familia reciba otra vez el bono de vivienda si perdió la casa construida con ese bono por una catástrofe natural o un siniestro (art. 1).

Para el segundo bono hay condiciones. La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda debe aprobarlo con un acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia (art. 1). La familia tiene que seguir cumpliendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio. Además, los seguros sobre el inmueble no deben cubrir los daños de la catástrofe.

La segunda regla toca el artículo 59. La Junta Directiva podrá usar parte de esos recursos para construir vivienda con cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas (art. 2). También podrá atender problemas de vivienda por emergencia o extrema necesidad.

La tercera regla crea el artículo 176. Autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda a firmar pólizas con el Instituto Nacional de Seguros para cubrir a los beneficiarios del bono (art. 3). El seguro cubre la pérdida de la vivienda de interés social por catástrofe natural o por accidente culposo o doloso. La póliza debe cubrir al menos el monto del bono de vivienda.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

A las familias que ya recibieron el bono de vivienda y perdieron esa casa por catástrofe natural o siniestro. Pueden pedir el bono otra vez si siguen calificando y si el seguro del inmueble no cubre los daños (art. 1).

A las cooperativas, asociaciones específicas, asociaciones de desarrollo y asociaciones solidaristas. La Junta Directiva puede destinar recursos a proyectos de construcción de vivienda con ellas (art. 2).

A las personas con problemas de vivienda por emergencia o extrema necesidad. La Junta Directiva puede usar recursos para atenderlas (art. 2).

A los beneficiarios del bono de vivienda en general. Quedan cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros por pérdida de la vivienda de interés social (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de la ley 8021. Una es de 2023 y trata otro expediente, el 22.638, sobre la Caja de Ande 00:00:10. La otra es de 2026 y trata el expediente 24.380, sobre vivienda en las islas 00:00:01. Ninguna de las dos discute los artículos 50, 59 o 176 de la ley 8021.

En la grabación de 2023, el diputado Jonathan Acuña del Frente Amplio habló sobre la Caja de Ande. Dijo que la propuesta la incorpora como entidad autorizada del sistema financiero nacional para la vivienda 00:00:38.

En la grabación de 2026, una persona que no se identifica en el transcript dijo que votaría a favor del expediente 24.380 00:00:30. También dijo que el BAMBI tiene restricciones graves en lo financiero y presupuestario 00:01:29.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8021 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8021 y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. La ley 8021 da un segundo bono a familias que perdieron su casa y les asegura la vivienda. Eso va en la misma dirección del artículo 51.

El artículo 64 dice que el Estado fomentará la creación de cooperativas y procurará el desarrollo del solidarismo Constitución, art. 64. La ley 8021 permite usar recursos para construir vivienda con cooperativas y asociaciones solidaristas (art. 2). Eso calza con el artículo 64.

El artículo 189 declara instituciones autónomas a los bancos del Estado Constitución, art. 189. El Banco Hipotecario de la Vivienda es un banco del Estado, y la ley le da nuevas facultades a su Junta Directiva (art. 1). El artículo 188 dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley Constitución, art. 188. La ley 8021 fija reglas para esa Junta, así que no se ve un choque con el artículo 188.

El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El dossier no dice si la Asamblea oyó al Banco Hipotecario de la Vivienda antes de aprobar la ley 8021. Esa es una duda que el dossier no permite resolver.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el segundo bono o no le paga el seguro, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 8021 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el BANHVI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible para los segundos bonos ni para los proyectos con cooperativas.

El dossier no dice cuántas familias han perdido su vivienda por catástrofe ni cuántas podrían pedir el segundo bono.

El dossier no dice si la Asamblea oyó al Banco Hipotecario de la Vivienda antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 8021 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 8021 calza con la protección especial a la familia y el fomento de cooperativas. Queda una duda sobre si se oyó al BANHVI antes de aprobarla.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 1"podrá autorizar la entrega del bono hasta por el monto máximo del subsidio referido en este artículo, a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono"

    Sin choque aparente La ley da un segundo bono a familias que perdieron su casa por catástrofe. Eso va en la misma dirección de la protección especial a la familia.

  2. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda , mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia , podrá autorizar la entrega del bono"

    Hay dudas La ley cambia facultades del Banco Hipotecario de la Vivienda, que es un banco del Estado. El dossier no dice si la Asamblea oyó su opinión antes de aprobar la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:38

    "incorporando a caja de ande que es una institución financiera realmente muy fuerte"

    Jonathan Acuña · Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:01:29

    "lo que ha vivido son restricciones muy graves en lo que va esta administración"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8021: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 50 Y 59 Y ADICION DE UN NUEVO ARTICULO 176 A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31
  3. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  4. Ley 8021 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/09/2000
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8021

Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

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N° 8021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 59 Y ADICIÓN DE UN NUEVO

ARTÍCULO 176 A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA. No 7052, Y SUS REFORMAS

Artículo 1°— Adiciónase un párrafo final al articulo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para ]a Vivienda, No 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

"Articulo 50 .—

[-]

No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda , mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia , podrá autorizar la entrega del bono hasta por el monto máximo del subsidio referido en este artículo, a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaría del subsidio, y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe."

Artículo 2°— Adiciónase un párrafo final al artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para ! a Vivienda, No 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 59 .—

[.-]

Además, la Junta Directiva podrá destinar parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados en cooperativas, asociaciones especificas, asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas , así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad."

Artículo 3°— Adiciónase a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda , N° 7052, de 13 de noviembre de \ 986, y sus reformas, un nuevo artículo que será el 176, en consecuencia se corre la numeración. El texto dirá:

"Articulo 176 .— Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda para suscribir con el Instituto Nacional de Seguros, las pólizas de seguro correspondientes, con el fin de cubrir a los beneficiarios del bono cié la vivienda por la pérdida de la vivienda de interés social a causa de catástrofe natural o accidente culposo o doloso. El seguro deberá cubrir al menos el monto del bono de vivienda."

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Tercera .— Aprobado el anterior proyecto el día veintitrés; de agosto del año dos mil.

Observaciones

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