Quien reincida tras un apercibimiento no podrá contratar con el Estado de 1 a 5 años
La Ley 8022 fija la sanción de inhabilitación para quien reincida en la conducta que ya le valió un apercibimiento, dentro de los tres años siguientes.
Título oficial MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Nº 7494, DEL 2 DE MAYO DE 1995
Atención: La ley permite inhabilitar a una persona o empresa hasta por cinco años para contratar con el Estado, según la gravedad de la falta.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que reinciden tras un apercibimiento dentro de los tres años siguientes
- Personas apercibidas por la causal del inciso a) del artículo anterior que quieren ofrecer el mismo producto o bien
- Empresas que participan en contratos de obras o servicios
A quién beneficia
- La inhabilitación por el mismo producto o bien no aplica a contratos de obras o servicios
- La sanción se gradúa de uno a cinco años según la gravedad de la falta
Qué cambia
- Quien reincide puede quedar fuera de los procedimientos de contratación administrativa hasta por cinco años
- La Contraloría General de la República puede imponer la inhabilitación junto con la Administración
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8022 cambia el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494. El texto nuevo dice que la Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta (art. único).
La sanción cae sobre la persona física o jurídica que, después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la conducta que motivó ese apercibimiento, dentro de los tres años siguientes a dicha sanción (art. único).
Hay una regla especial. Si el apercibimiento se originó en la causal del inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación será para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionada (art. único).
Esa regla especial tiene una excepción: quedan excluidos los contratos de obras o servicios (art. único).
El proyecto se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Segunda el 23 de agosto del año 2000 (art. único). La Asamblea lo comunicó al Poder Ejecutivo el 31 de agosto del 2000 y se firmó en la Presidencia de la República el 1 de setiembre del 2000.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que ya recibieron un apercibimiento y vuelven a incurrir en la misma conducta dentro de los tres años siguientes (art. único).
A las personas que, tras un apercibimiento por la causal del inciso a) del artículo anterior, quieren ofrecer el mismo producto o bien del contrato que motivó la sanción. En ese caso la inhabilitación cubre solo ese producto o bien (art. único).
A las empresas que participan en contratos de obras o servicios. Esas quedan fuera de la limitación al mismo producto o bien (art. único).
A la Administración y a la Contraloría General de la República, que son las que imponen la inhabilitación (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 8022. La V1 es del 6 de noviembre del 2024 y habla del expediente 24099, que reformaba los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa 00:00:06. La comisión de asuntos jurídicos archivó ese expediente.
En esa grabación, el legislador Daniel Vargas lamentó la decisión de la comisión 00:00:55. Vargas dijo que la modalidad ya existente en la ley permite el desarrollo de Ciudad Gobierno 00:01:00. También dijo: "yo mismo le pregunté a la ministra de planificación" por los planos constructivos del proyecto 00:01:36.
Las grabaciones V2 y V3 son audiencias de comisión sobre el expediente 21.546, la Ley General de Contratación Administrativa 00:05:40. No mencionan la Ley 8022 ni su artículo 100.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones 4.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo único que modifica el inciso a) del artículo 100 de la Ley 7494 (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas, las compras con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo Constitución, art. 182. La Ley 8022 no toca el monto ni el procedimiento de licitación. Regula quién queda fuera de participar tras reincidir (art. único).
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley le encarga a la Contraloría, junto con la Administración, imponer la inhabilitación (art. único). Eso calza con ese deber de fiscalización.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó en Comisión Legislativa Plena Segunda y se comunicó al Poder Ejecutivo (art. único). El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124.
El Censo no encontró un choque entre el texto de la Ley 8022 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública lo inhabilita y usted considera que el acto viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha una irregularidad en el manejo de fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Para cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer una reforma y el proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas inhabilitaciones se han impuesto desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Ley 7494, al que remite el inciso a).
El dossier no registra la fecha de publicación de la Ley 8022 en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley regula la inhabilitación para contratar y encarga su imposición a la Administración y a la Contraloría, lo que calza con los artículos 182, 184 y 121 de la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. único"La Administración o la Contraloria General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta"
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para ciertas compras y obras. La ley no cambia ese requisito: solo dice quién queda fuera de participar tras reincidir.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. único"La Administración o la Contraloria General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa"
Sin choque aparente La ley le da a la Contraloría una potestad de sanción en contratación, junto con la Administración. Eso encaja con su deber de fiscalizar los fondos públicos.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día veintitrés de agosto del año dos mil."
Sin choque aparente La ley se aprobó en una comisión con potestad legislativa plena. El artículo 124 de la Constitución permite esa delegación, así que la vía de aprobación calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:06
"la comisión de asuntos jurídicos archivó el expediente 24099 que impulsaba la reforma a los artículos 67 y 77 de la Ley General de contratación administrativa"
- 00:00:55
"el legislador Daniel Vargas lamentó la decisión tomada por la comisión"
- 00:01:36
"yo mismo le pregunté a la ministra de planificación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8022: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Nº 7494, DEL 2 DE MAYO DE 1995
- Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa
- Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre
- Ley 8022 en SINALEVI: Modificación del Inciso a) del Artículo 100 de la Ley Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8022
Modificación del Inciso a) del Artículo 100 de la Ley Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995
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N° 8022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, No 7494.
DEL 2 DE MAYO DE 1995
Artículo único.—Modifícase el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, No 7494, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas. El texto dirá:
"Articulo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloria General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la conducta que motivó la sanción de apercibimiento, dentro de los tres años siguientes a dicha sanción. Si la sanción de apercibimiento se ha originado en la causal señalada en el inciso a) del articulo anterior, la inhabilitación será para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionada. Quedan excluidos de este último supuesto los contratos de obras o servicios.
Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día veintitrés de agosto del año dos mil.
Comunicase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del año dos mil.