# Ley 8024: La Cruz puede disponer de plata recaudada entre 1983 y 2000

- Página: https://elcenso.com/leyes/8024
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO UNICO A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LA CRUZ, Nº. 7166
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1

## En resumen

Una reforma de 2000 autoriza a la Municipalidad de La Cruz a usar los recursos que recaudó entre la derogación de la Ley 6930 y la vigencia de esta reforma.

## A quién le toca

- La Municipalidad de La Cruz, que queda autorizada para disponer de los recursos recaudados en el período indicado
- Las personas que pagaron impuestos municipales en La Cruz y cuyo dinero entró a las arcas municipales en ese período

## A quién beneficia

- La Municipalidad de La Cruz puede usar el dinero que ya recaudó entre la derogación de la Ley 6930 y la vigencia de esta reforma

## Qué cambia

- El texto vigente contiene solo el artículo 2 con el transitorio único

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para disponer de los recursos que ya recaudó. El permiso cubre el dinero que ingresó a las arcas municipales entre la fecha en que se derogó la Ley 6930 y la fecha en que empezó a regir esta reforma ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

El texto que se agregó a la Ley 7166 es un transitorio único. Dice así: "Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto en la Ley Nº 7083, Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio fiscal y por programas de 1987, y que hayan ingresado en las arcas municipales entre la fecha de derogación de la Ley Nº 6930 y la vigencia de esta reforma." ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1))

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

El artículo 1 de esta ley fue anulado.

### A quién le toca

A la Municipalidad de La Cruz. El texto le da la autorización para disponer de esos recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

A las personas que pagaron impuestos municipales en La Cruz y cuyo dinero entró a las arcas municipales en ese período. El texto no les impone nada nuevo. Solo habilita a la municipalidad a usar lo recaudado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1).

El texto vigente que se aplica es el que SINALEVI tiene consolidado. Ese texto contiene solo el artículo 2 con el transitorio único ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización a la Municipalidad de La Cruz para disponer de recursos recaudados encaja con esa competencia local ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la municipalidad una autorización para usar dinero propio, no le quita autonomía ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no exime a la municipalidad de ese control. Solo la autoriza a disponer de lo recaudado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no crea un tributo nuevo ni sube un cobro. Autoriza el uso de dinero ya recaudado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en La Cruz y quiere saber en qué se usó ese dinero, puede pedir información a la Municipalidad de La Cruz. La guía de participación ciudadana no detalla un trámite específico para pedir cuentas del uso de recursos municipales.

Si sospecha que el dinero se usó de forma irregular, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y que su competencia incluye a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las formas de presentar la denuncia son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si considera que un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recaudó en ese período ni en qué se usó.

El dossier no dice la fecha exacta de derogación de la Ley 6930 ni la fecha exacta de vigencia de esta reforma.

El dossier no incluye el texto del artículo 1 anulado, solo la nota de que fue anulado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto autoriza a la Municipalidad de La Cruz a disponer de recursos ya recaudados. Encaja con la competencia municipal del artículo 169 y la autonomía del artículo 170. No exime del control de la Contraloría que ordena el artículo 175.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8024: ADICION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 Y DE UN TRANSITORIO UNICO A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE LA CRUZ, Nº. 7166. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8024 en SINALEVI: Adiciona Artículos y Transitorio a Ley de Impuestos Municipales de la Cruz (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10&param2=7&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8024

Adiciona Artículos y Transitorio a Ley de Impuestos Municipales de la Cruz

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LEY N° 8024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 Y
DE UN TRANSITORIO ÚNICO A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE LA CRUZ

ARTÍCULO 1.- Anulado.

(Anulado este
artículo mediante resolución de
la Sala Constitucional
N° 967 7 del 26 de setiem bre de l 200 1 ).



ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley Nº 7166, un transitorio único,
cuyo texto dirá:

" TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de La
Cruz para que disponga de los recursos que se hayan recaudado según lo dispuesto en la
Ley Nº 7083, Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio fiscal y por programas de 1987, y que hayan ingresado en las arcas
municipales entre la fecha de derogación de la Ley Nº 6930 y la vigencia de esta
reforma."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8024). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.