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El INVU puede perdonar deudas de lotes en Cartago

Una ley de 2000 autoriza al INVU a condonar las deudas de quienes compraron lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago.

Título oficial ADICION DE UN NUEVO ARTICULO 2 A LA LEY Nº. 7587

Atención: La ley autoriza al INVU a perdonar deudas sin fijar monto, plazo ni procedimiento, y el dossier no dice cuánto dinero público deja de recibirse.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas que compraron lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago

    La condonación cubre solo las deudas por lotes en esa urbanización, no a otros deudores del INVU.

    Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que compraron lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago, y deben dinero por esa compra
  • El INVU, que queda autorizado a condonar esas deudas

A quién beneficia

  • Las personas deudoras de lotes en esa urbanización pueden quedar libres de esa deuda si el INVU aplica la condonación

Qué cambia

  • El INVU deja de cobrar esas deudas, pero la ley no dice cuánto ni cómo se cubre el faltante
  • La ley no fija un procedimiento para pedir la condonación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8025 agregó un artículo 2 a la Ley 7587. Ese artículo autoriza al INVU a perdonar las deudas de las personas que compraron lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago (art. único).

El texto dice: "Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago" (art. único).

La ley corre la numeración de los artículos que ya tenía la Ley 7587 (art. único). Rige desde su publicación, el 13 de setiembre del 2000.

La ley no fija montos, plazos ni un procedimiento para pedir la condonación. Solo da la autorización al INVU (art. único).

A quién le toca

A las personas que compraron lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago, y que deben dinero por esa compra (art. único).

La ley nombra al INVU como la institución que puede condonar esas deudas (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente de la Ley 7587 incluye el artículo 2 con la misma redacción que aprobó la Ley 8025 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de lo suyo sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Esta ley no quita propiedad: autoriza al INVU a dejar de cobrar una deuda. Eso encaja con el artículo 121, que da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.

Queda una duda sobre el artículo 176, que ordena que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. La ley no dice cuánto dinero deja de recibir el INVU ni cómo se cubre ese faltante. El dossier no permite medir ese efecto.

Qué puede hacer usted

Si usted tiene una deuda por un lote en esa urbanización, puede pedir al INVU que aplique la condonación. La guía explica que el recurso de amparo procede contra omisiones de órganos públicos que violen o amenacen violar un derecho guía, p. 22.

Paso a paso:

  1. Pida por escrito al INVU la condonación de su deuda, con copia de su documento de identidad y del título del lote.
  2. Si no le contestan, el amparo por derecho de petición se entiende violado después de diez días hábiles sin respuesta guía, p. 22.
  3. El amparo lo puede presentar cualquier persona, sin abogado ni formalidades especiales.
  4. También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si el INVU no atiende bien su caso guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se condonó ni cuántas personas se beneficiaron.

El dossier no dice si el INVU emitió algún reglamento o procedimiento para aplicar la condonación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza al INVU a perdonar deudas, lo que encaja con la potestad de legislar de la Asamblea. Queda una duda sobre el efecto en las finanzas públicas que el dossier no permite medir.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Adicionase un nuevo articulo 2 a la Ley N ° 7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para traspasar una finca, de 10 de abril de 1996, y se corre la numeración de los artículos restantes."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley se tramitó y aprobó por esa vía.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Autoriza al INVU a dejar de cobrar una deuda, lo que no choca con la protección de la propiedad.

  3. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. único"Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago"

    Hay dudas La condonación reduce ingresos del INVU. La ley no dice cuánto ni cómo se compensa, y el dossier no permite medir el efecto fiscal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8025: ADICION DE UN NUEVO ARTICULO 2 A LA LEY Nº. 7587 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8025 en SINALEVI: Adición de un Nuevo Artículo 2 a la Ley N° 7587 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/09/2000
  3. Ley 7587: Autoriza al INVU para Traspasar una Finca en Los Diques de Cartago (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8025

Adición de un Nuevo Artículo 2 a la Ley N° 7587

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N° 8025

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 2 A LA LEY N ° 7587

Articulo único .— Adicionase un nuevo articulo 2 a la Ley N ° 7587, Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para traspasar una finca, de 10 de abril de 1996, y se corre la numeración de los artículos restantes. El texto dirá:

"Artículo 2°—Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condone las deudas contraídas por las personas, en razón de la adquisición de sus lotes en la urbanización Manuel de Jesús Jiménez, en Cartago".

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Tercera .— Aprobado el anterior proyecto el día treinta de agosto del dos mil.—Walter Robinson Davis ,

Presidente .— Carlos E. Salas Salazar, Secretario.

Comunicase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa .— San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil.—Riña Contreras López, Presidenta.—Emmanuel Ajoy Chan , Primer Secretario.—Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil.

Observaciones

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