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La Cruz puede disponer de plata recaudada entre 1983 y 2000

Una reforma de 2000 autoriza a la Municipalidad de La Cruz a usar los recursos que recaudó entre la derogación de la Ley 6930 y la vigencia de esta reforma.

Título oficial ADICION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO UNICO A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LA CRUZ, Nº. 7166

A quién le toca

  • La Municipalidad de La Cruz, que queda autorizada para disponer de los recursos recaudados en el período indicado
  • Las personas que pagaron impuestos municipales en La Cruz y cuyo dinero entró a las arcas municipales en ese período

A quién beneficia

  • La Municipalidad de La Cruz puede usar el dinero que ya recaudó entre la derogación de la Ley 6930 y la vigencia de esta reforma

Qué cambia

  • El texto vigente contiene solo el artículo 2 con el transitorio único

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para disponer de los recursos que ya recaudó. El permiso cubre el dinero que ingresó a las arcas municipales entre la fecha en que se derogó la Ley 6930 y la fecha en que empezó a regir esta reforma (art. 2).

El texto que se agregó a la Ley 7166 es un transitorio único. Dice así: "Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto en la Ley Nº 7083, Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal y por programas de 1987, y que hayan ingresado en las arcas municipales entre la fecha de derogación de la Ley Nº 6930 y la vigencia de esta reforma." (art. 2)

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

El artículo 1 de esta ley fue anulado.

A quién le toca

A la Municipalidad de La Cruz. El texto le da la autorización para disponer de esos recursos (art. 2).

A las personas que pagaron impuestos municipales en La Cruz y cuyo dinero entró a las arcas municipales en ese período. El texto no les impone nada nuevo. Solo habilita a la municipalidad a usar lo recaudado (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones 2.

El texto vigente que se aplica es el que SINALEVI tiene consolidado. Ese texto contiene solo el artículo 2 con el transitorio único (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La autorización a la Municipalidad de La Cruz para disponer de recursos recaudados encaja con esa competencia local (art. 2).

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da a la municipalidad una autorización para usar dinero propio, no le quita autonomía (art. 2).

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. El texto no exime a la municipalidad de ese control. Solo la autoriza a disponer de lo recaudado (art. 2).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El texto no crea un tributo nuevo ni sube un cobro. Autoriza el uso de dinero ya recaudado (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en La Cruz y quiere saber en qué se usó ese dinero, puede pedir información a la Municipalidad de La Cruz. La guía de participación ciudadana no detalla un trámite específico para pedir cuentas del uso de recursos municipales.

Si sospecha que el dinero se usó de forma irregular, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y que su competencia incluye a las municipalidades guía, p. 68.

Las formas de presentar la denuncia son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si considera que un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recaudó en ese período ni en qué se usó.

El dossier no dice la fecha exacta de derogación de la Ley 6930 ni la fecha exacta de vigencia de esta reforma.

El dossier no incluye el texto del artículo 1 anulado, solo la nota de que fue anulado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto autoriza a la Municipalidad de La Cruz a disponer de recursos ya recaudados. Encaja con la competencia municipal del artículo 169 y la autonomía del artículo 170. No exime del control de la Contraloría que ordena el artículo 175.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto en la Ley Nº 7083"

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de La Cruz una autorización para usar dinero recaudado. Eso encaja con esa competencia.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley le da a la municipalidad una autorización para usar dinero propio. No le quita autonomía.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto en la Ley Nº 7083"

    Sin choque aparente La Constitución exige que la Contraloría apruebe y fiscalice los presupuestos municipales. El texto no exime a la municipalidad de ese control. Solo la autoriza a disponer de lo recaudado.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado"

    Sin choque aparente La Constitución habla del deber de contribuir a los gastos públicos. El texto no crea un tributo nuevo ni sube un cobro. Autoriza el uso de dinero ya recaudado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8024: ADICION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO UNICO A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LA CRUZ, Nº. 7166 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8024 en SINALEVI: Adiciona Artículos y Transitorio a Ley de Impuestos Municipales de la Cruz (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8024

Adiciona Artículos y Transitorio a Ley de Impuestos Municipales de la Cruz

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO ÚNICO A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE LA CRUZ

ARTÍCULO 1.- Anulado.

(Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 967 7 del 26 de setiem bre de l 200 1 ).

ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley Nº 7166, un transitorio único, cuyo texto dirá:

" TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto en la Ley Nº 7083, Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal y por programas de 1987, y que hayan ingresado en las arcas municipales entre la fecha de derogación de la Ley Nº 6930 y la vigencia de esta reforma."

Rige a partir de su publicación.

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