# Ley 8022: Quien reincida tras un apercibimiento no podrá contratar con el Estado de 1 a 5 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/8022
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Nº 7494, DEL 2 DE MAYO DE 1995
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40253&param2=42427&param3=1

## En resumen

La Ley 8022 fija la sanción de inhabilitación para quien reincida en la conducta que ya le valió un apercibimiento, dentro de los tres años siguientes.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas que reinciden tras un apercibimiento dentro de los tres años siguientes
- Personas apercibidas por la causal del inciso a) del artículo anterior que quieren ofrecer el mismo producto o bien
- Empresas que participan en contratos de obras o servicios

## A quién beneficia

- La inhabilitación por el mismo producto o bien no aplica a contratos de obras o servicios
- La sanción se gradúa de uno a cinco años según la gravedad de la falta

## Qué cambia

- Quien reincide puede quedar fuera de los procedimientos de contratación administrativa hasta por cinco años
- La Contraloría General de la República puede imponer la inhabilitación junto con la Administración

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8022 cambia el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494. El texto nuevo dice que la Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta (art. único).

La sanción cae sobre la persona física o jurídica que, después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la conducta que motivó ese apercibimiento, dentro de los tres años siguientes a dicha sanción (art. único).

Hay una regla especial. Si el apercibimiento se originó en la causal del inciso a) del artículo anterior, la inhabilitación será para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionada (art. único).

Esa regla especial tiene una excepción: quedan excluidos los contratos de obras o servicios (art. único).

El proyecto se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Segunda el 23 de agosto del año 2000 (art. único). La Asamblea lo comunicó al Poder Ejecutivo el 31 de agosto del 2000 y se firmó en la Presidencia de la República el 1 de setiembre del 2000.

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que ya recibieron un apercibimiento y vuelven a incurrir en la misma conducta dentro de los tres años siguientes (art. único).

A las personas que, tras un apercibimiento por la causal del inciso a) del artículo anterior, quieren ofrecer el mismo producto o bien del contrato que motivó la sanción. En ese caso la inhabilitación cubre solo ese producto o bien (art. único).

A las empresas que participan en contratos de obras o servicios. Esas quedan fuera de la limitación al mismo producto o bien (art. único).

A la Administración y a la Contraloría General de la República, que son las que imponen la inhabilitación (art. único).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 8022. La V1 es del 6 de noviembre del 2024 y habla del expediente 24099, que reformaba los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=6s)). La comisión de asuntos jurídicos archivó ese expediente.

En esa grabación, el legislador Daniel Vargas lamentó la decisión de la comisión ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=55s)). Vargas dijo que la modalidad ya existente en la ley permite el desarrollo de Ciudad Gobierno ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=60s)). También dijo: "yo mismo le pregunté a la ministra de planificación" por los planos constructivos del proyecto ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=96s)).

Las grabaciones V2 y V3 son audiencias de comisión sobre el expediente 21.546, la Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:05:40](https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8&t=340s)). No mencionan la Ley 8022 ni su artículo 100.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40253&param2=42427&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo único que modifica el inciso a) del artículo 100 de la Ley 7494 (art. único).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas, las compras con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8022 no toca el monto ni el procedimiento de licitación. Regula quién queda fuera de participar tras reincidir (art. único).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga a la Contraloría, junto con la Administración, imponer la inhabilitación (art. único). Eso calza con ese deber de fiscalización.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó en Comisión Legislativa Plena Segunda y se comunicó al Poder Ejecutivo (art. único). El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre el texto de la Ley 8022 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública lo inhabilita y usted considera que el acto viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que se considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha una irregularidad en el manejo de fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Para cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer una reforma y el proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas inhabilitaciones se han impuesto desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Ley 7494, al que remite el inciso a).

El dossier no registra la fecha de publicación de la Ley 8022 en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

La ley regula la inhabilitación para contratar y encarga su imposición a la Administración y a la Contraloría, lo que calza con los artículos 182, 184 y 121 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y disposiciones generales. Por regla requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 8022: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Nº 7494, DEL 2 DE MAYO DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY
3. Comisión de Ley de Contratación Administrativa, jueves 17 de octubre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-17. https://www.youtube.com/watch?v=UmiK1ftOXW8
4. Ley 8022 en SINALEVI: Modificación del Inciso a) del Artículo 100 de la Ley Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40253&param2=42427&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8022

Modificación del Inciso a) del Artículo 100 de la Ley Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 100
DE LA LEY

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, No 7494.

DEL 2 DE MAYO DE 1995

Artículo único.—Modifícase el inciso a) del artículo
100 de la Ley de Contratación Administrativa, No 7494, del 2 de mayo de 1995 y
sus reformas. El texto dirá:

"Articulo 100.—Sanción
de Inhabilitación. La Administración
o la Contraloria General de la República inhabilitarán para participar en
procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años,
según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que:

a) Después del apercibimiento previsto en el artículo
anterior, reincida en la conducta que motivó la sanción de apercibimiento,
dentro de los tres años siguientes a dicha sanción. Si la sanción de
apercibimiento se ha originado en la causal señalada en el inciso a) del
articulo anterior, la inhabilitación será para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionada.
Quedan excluidos de este último supuesto los contratos de obras o servicios.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el
anterior proyecto el día veintitrés de agosto del año dos mil.

Comunicase
al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días
del mes de agosto del año dos mil.

Dado en la Presidencia de
la República.—San José, el primero de setiembre del año dos mil.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8022). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.